El juez de alzada no valoró ese acto procesal y anuló ambas resoluciones de crimen organizado.

Un juez del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José anuló la declaratoria de crimen organizado en el caso Diamante, a pesar de que la situación que él alegó para tomar tal acción había sido aclarada previamente por el Juzgado Penal de Hacienda y la Función Pública más de tres años antes. 

El juez Ricardo Alvarado Calderón ordenó el 10 de febrero de 2025, mediante el voto 052-2025, dejar sin efecto la declaratoria de crimen organizado que había sido solicitada por la fiscal auxiliar Johana Rodríguez Acosta mediante un escrito de 29 páginas el 16 de diciembre de 2020, en la cual expuso al juzgado la existencia de una organización criminal "dedicada a la comisión de delitos de corrupción en la función pública", la cual estaba integrada por 14 personas, debidamente estructurada y que se había mantenido durante el tiempo.

La gestión de la fiscala fue acogida por la jueza Juliana Jiménez Alpízar el 28 de diciembre de 2020 mediante una resolución de 19 páginas en la que, tras citar varios de los hechos presentados por el Ministerio Público, señaló que los miembros de la organización criminal mantenían comunicaciones telefónicas con el fin de coordinar la logística para cometer los hechos. Asimismo, apuntó que había una clara delimitación de funciones y posición de cada uno de los miembros de la organización, todos con el fin de obtener beneficios ilícitos para la empresa constructora MECO. 

Los defensores de los imputados apelaron ante el Tribunal Penal acusando que en el expediente físico figuraban dos resoluciones de la misma jueza, con misma fecha y hora, en la que se declaraba el caso como de delincuencia organizada, y que una de ellas no tenía relación con el proceso que se seguía contra sus representados, pues versaba sobre un caso de homicidio calificado seguido contra un hombre y una mujer.

Según consta en la resolución del juez Alvarado Calderón, la primera de las resoluciones (la correcta) figura en el expediente físico del caso de los folios 191 hasta el 200; mientras que la otra (la incorrecta) se encontraba en los folios 239 hasta el 246.

Entre ambos documentos, según supo Delfino.cr, figura de los folios 201 hasta el 238 un documento de la Sección Anticorrupción, Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) reportando que se habían obtenido más transcripciones de llamadas telefónicas intervenidas que eran relevantes, pues aparentaban exponer actividades delictivas por parte de otras personas no investigadas en la causa.

El oficio del OIJ aparece fechado el 4 de enero de 2021 y fue recibido en la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción ese mismo día, a las 15:00 horas. Inmediatamente después de dicho informe, figura la resolución incorrecta que declara el caso como crimen organizado, pero sobre otras personas que no eran las investigadas en el caso Diamante.

Es decir, entre el 28 de diciembre de 2020 y el 4 de enero de 2021, en el expediente del caso figuró la primera de las resoluciones que declaró el caso como de crimen organizado (la correcta), y fue con posterioridad a que el OIJ entregara su informe de ampliación que la segunda resolución (la incorrecta) se incorporó al expediente.

La apelación contra la declaratoria del caso como de delincuencia organizada, y la invocación de la causal de la existencia de ambas resoluciones en el expediente como motivo de nulidad, se realizó por primera vez el 18 de noviembre de 2021 en horas de la tarde. A esa gestión de uno de los abogados defensores siguieron las de los defensores de otros imputados, quienes se adhirieron a la apelación y formularon otros argumentos para intentar anular el procedimiento.

Juzgado corrigió desde diciembre de 2021

El juez Manuel Salvador Morales Vásquez, del Juzgado Penal de Hacienda y Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José emitió el 7 de diciembre de 2021 una resolución titulada "Se aclara" en la que dejaba constando que se procedía a corregir un error material dentro del expediente del caso Diamante, tras observar que en el folio 239 "consta otra resolución cuyo contenido se separa del caso que nos ocupa". 

Morales Vásquez señaló que dado que los actos jurisdiccionales se encuentran sistemáticamente agregados al expediente según su antigüedad histórica y respetando la identidad de contenido a partir del tema fáctico, era claro que la resolución que prevalecía respecto de la declaratoria de crimen organizado era la que constaba en el folio 191 y siguientes del expediente, no la del folio 239:

Así las cosas, y al no tener relación fáctica con el presente asunto, habría que entender necesariamente que la resolución de folio 239 del expediente no se corresponde con este caso como sí ocurre con la de folio 191 del legajo, misma que respeta el principio de atingencia y en consecuencia, la misma se constituye como la decisión que ordenó la tramitación especial en este proceso. Al ser evidente el error de contenido en la resolución de folio 239 del expediente y al no tener conexión fáctica con este proceso, siendo sucesiva a la que sí es correcta, la misma carece de efectos jurídicos sobre la causa de marras y así deberá entenderse".

La resolución aclaratoria fue apelada por cuatro defensores particulares, por lo que se dio audiencia al resto de partes para que se refirieran a los argumentos.

Contraloría: 'Pretenden crear confusión'

El 5 de enero de 2022, la Contraloría General de la República (CGR) contestó a la audiencia de apelación cuestionando que los abogados defensores pretendieran desconocer que la resolución del folio 191 era la que correspondía al proceso bajo examen, y que la resolución aclaratoria se emitió sobre la resolución contenida en el folio 239, dejando claro que esa se había agregado por error al expediente.

