Informe posterior de la Sugef no encontró incumplimientos de la Junta Directiva del Banco Nacional en proceso de nombramiento de la gerencia general.
En medio del proceso administrativo que se abrió en contra de la Junta Directiva del Banco Nacional por el nombramiento de la Gerencia General, y que culminó con la destitución de todo ese órgano, el vicepresidente de la República, Stephan Brunner Neibig, solicitó el 10 de marzo a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) que valorara la elaboración de un informe sobre dicho proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Ley del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644).
El artículo 24 de la Ley 1644 establece, sobre los integrantes de juntas directivas de bancos públicos:
Una vez hecho el nombramiento de los directores y que éstos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Superintendencia General de Entidades Financieras (...)".
En respuesta a Brunner, la superintendenta de Entidades Financieras, Hazel Valverde Richmond, remitió el pasado 25 de marzo un oficio de la directora jurídica de esa entidad, Elisa Solís Chacón, que indicaba que la emisión de un informe por parte de la Sugef no es un requisito indispensable para que el Consejo de Gobierno "pueda ejercer sus facultades decisorias sobre miembros de juntas directivas de bancos públicos".
El oficio de Solís asegura que una sentencia de la Sala Constitucional (7190-94) "estableció que dichos informes tienen un carácter meramente informativo y que la responsabilidad de los funcionarios mencionados en ellos debe determinarse mediante un procedimiento formal con estricta observancia del debido proceso".
Además, el oficio de Solís asegura que otra sentencia de la Sala Constitucional (2626-95) "reafirmó que la facultad de nombrar, suspender o destituir a los directivos bancarios recae exclusivamente en el Consejo de Gobierno, en su condición de juez administrativo".
Ambas sentencias citadas por Solís no se refieren al requisito de existencia de un informe previo a la destitución de un miembro de junta directiva de un banco público, que señala el artículo 24 de la Ley 1644, sino solamente a que la decisión final corresponde al Consejo de Gobierno, y que este puede abrir procesos administrativos y suspender temporalmente miembros sin necesidad de un informe de Sugef.
Adicionalmente, la Procuraduría General de la República ha concluido en múltiples ocasiones (C-055-2018, C-228-2018, C-071-2019) que "el Consejo de Gobierno es competente para nombrar a los miembros de la Junta Directiva de los bancos estatales, así como para revocarles el nombramiento con base en un informe de la Sugef".
A pesar de esto el oficio de Solís le indicó a Brunner que:
Si bien la Sugef puede informar sobre irregularidades o incumplimientos en el marco de sus competencias, esto no limita las facultades del Consejo de Gobierno para actuar en su condición de máximo órgano, aun sin la existencia de un informe previo de dicha Superintendencia".
Dato D+: El 25 de marzo la jerarca de Sugef indicó al vicepresidente que el informe de actuaciones sobre la Junta Directiva del Banco Nacional ya estaba siendo preparado y sería presentado la semana siguiente, sin embargo, este fue enviado a Brunner hasta el 12 de junio.
Dos meses después de haber recibido ese oficio, el vicepresidente Brunner, actuando como órgano decisor tras la inhibición de todo el Consejo de Gobierno, decidió destituir a toda la Junta Directiva del Banco Nacional por el nombramiento de Rosaysella Ulloa Villalobos como gerenta general de la entidad financiera, sin haber recibido el informe de Sugef (que fue remitido hasta el 12 de junio y descartaba los argumentos de Brunner), y a pesar de que el órgano director del procedimiento administrativo, Jeremy Moya Bermúdez, no encontró pruebas de irregularidades en el nombramiento Ulloa.
El lunes de esta semana, durante su comparecencia en la Comisión de Ingreso y Gasto de la Asamblea Legislativa, posterior a conocer el informe de Sugef, el vicepresidente Brunner defendió la destitución de la Junta Directiva del Banco Nacional alegando que tomó la decisión no porque los directivos hubieran infringido la Ley del Sistema Bancario Nacional, sino que los destituyeron por "un tema de probidad", e indicó que el oficio de la Sugef les permitía tomar la decisión sin requerir el informe previo.
En esa comparecencia la diputada independiente electa por el Partido Liberal Progresista (PLP), Kattia Cambronero Aguiluz, señaló sobre ese oficio:
La misma Sugef le está diciendo al Consejo que haga la destitución en contra de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional. O sea, esto es gravísimo".
Los directivos que fueron destituidos el 28 de mayo de la Junta Directiva del Banco Nacional fueron: Marvin Arias Aguilar, Maricela Alpízar Chacón, Ruth Belarmina Alfaro Jara, José Bernal Juan Alvarado, José Manuel Arias Porras, Montserrat Betzel del Carmen Buján Boza y Carlos Rodolfo de Gerardo González Cuadra.
