ABC aseguró que “el requerimiento de información confidencial por parte del Banco Central pareciera convertirse en una práctica recurrente”.

La Asociación Bancaria Costarricense (ABC) emitió un comunicado de prensa respaldando la posición de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) de no darle acceso al Banco Central a la información de todas las operaciones crediticias que las entidades supervisadas le dan a la Sugef.

Desde ABC cuestionaron la solicitud del Banco Central y aseguraron que “el requerimiento de información confidencial por parte del Banco Central pareciera convertirse en una práctica recurrente”,  ya que según señalaron, el Banco Central realizó recientemente una actualización al Reglamento del Sistema de Pagos y le está exigiendo a las entidades financieras “la información de las transacciones cambiarias que realizan los clientes; incluyendo nombre, número de cédula y montos de todas las personas físicas y jurídicas que compran divisas sin justificar el propósitos de esa solicitud ni la base legal que la respalda”.

Adicionalmente, desde la ABC reconocieron que si bien el Banco Central necesita información para generar estadísticas económicas, este debería utilizar información agregada y anónima, respetando la privacidad e intimidad de las personas, y sentenciaron que “no hay una necesidad estadística que justifique la violación de la confidencialidad de la información”.

La ABC añadió que estas posiciones ya han sido manifestadas tanto al presidente del Banco Central, Roger Madrigal López, como a la Gerente General, Hazel Valverde Richmond, a quienes les advirtieron que “tal solicitud es ilegal y que si el Banco Central requiere información para efectos estadísticos o de análisis técnico, las entidades pueden entregar información agregada que sirva para esos propósitos; resguardando así el secreto bancario, la confidencialidad de la información y la seguridad de las personas y respetando la Constitución Política y la ley”.

Adicionalmente desde la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras señalaron que "la solicitud de datos puntuales de cada cliente y operación específica excede las facultades y propósitos que la Ley le confiere a los entes reguladores y supervisores" y por lo tanto consideran que esa solicitud "resulta contraria a la protección del derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa".

Ante la decisión de la Sugef de no entregar el acceso a la información el Banco Central presentó una denuncia penal contra la superintendenta de Entidades Financieras, Roció Aguilar Montoya, la cual fue dada a conocer el día de ayer.

Sobre esta denuncia el asesor jurídico de la ABC, Mario Gómez Pacheco, señaló:

La situación que está provocando el Banco Central con ese tipo de requerimientos y las vías legales que acciona para obtenerlas, genera una seria y profunda preocupación; siendo lo procedente utilizar otras vías del ordenamiento jurídico para aclarar cualquier diferencia de criterio o resolver conflictos de competencia entre entes de la administración pública. Sin lugar a dudas, la ruta seleccionada por la Autoridad Monetaria afecta la imagen y credibilidad de los órganos que regulan el Sistema Financiero Nacional y del propio Banco Central”.

Solicitud del Banco Central

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica acordó en noviembre anterior solicitar a la Sugef "el acceso a la información integral de todas las operaciones de crédito que los intermediarios financieros supervisados le remiten, incluyendo necesariamente el número de identificación (cédula física, jurídica, dimex, u otros)".

El acuerdo de la Junta Directiva del BCCT indica que el acceso debe darse a su Divisición de Gestión de Información y que será utilizada para "la elaboración de las nuevas estadísticas de crédito que construirá dicha Divisición como parte de las estadísticas económicas de interés público nacional".

Ante esta solicitud del Banco Central, la superintendenta de entidades financieras presentó el pasado 23 de diciembre una consulta a la Procuraduría General de la República (PGR) acerca del fondo del asunto, la cual fue contestada por la PGR el pasado 3 de julio señalando:

Existe una obligación de todas las personas e instituciones, de brindar la información -de interés estadístico- requerida por las instituciones del Sistema Nacional de Estadística y, en caso contrario, se establece un régimen sancionatorio que debe aplicarse. Esta ley excepciona únicamente los datos sensibles, que son de entrega voluntaria".

Sin embargo, el criterio de la Procuraduría indica que los datos referentes al comportamiento crediticio no están dentro de la categoría de datos sensibles, y si bien tienen una protección distinta no están cubiertos por el artículo 18 de la Ley 9694, que exige un consentimiento expreso de la persona al dar la información para que esta sea usada por el Sistema Nacional de Estadísticas.

La PGR señaló, adicionalmente, que "como regla general, la SUGEF debe entregar a las instituciones que forman parte del Sistema de Estadística Nacional, toda la información relacionada con operaciones crediticias, en la medida que tengan un fin estrictamente estadístico y que no se trate de información sensible, lo cual debe ser justificado tanto en la solicitud de las autoridades del Sistema Nacional de Estadística, como en el eventual rechazo de la información específica que pueda realizar SUGEF", sin embargo, añadió que el acceso a esa información por parte de las autoridades del Sistema de Estadística Nacional "no menoscaba la confidencialidad de esa información, ni la obligación de segregarla o anonimizar para fines estadísticos, guardando los recaudos en cuanto a confidencialidad, calidad y seguridad de la información".