Medida beneficiaba, entre otros, a trabajadores estatales, adolescentes, trabajadores sindicalizados y denunciantes de hostigamiento sexual.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad promovida por la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) en contra del párrafo segundo del artículo 543 del Código de Trabajo que permitía a los trabajadores con fueros especiales que fueran despedidos, ser restituidos en sus cargos sin previa defensa del patrono.

Mediante la sentencia 2023-11481 la mayoría de la Sala dio la razón en menos de cinco meses al reclamo formulado por la CICR, quien cuestionó que la norma no garantizaba el debido proceso sustantivo ni el derecho de defensa del patrono, pues no otorgaba siquiera audiencia luego de la adopción de la medida de reinstalación provisional del trabajador en los procedimientos de fueros especiales, bastando para establecerla el mero dicho del empleado beneficiado, lo cual acarreaba "grandes problemas de organización interna y de naturaleza económica a los patronos".

Dato D+: La Sala Constitucional tiene admitidas y pendientes de sentenciar un total de 108 acciones de inconstitucionalidad (107 al descontar la recién resuelta). De ellas 70 son previas al año 2022 y la más antigua data del 2017.

Dicho artículo había sido reformado por la Reforma Procesal Laboral del 2016 y protegía a ocho categorías de trabajadores, quienes no podían ser despedidos salvo un debido proceso regulado en el artículo 541: los trabajadores del Estado en el régimen del Servicio Civil; el resto de trabajadores públicos; las mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia; los trabajadores adolescentes; los trabajadores sindicalizados o a falta de sindicato los representantes libremente elegidos por los trabajadores; los denunciantes de hostigamiento sexual; los trabajadores que hubiesen entablado procesos de conciliación; y en general todos aquellos con alguna protección semejante dada mediante ley, norma especial o convención colectiva.

Al declarar parcialmente con lugar el reclamo, los magistrados ordenaron que se elimine la frase "...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente..." del párrafo segundo del artículo 543 del Código de Trabajo, de modo que en adelante se lea así:

En el caso de actuaciones con resultados lesivos, en la misma resolución se podrá disponer la suspensión de los efectos del acto, y la parte accionante quedará repuesta provisionalmente a su situación previa al acto impugnado. Esa medida se ejecutará de inmediato sin necesidad de garantía alguna y podrá revisarse y modificarse a instancia de la parte accionada, hecha mediante la interposición del recurso correspondiente, por razones de conveniencia o de evidente interés público, o bien, porque valorada la situación de forma provisional se estime que existen evidencias excluyentes de discriminación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo.

Asimismo, por conexidad, dispusieron que se declarara inconstitucional el artículo 583 inciso 10) del mismo Código, al no reconocer a los patronos el derecho a apelar en contra de la medida de reinstalación o, en general, apelar el otorgamiento de medidas preventivas.

En su sentencia los jueces ordenan que en adelante al inciso 10 del artículo se le adicione la frase "...u otorgamiento..." y se lea así:

Artículo 583.- Además de los pronunciamientos expresamente señalados por este Código, únicamente son apelables las resoluciones que:
(...)
10) Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas.

Para los magistrados que integraron la mayoría, a partir de este fallo la medida cautelar de reinstalación de la persona trabajadora que se dicte en este tipo de procesos judiciales puede ser impugnada por la parte patronal, quien de igual modo puede pedir su revisión por aspectos de conveniencia o cambio de circunstancias.

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto y declaró sin lugar la acción, pues estimó que con una interpretación conforme al Derecho de la Constitución, hecha en consonancia con una debida interpretación del artículo 583 párrafo 10) y otras normas del Código de Trabajo hacía posible lograr el debido equilibrio procesal, reconociendo al patrono el derecho a interponer los recursos de revocatoria y apelación en contra de la medida cautelar; todo ello sin necesidad de adicionar nada al texto legal de manera pretoriana (abusiva).

La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la normativa cuya inconstitucionalidad se declaró.

La Sala además dispuso que de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y con el fin de evitar "graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social" se dimensionara el efecto de su pronunciamiento para que ellos operen plenamente a partir del 12 de enero de 2023, fecha en la que se publicó el primer aviso de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad en el Boletín Judicial.

La Procuraduría General de la República (PGR) en su rol de asesor imparcial de la Sala en el trámite de acciones de inconstitucionalidad había recomendado declarar con lugar el reclamo de la Cámara de Industrias, y fue quien indicó a los magistrados que por conexidad también debía hacerse extensivo al inciso 10 del artículo 583 del Código de Trabajo, que no había sido impugnado inicialmente por la CICR.

La Sala que emitió la sentencia estuvo integrada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (quien salvó el voto) y los suplentes José Roberto Garita Navarro y Hubert Fernández Argüello.