Denuncia contra la superintendente se presentó ante la negativa de entregar información que Sugef considera confidencial.

La Superintendente General de Entidades Financieras, Rocío Aguilar Montoya, informó en un comunicado de prensa que la semana pasada fue notificada sobre una denuncia penal en su contra por el presunto delito de desobediencia a la autoridad, interpuesta ante la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción por la Gerente del Banco Central de Costa Rica (BCCR), el 21 de abril del 2023.

Según informaron desde la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) la acción por la que se presenta la denuncia se relaciona con la falta de entrega de información solicitada el 23 de noviembre del 2022 por la Junta Directiva del BCCR, para tener acceso a datos integrales de todas las operaciones de crédito, incluyendo el número de identificación de cada persona, que los intermediarios financieros supervisados le remiten respecto de sus deudores a la Sugef para el desarrollo de sus labores de supervisión. El BCCR fundamentó la solicitud y denuncia en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central (Ley 7558) y los artículos 65 y 68 de la Ley del Sistema Nacional de Estadística (Ley 9694).

Desde la Sugef aseguraron que su asesoría jurídica “ha considerado que la solicitud es contraria a los artículos 132 y 133 de la Ley N°7558, que declaran la confidencialidad de la información, documentos y operaciones de las entidades supervisadas a que tiene acceso la superintendencia y que almacena en sus bases de datos y sistemas; y en los que se prohíbe al Superintendente, Intendente, funcionarios y miembros del Conassif, suministrar información a terceros, salvo en aquellos casos de excepción que la misma ley ha definido taxativamente. La infracción a tal obligación especial de confidencialidad acarrea a quien no la observe, responsabilidad laboral, además, una pena de prisión de cuatro a seis años, así como la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, de conformidad con el artículo 203 del Código Penal”.

Desde la Sugef añadieron que, a su criterio, “la información solicitada por el Banco Central corresponde a datos privados y confidenciales de los clientes, los cuales no pertenecen ni a las entidades financieras ni a la superintendencia y se encuentran sujetos al régimen especial de protección tutelado en el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley N°8968”.

Consulta ante la Procuraduría General de la República

Ante la solicitud del Banco Central, la superintendenta de entidades financieras presentó el pasado 23 de diciembre una consulta a la Procuraduría General de la República (PGR) acerca del fondo del asunto, la cual fue contestada por la PGR el pasado 3 de julio señalando:

existe una obligación de todas las personas e instituciones, de brindar la información -de interés estadístico- requerida por las instituciones del Sistema Nacional de Estadística y, en caso contrario, se establece un régimen sancionatorio que debe aplicarse. Esta ley excepciona únicamente los datos sensibles, que son de entrega voluntaria".

Sin embargo, el criterio de la Procuraduría indica que los datos referentes al comportamiento crediticio no están dentro de la categoría de datos sensibles, y si bien tienen una protección distinta no están cubiertos por el artículo 18 de la Ley 9694, que exige un consentimiento expreso de la persona al dar la información para que esta sea usada por el Sistema Nacional de Estadísticas.

La PGR señaló, adicionalmente, que "como regla general, la SUGEF debe entregar a las instituciones que forman parte del Sistema de Estadística Nacional, toda la información relacionada con operaciones crediticias, en la medida que tengan un fin estrictamente estadístico y que no se trate de información sensible, lo cual debe ser justificado tanto en la solicitud de las autoridades del Sistema Nacional de Estadística, como en el eventual rechazo de la información específica que pueda realizar SUGEF", sin embargo, añadió que el acceso a esa información por parte de las autoridades del Sistema de Estadística Nacional "no menoscaba la confidencialidad de esa información, ni la obligación de segregarla o anonimizar para fines estadísticos, guardando los recaudos en cuanto a confidencialidad, calidad y seguridad de la información".