La Municipalidad de San José pagó 1905 millones de colones en 2024 utilizando excepciones de la Ley General de Contratación Pública.

La Contraloría General de la República (CGR) emitió un informe de auditoría sobre las contrataciones por vía de excepción, realizadas durante el 2024 por la Municipalidad de San José, en el que alerta sobre debilidades en el proceso de planificación de estas compras, así como en el cumplimiento de los requisitos para el uso de las contrataciones por excepción.

Según explicó la Contraloría "el uso de excepciones en la contratación pública representa para los gobiernos locales una herramienta para responder a necesidades que por sus particularidades el proceso de licitación no resulta ser el más apto para atender el interés público".

Dato D+: Las excepciones en contratación pública son una serie de causales previstas expresamente en la ley, diferentes a los procedimientos ordinarios, que se pueden utilizar para la adquisición de bienes y servicios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Según detalla el informe, durante el 2024 la Municipalidad de San José realizó 734 contrataciones por excepción, para un monto total de 1905 millones de colones asignados por dichos procedimientos. Estas contrataciones se dieron utilizando seis de las diez excepciones que contempla la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986). Según detalla el informe la excepción más utilizada por el gobierno local en 2024 fue la "reparación indeterminada", con 343 contrataciones por un monto de 622 millones de colones, seguida de la excepción por "proveedor único", que se utilizó en 248 casos, para un monto de 336 millones de colones.

La auditoría concluyó:

Las compras públicas mediante procedimientos por excepción en la Municipalidad de San José carecen de una gestión de planificación estratégica integral y requiere de mejoras en aspectos sustantivos".

Para realizar el informe de auditoría, la CGR tomó una muestra no probabilística de 52 expedientes, que incluyen los seis tipos de contrataciones públicas por excepciones utilizadas por la Municipalidad de San José y que en total comprenden el 38% (729 millones de colones) del total del monto adjudicado durante el año anterior.

En la revisión de esos 52 expedientes, la auditoría encontró incumplimiento en los "requisitos generales que establece la normativa relacionadas con la decisión inicial, el pliego de condiciones, el contrato y la recepción de bienes y servicios, que deben cumplirse en los procedimientos de contratación pública, incluyendo los de excepción y de los cuales no existe evidencia en el sistema antes citado o la justificación para su omisión". En concreto, sobre esa muestra de expedientes la Contraloría encontró que:

  • Ninguno contenía en el pliego de condiciones los criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación.
  • El 92% no se elaboró el cronograma con las tareas y las unidades responsables.
  • El 85% carecen de registros de actas de recepción provisional y definitiva del objeto contractual.
  • El 83% no tiene sondeo o estudio de mercado.
  • El 77% no indica la vigencia ni si están sujetos a prórrogas.
  • El 58% carece del documento de “Decisión inicial”.

Dato D+: El artículo 4 de la Ley 9986 establece que, para el uso de excepciones de contracción se debe contar con la decisión inicial dictada por el jerarca de la institución; acreditar la procedencia de utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para la satisfacción del interés público; realizar, cuando corresponda, un sondeo o un estudio de mercado que considere los potenciales oferentes idóneos del objeto que se pretende contratar, y vía reglamentaria se establecen los requerimientos específicos para la aplicación de las excepciones.

La Contraloría añadió que, también se evidenció el incumplimiento de otros elementos significativos que son requisitos propios del uso de cada una de las diferentes excepciones:

  • En la totalidad de los expedientes correspondientes a la excepción de reparaciones indeterminadas (22), pese a que una regulación interna establece que se requerirá un criterio técnico detallado, así como un análisis financiero emitido por la jefatura de la unidad usuaria, dicho criterio técnico no se acredita en el sistema, así como tampoco se acredita la razonabilidad del precio.
  • En 2 de los 17 casos de proveedor único no se cumplió con el plazo de al menos 3 tres días hábiles para determinar la unicidad del proveedor que señala la normativa.

El informe dispone una serie de indicaciones para la Alcaldía de San José, que incluyen "definir, divulgar e implementar acciones que promuevan una cultura institucional, orientada a asegurar el uso justificado, planificado y en concordancia con los objetivos institucionales, de las contrataciones bajo los procedimientos de excepción", así como "actualizar, divulgar e implementar la normativa interna municipal" con el propósito de que la gestión de planificación de las compras por excepción de la municipalidad, se ajusten a lo establecido en la Ley 9986, así como definir e implementar acciones para el cumplimiento de dicha ley.