Para los funcionarios de la CGR que respondieron a la audiencia, la disconformidad de los abogados sobre la resolución aclaratoria del juez era que los dejaba sin sustento "para valerse de dicho error para tratar de dejar sin efecto la declaratoria de delincuencia organizada que en efecto existe en el expediente a folio 191 y de la que pretenden desconocer sus efectos, resolución que al existir y estar debidamente constituida sirve de fundamento y la misma como tal no causa ningún gravamen irreparable".

Resulta claro que las partes pretenden valerse de dicho error para crear confusión y lograr la anulación de la resolución recurrida previamente argumentando falta de fundamentación, cuando lo cierto del caso es que la resolución que rola a folio 191 del expediente sí atiende y refiere al caso concreto con su debida motivación y es anterior a la visible en el folio 239, que además ya ha sido aclarado por el propio Juzgado que se trató de un error, que en nada invalida el razonamiento vertido en la resolución anterior y que todas las partes han tenido conocimiento y han recurrido en reiteradas ocasiones".

Dato D+: En los folios 246 y 247 de la resolución incorrecta se declara trámite de crimen organizado contra un hombre de apellido Guadamuz y una mujer de apellido Brenes; no contra ninguno de los involucrados en el caso Diamante. 

Fiscalía: 'Buscan la nulidad por la nulidad misma'

La Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción (FAPTA) contestó de manera negativa a las apelaciones el 10 de enero de 2022, advirtiendo que la resolución aclaratoria del juez no era apelable, y que no era una decisión que causara un gravamen irreparable a los investigados, pues no se resolvieron circunstancias de fondo, sino un trámite de procedimiento para corregir "un evidente error material que el mismo recurrente reconoce como tal".

Pese a considerar la apelación como inaceptable, la Fiscalía advirtió que aunque los abogados defensores alegaban principalmente "falta de fundamentación" de la jueza que declaró la causa como de crimen organizado, en realidad la defensa pretendía revisar una decisión judicial que correspondía a circunstancias de mero trámite en el expediente:

Los argumentos esbozados no dejan de ser criterios sesgados que intentan anular una aclaración efectuada para las partes sobre dos resoluciones jurisdiccionales, de las cuales se evidencia de forma clara, que la segunda fue incorporada por un error material (...) El motivo de apelación planteado obedece a la mera inconformidad que busca una nulidad por la nulidad misma; es evidente que no existe un vicio alguno en la aclaración, la cual es una circunstancia lógica desde la simple observación de ambos documentos. Así las cosas, considera esta representación que dicho motivo no pueden ser base para que se le considere algún yerro en lo aclarado por el juez penal".

Resolución del juez que anuló la declaratoria

El juez Alvarado Calderón declaró en primer lugar que las resoluciones que declaran procesos de crimen organizado sí son apelables porque llevan a procesos que vulneran derechos fundamentales, tales como las intervenciones telefónicas, además de elevar el plazo de prescripción de los delitos.

Asimismo, el juez rechazó los argumentos de que varios de los abogados defensores presentaron sus apelaciones fuera del plazo otorgado para ello, alegando que como hubo otros abogados que sí las plantearon en tiempo, y la ley dispone que los efectos de la resolución de apelación favorecen también a aquellos que no hayan apelado, o lo hayan hecho de forma tardía, era "infértil" resolver ese argumento.

Al referirse sobre la existencia de dos resoluciones que declaraban el caso como de crimen organizado, el juez alegó que la resolución correcta (la del folio 191) tenía una fundamentación "laxa", sin detallar el por qué consideraba que eso era así, contrariando la posición que había emitido —además— el Ministerio Público, quien señaló que la resolución, a la luz de las evidencias de ese momento y la solicitud presentada por la fiscal, era correcta y acorde.

El juez agregó que la resolución incorrecta era "una clara confusión en cuanto a la fundamentación que se ha ofrecido para autorizar la tramitación de un proceso de delincuencia organizada, dejando a los encartados reales de este proceso en un mar de dudas sobre los delitos que realmente se les vienen atribuyendo", pero sin referirse a que la resolución incorrecta (dado que el expediente se numera y ordena según el orden de presentación de los documentos), fue incorporada días después de emitida y notificada la resolución del folio 191.

El juez tampoco se refirió a que la resolución incorrecta declaraba el caso de crimen organizado contra dos personas ajenas a las investigadas en el caso Diamante, de modo que lo resuelto en ella (aunque incorrecta), no generaba efectos sobre las otras personas no mencionadas en la sección de la resolución donde se menciona al hombre y mujer investigados por un delito de homicidio.

Aunque el juez Alvarado alegó que la otra jueza utilizó un machote, tampoco se refirió a que dada la cronología del foliado del expediente, fue la resolución del caso Diamante en el folio 191 la que se habría usado como machote de la resolución emitida en el expediente seguido contra las otras dos personas investigadas por homicidio.

A pesar de que el Ministerio Público y los otros actores interesados en que la causa penal siga adelante arguyeron que lo ocurrido fue un error material, el juez alegó que los errores no deben ser "soportados" por las personas involucradas, y que dentro del proceso penal no debe mediar "error alguno".

La decisión del Alvarado Calderón significa que el caso debe tramitarse de forma ordinaria, lo que implica que los plazos se reducen y la posibilidad de que la principal prueba, toda la obtenida por medio de escuchas telefónicas, sea declarada inadmisible.