La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) falló este miércoles a favor del Estado de Costa Rica en el caso Scot Cochran Vs. Costa Rica, donde se alegó que el país violentó el derecho a la asistencia consular de un ciudadano estadounidense, detenido y condenado en suelo nacional por violación a la ley de drogas, suministro de drogas a menores de edad, fabricación y difusión de pornografía en perjuicio de menores de edad, relaciones sexuales remuneradas con menores de edad y corrupción de menores.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington D.C., Estados Unidos, había trasladado a la corte el caso contencioso contra Costa Rica por considerar que el Estado había violado los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales, en particular el derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular y la garantía al juez imparcial, así como también del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, contenidos en los artículos 7.4, 8.1, 8.2 y 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Thomas Scot Cochran.

Scot Cochran, un ciudadano de los Estados Unidos, desde 1999 había entrado y salido de Costa Rica en sucesivas ocasiones y alquilaba un apartamento en la ciudad de San José. El 18 de enero de 2001 el Ministerio Público recibió una denuncia por parte del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en contra de Scot por su participación en presuntas actividades que atentaban en contra de la integridad sexual de personas menores de 18 años de edad.

El 19 de enero de 2003 autoridades policiales reportaron que ingresó a su vivienda en compañía de una persona menor de 18 años de edad, por lo que se coordinaron las diligencias pertinentes para llevar a cabo un allanamiento. Un día después, el Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José decretó la prisión preventiva de Scot Cochran bajo la acusación de ser penalmente responsable de los delitos de “relaciones sexuales remuneradas con [persona menor de edad y] suministro de drogas”. En esta misma resolución se ordenó expresamente remitir el oficio a la Embajada de los Estados Unidos de América, comunicando la detención de uno de sus ciudadanos.

La resolución judicial contentiva de la prisión preventiva y el oficio que se dirigiría a las autoridades consulares de los Estados Unidos de América le fueron notificados a Scot Cochran ese mismo día.

El 17 de agosto de 2004 el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José declaró, por voto unánime de sus tres jueces, que Scot Cochran era responsable de los delitos de: “infracción a la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, en su modalidad de suministro a menores de edad, cometido en daño de la salud pública […]; fabricación o producción de pornografía, y difusión de pornografía, ambos cometidos en perjuicio de [una serie de menores de edad][…]; relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad, y corrupción”. En consecuencia, se le impuso al acusado la pena de 154 años de prisión, la cual, conforme a las reglas del concurso material previstas en el artículo 22 del Código Penal costarricense, se adecuó a la pena de 45 años de prisión.

En contra de la sentencia se presentó recurso de casación que fue declarado sin lugar por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 28 de febrero de 2005. Frente a la sentencia condenatoria, Scot Cochran y sus representantes interpusieron adicionalmente tres procedimientos de revisión ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, los cuales fueron declarados sin lugar los dos primeros e inadmisible el tercero.

En relación con los hechos antes señalados, en su sentencia la Corte encontró que Scot Cochran fue informado del derecho a recibir asistencia consular a las pocas horas de su detención material y que, durante ese lapso, no se concretaron actuaciones que afectaran sus derechos. También consideró el Tribunal que si bien no correspondía analizar el alcance o modo de la asistencia consular prestada por el país de origen, hubo una serie de hechos que dan cuenta que sí existió, y que el consulado del país de origen por decisión autónoma prestó únicamente asistencia humanitaria y no asistencia legal.

Respecto a la imparcialidad del juzgador, la Corte concluyó que, en las circunstancias del caso, resultó evidente que no se vulneró visto que el alcance y objeto del recurso de apelación de la medida privativa de libertad dictada por el juez cuestionado fue limitado, siendo que en la decisión de la medida cautelar simplemente se verificó la existencia de los requisitos de ley para que se dictara la medida, y no fue una valoración del fondo del asunto; que la decisión condenatoria fue tomada por un tribunal colegiado, donde el juez cuestionado era solo uno de tres jueces, el voto fue unánime, así que aún sin la participación de dicho juez, el resultado hubiera sido el mismo, visto que los otros dos jueces no fueron cuestionados, y, pese a que existía la posibilidad de recusar al juez como miembro del tribunal colegiado, ni Scot Cochran ni sus representantes interpusieron dicha recusación. Visto esto, la Corte decidió que el Estado no violó el derecho a contar con un juez imparcial.

Y finalmente, con relación al derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, la Corte consideró que no se afectó, visto que Scot Cochran pudo presentar un recurso de casación y tres recursos de revisión una vez modificado el sistema recursivo, los cuales fueron resueltos por la jurisdicción interna de manera apropiada, dando respuesta a todos los reclamos del recurrente y motivando de manera apropiada sus resoluciones. La Corte destacó también que las modificaciones al sistema recursivo que ha hecho Costa Rica, después de las decisiones de la Corte en los casos Herrera Ulloa Vs. Costa Rica y Amrhein y otros Vs. Costa Rica, permitieron a Scot Cochran la presentación de recursos adicionales en los que pudo cuestionar hechos, pruebas, y la aplicación de la ley penal sustantiva, habiendo dado respuesta apropiada a los cuestionamientos realizados y alcanzando el tribunal de alzada la misma conclusión que el tribunal de juicio. Por lo tanto, concluyó que el Estado no violó el derecho a recurrir el fallo.

Al no haberse establecido la responsabilidad internacional del Estado, la Corte resolvió que no procedía pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos y ordenó el archivo del expediente.

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Patricia Pérez Goldberg salvaron el voto y consignaron un voto conjunto parcialmente disidente. La jueza costarricense Nancy Hernández López no participó de la deliberación ni la sentencia del caso, en virtud del Reglamento de la Corte que prohíbe a sus jueces decidir en casos donde se juzga al Estado por el cual fueron electos.