Recientemente tuve la dicha de tener un hijo y, naturalmente, convertirme en padre. Digo la dicha porque mi pareja y yo tenemos un entorno que nos permite asumir el cuido y crianza en condiciones favorables. No es el propósito de este texto alardear sobre mis privilegios, sino expresar que aún cuando se tienen facilidades de todo tipo, el cuidado de un hijo es un trabajo extenuante que requiere del tiempo completo de ambos padres.

Cuando recibimos la noticia del embarazo, lo primero que hicimos fue revisar la ley para encontrar que la licencia de paternidad es de dos días por semana durante el primer mes; es decir, ¡únicamente 8 días! Ese es el tiempo que la ley considera que un padre merece para cuidar a su hijo y a su pareja.

Imaginemos que el parto es un domingo. Eso quiere decir que ya el miércoles el padre debe presentarse al trabajo, cuando la leche aún no ha bajado y la lactancia duele. Mientras la madre está en su mayor vulnerabilidad emocional y física producto de un mar de hormonas y cansancio extremo después del parto, además de velar por el cuido de su bebé, también debe velar sola por sí misma —bañarse, comer, etc.— y por los quehaceres del hogar —cocinar, limpiar, etc—.

Mientras tanto, el padre después de una jornada de trabajo llega a ayudar —sí, a estas alturas su contribución se ve reducida a una mera ayuda— a la madre con esas otras responsabilidades. Pero seamos sinceros, el resto del día no es suficiente para asumir esas responsabilidades, considerando que él también tiene que descansar para al día siguiente presentarse al trabajo.

Haciendo un estudio más amplio de la legislación en torno a la paternidad, me doy cuenta de que el Estado considera el rol paternal como una serie de responsabilidades que relega al padre a su rol de proveedor —pensión alimentaria, reconocimiento paterno, etc.—, mientras lo despoja de sus derechos al negarle su rol primordial: el del cuidado. Esta visión es contraria a lo estipulado en la normativa nacional, entre ellas el Código de Familia, la Ley de Paternidad Responsable y la Ley para Combatir la Discriminación Laboral contra las Mujeres en Condición de Maternidad. De acuerdo con estas leyes, es responsabilidad del Estado ​​formular y ejecutar políticas públicas y campañas relativas a la paternidad sensible y responsable, que promuevan la corresponsabilidad de mujeres y hombres en la crianza y educación de los hijos y las hijas. Pero ¿no es precisamente la ley la que impide una distribución equitativa de responsabilidades?

Esta asimetría en la corresponsabilidad del cuido que promueve el Estado también es contrario al principio constitucional de igualdad y no discriminación en un doble sentido: al padre le niega el derecho a generar un vínculo con su hijo y su pareja que se vería fortalecido con el cuido, mientras que a la madre le recarga injustamente la ardua tarea de cuido que, además, se traduce en discriminación laboral contra la mujer.

Como si esto fuera poco, el no reconocimiento de la licencia de paternidad también es contrario a los tratados internacionales ratificados por Costa Rica, entre ellos la CEDAW, la Convención Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos de la Niñez, normativa que coincide en reconocer que los progenitores tienen los mismos derechos y responsabilidades, independientemente de su estado civil. Lamentablemente, ante un recurso de amparo presentado por mi pareja y yo, la Sala Constitucional resolvió que este no es un asunto de constitucionalidad, por lo que lo rechazó de plano (ver resolución No 2023010004).

De estas líneas quedan claras dos cosas. En primer lugar, la ausencia de una licencia de paternidad que sea equiparable a la licencia de maternidad implica la institucionalización de una política pública que es discriminatoria y que reproduce los estereotipos de género al negarle al padre su rol de cuidador y recargar la responsabilidad a la madre. En segundo lugar, esa diferencia entre licencias es contraria a la corresponsabilidad en el cuido que debe existir entre ambos padres, la cual está reconocida en el ordenamiento nacional e internacional, lo que la convierte en una norma inconstitucional.

La implementación efectiva de este derecho no está exenta de retos. Los más evidentes son determinar una fuente de financiamiento (tal vez sea una buena oportunidad para que el gobierno le pague a la CCSS) y evitar el abuso de la licencia por parte de progenitores que no ejerzan de manera responsable su paternidad. Para esto, los legisladores deberán echar mano de la experiencia de otros países que están implementando estas políticas con éxito, así como de un equipo interdisciplinario de expertos que propongan soluciones adecuadas para nuestro contexto.

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