Estamos en la semana Mundial de la Lactancia Materna. El lema de este año es: “Hagamos que la lactancia y el trabajo funcionen”.

Esta conmemoración es importante para que las personas, no solamente las mujeres lactantes, protejamos la lactancia materna y todos sus beneficios; asimismo, sirve como una oportunidad ideal para divulgar y promocionar los derechos de los que gozan las madres, niños y niñas lactantes.

La American Academy of Pediatrics, así como la Organización Panamericana de la Salud recomiendan la lactancia materna de manera exclusiva hasta los seis meses y de manera complementaria, junto con otros nutrientes, hasta cuando la mamá y el bebé lo deseen, pues los beneficios no se limitan únicamente a recibir una buena nutrición, sino que también contribuye al bienestar psico-social de los niños, las niñas y las madres, pues la lactancia materna promueve un vínculo entre ambos, lo cual ayuda al desarrollo del bebé en los siguientes años.

La lactancia materna es excelente también para las madres, pues investigaciones que se han realizado afirman que reduce el riesgo de sufrir cáncer de mamá, de ovario y de endometrio, así como puede ayudar a disminuir el riesgo de sufrir osteoporosis.

En este mismo sentido, las mamás que mantienen la lactancia después del año son menos propensas a sufrir diabetes, presión arterial alta, enfermedades del corazón y colesterol alto.

Por todo lo que se ha explicado, es necesario que exista una culturización de este tema y que pensamientos añejos y machistas sean eliminados de raíz de nuestra sociedad, pues la percepción que tenga el padre y la familia en general sobre la lactancia materna repercuten de manera positiva o negativa en la madre. Asimismo, es importante que el patrono apoye a la mujer lactante no solo por el hecho de cumplir la ley, sino para que realmente existan políticas en las empresas relacionadas con este tema.

Luego de demostrar porque es necesario defender y mantener la lactancia materna. Nuestra Constitución Política en su artículo 71 dispone que las leyes darán protección especial a las mujeres en su trabajo, en relación con esa norma constitucional, el Código de Trabajo regula la protección de las mujeres en periodo de lactancia quienes gozarán de una licencia remunerada de tres meses posterior al parto, la cual debe ser pagada en un 50% por su patrono y el otro 50% por la Caja Costarricense del Seguro Social, una vez vencido ese periodo, la madre tendrá derecho a disponer en su lugar de trabajo a 15 minutos cada 3 horas o media hora 2 veces al día, ello con el fin de amamantar a su hija o hijo o escoger entrar una hora más temprano o una hora más tarde, esto lo decide la madre trabajadora y además dicha hora debe ser remunerada.

El Ministerio de trabajo en su pronunciamiento DAJ-AER-OFP-383-2018, indicó que los tiempos de extracción de leche en horas laborales son diferentes a la hora de lactancia, pues la extracción de la leche materna es una necesidad fisiológica.

La Sala Constitucional ha interpretado que el periodo mínimo de lactancia es de un año y no de tres meses y, además aclaró, en su voto n.° 635-2011 de las 08:39 horas del 21 de enero del 2011, que aunque la Ley de Fomento de la Leche Materna defina que es lactante el niño hasta los 12 meses de edad, ello no implica que se imponga un tope máximo al periodo de lactancia en el ámbito laboral, pues el Código de Trabajo, quien es el que regula el tema, no impone un máximo sino un periodo mínimo de lactancia, el cual puede ser prorrogado por criterio médico.

En relación con el certificado médico de lactancia, este puede ser elaborado por un médico general o especialista en pediatría, pues los dos gozan de fe pública, en el cual certifique que la madre está en disposición de seguir dando leche materna y el niño o la niña está en disposición de recibirla. El galeno debe constatar que la madre efectivamente esté amamantando, por lo cual debe ir acompañada de su hijo o hija para que en ese acto amamante.

La persona profesional en medicina que elabore el certificado médico no tiene que justificar por qué el niño o niña debe continuar siendo amamantado, pues científicamente se sabe que la leche materna se transforma de conformidad con la edad y la necesidad de los niños y niñas lactantes.

La Sala en el voto citado ha considerado que no es necesario que el menor deba tener alguna condición especial de salud o padecer de alguna enfermedad para que la madre y el menor disfruten de la hora de lactancia.

En síntesis, Costa Rica, aún en pleno siglo XXI, carece de cultura y -si se me permite la expresión- estamos en pañales en la promoción y defensa del derecho a dar y recibir leche materna. No permitamos que a nuestros hijos se les discrimine y maltrate al decirles que están muy grandes para pegarse al pecho pues no es únicamente alimento para ellos sino es un vínculo efectivo que los ayuda a tranquilizarse y a sentirse seguros. Tampoco fomentemos en nuestros lugares de trabajo las conductas discriminatorias por utilizar nuestro derecho a la lactancia materna, lo cual es demandable, pues el articulo 404 del Código de Trabajo no permite ningún tipo de discriminación en el trabajo.

Lo que debe quedar claro es que se trata de un derecho y como tal deber ser respetado y que la mujer no deja de ser productiva por el hecho de ser madre.

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