La contratación de obra pública es una de las actividades más importantes para promover el desarrollo en un país. Sean autopistas, hospitales o aeropuertos, la obra pública implica proyectos que buscan solucionar problemas reales de una colectividad. Son proyectos de compleja realización, con múltiples actores e indispensables etapas de planificación, obtención del financiamiento, diseño, construcción, supervisión, cierre, reparaciones y mantenimiento de largo plazo.
En vista de la magnitud de estos proyectos, la ley permite la fragmentación de las obras. En obra pública, bajo la guía de la conveniencia y la procedencia técnica, la ley permite separar en unidades funcionales del proyecto, realizar varias licitaciones de obra, con el ánimo de propiciar la mayor participación de empresas y con ello, la competencia.
Al ser elevados los montos de los contratos, una rigurosa planificación es imprescindible. Por eso se exige fijar como valor de referencia para el proyecto, el monto de presupuesto de obra o estimación de costo según la Administración. Dicho valor debe corresponder a precios de mercado y cuya antigüedad no puede exceder los seis meses. En esa misma dirección se requiere que el oferente presente un desglose de precios tanto en términos absolutos como porcentuales, o bien, la regulación especial para respetar el derecho al mantenimiento del equilibrio económico.
Un ejemplo claro de la especialidad de la obra pública, lo vemos reflejado en los umbrales para determinar el procedimiento de contratación, que no obedece a los montos convencionales fijados en la ley para otros tipos de procedimientos.
Otro elemento esencial que caracteriza la contratación de la obra pública es la que se debe justificar su necesidad, la disponibilidad y previsión de los diseños y planos, estudios, permisos y terrenos. Esto es muy importante, porque en la práctica es común que algunos proyectos se inicien sin contar con la totalidad de las propiedades expropiadas o sin que se hubiera reubicado la infraestructura existente de servicios públicos. Esas imprevisiones provocan atrasos en la ejecución y muchas disputas sobre la responsabilidad.
La Ley de Contratación Pública hace eco de esta necesidad. Obliga a contar con la disponibilidad física de terrenos, y, bajo casos excepcionales, el proyecto puede contar con un plan remedial cuando pueda realizarse por unidades funcionales. La Administración debe realizar un programa de expropiaciones que considere la ruta crítica de la obra proyecto, sin impactar negativamente el avance de los trabajos.
Hay dos cambios fundamentales que se han introducido en la nueva regulación. Uno de ellos es la conformación de un comité de resolución de controversias en sede administrativa. El segundo es la aplicación de buenas prácticas en gestión de proyectos. Esto permitirá una solución preventiva a controversias, que demandan una alta cantidad de recursos en su resolución jurisdiccional.
Como ha podido observarse, la actividad de obra pública se caracteriza, por su impacto y magnitud, en ser más la “excepción” a las reglas rígidas de la normativa legal vigente sobre contratación pública, que otra cosa. Esperamos, esta normativa permita afianzar la optimización, desde todo punto de vista, respecto de la ejecución de contratos de obra pública.
Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.