El informe posterior de la Sugef
El pasado 12 de junio, dos semanas después de que se destituyera a la Junta Directiva del Banco Nacional, Valverde Richmond remitió al vicepresidente el informe que indicaba que la Sugef no identificó transgresiones a la normativa en materia de Gobierno Corporativo, transparencia y objetividad, ni a los principios establecidos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) por parte de la Junta Directiva del Banco Nacional en el proceso que culminó con el nombramiento de Rosaysella Ulloa Villalobos como la gerente general de esa entidad.
En ese informe la Sugef atendió la solicitud que realizó Brunner el 10 de marzo, cuando pidió valorar las actuaciones de la Junta Directiva del Banco Nacional, alegando:
- Que la divulgación y publicidad del concurso para la Gerencia General del Banco Nacional no se ajusto a lo que indicaba el pliego de condiciones contratado.
- La corta duración de los plazos establecidos por la Junta Directiva del Banco Nacional a la firma Doris Petes & Asociados para llevar a cabo el proceso de evaluación de los candidatos.
- Que ninguno de los candidatos que participaron del concurso fue sometido a entrevistas y, que únicamente se les aplicó una serie de pruebas psicométricas y de inglés y, que en apariencia la Junta Directiva del Banco solicitó a la empresa contratada que prescindiera de la prueba de inglés y, además que el órgano se abstuvo de entrevistar a los candidatos.
- Que se pudo haber dado una falta de suministro de información clara y precisa a los candidatos que participaron en el concurso.
Tras analizar los alegatos señalados, la Sugef descartó los cuestionamientos indicados por el vicepresidente. El informe destaca que la junta directiva tiene la potestad discrecional de realizar el nombramiento de manera directa o a través de un concurso abierto, sobre el procedimiento que se tomó para nombrar a Ulloa Villalobos, el informe señala:
En el caso concreto, a pesar de contar con amplias facultades discrecionales, la Junta Directiva optó por llevar a cabo un concurso abierto, conforme al Procedimiento para la Selección de Miembros Externos de Órganos Colegiados y Alta Gerencia. Este proceso fue debidamente documentado y ejecutado conforme a las etapas establecidas".
Según constató Sugef, el proceso de reclutamiento fue realizado por la empresa Doris & Peters S.A., contratada mediante la licitación 2023LD-000083-0000100001, esa firma publicó la convocatoria en el sitio LinkedIn así como en su página web, con un plazo de tres días para la recepción de atestados, tras los cuales se recibieron 14 postulaciones, "siendo la señora Rosaysella Ulloa Villalobos la persona mejor calificada en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos".
Adicionalmente, el informe señala que entre 2023 y 2024, la Sugef realizó un proceso de supervisión en materia de gobierno corporativo en el Banco Nacional, en el cual le otorgaron una calificación de nivel 2, y destacaron:
La Sugef evaluó el proceso general de contratación de los puestos de Alta Gerencia, incluyendo lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Junta Directiva, el cual otorga una amplia discrecionalidad para asegurar una contratación adecuada, dada la relevancia del cargo."
Dato D+: Sugef supervisa la calidad del gobierno corporativo de una entidad en una escala de 1 a 4, siendo 1 la mejor calificación. Una calificación de nivel 2 implica que "la entidad cuenta con un Gobierno Corporativo efectivo, por cuanto los elementos de la función Órgano de dirección y Alta Gerencia, tales como las responsabilidades, estructura, recursos, metodologías y prácticas, cumplen con lo necesario, dada la naturaleza, complejidad, importancia sistémica y perfil de riesgo de la entidad y su desempeño es efectivo. Los aspectos y el desempeño de estas funciones cumplen con lo que dispone la reglamentación respectiva y con las mejores prácticas de gobierno corporativo utilizadas por la industria".
Adicionalmente, sobre el cumplimiento de principios o estándares internacionales, el informe indica:
La junta directiva del Banco Nacional de Costa Rica se encuentra sujeta, en primer lugar, a la Constitución Política, tratados internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa, las leyes, los reglamentos ejecutivos y los reglamentos del sector o, prudenciales, que son los emitidos por el Conassif".
El informe añade:
La fuerza o valor legal de los principios o estándares internacionales, sean estos de Basilea o de la OCDE, etc., dependerá del valor de la norma en que hayan sido introducidos al ordenamiento jurídico. Los principios o estándares internacionales son sanas prácticas que no son de acatamiento obligatorio".
Finalmente, la Sugef añadió que "aun en el supuesto de que no se hubiesen observado todos los elementos formales del cartel, dado que la Junta Directiva, conforme al artículo 7 del Reglamento Interno citado, contaba con la discrecionalidad necesaria para definir el mecanismo de selección, siempre que se garantizara la idoneidad de la persona seleccionada y se asegurara una comunicación transparente de cada etapa del proceso. En consecuencia, no se advierte un quebranto al principio de transparencia ni a la objetividad en la contratación del referido puesto".