Pese a la nula cobertura en los medios de prensa costarricenses sobre esta importante reunión (así como sobre varias otras gestadas alrededor del Acuerdo de Escazú en el 2022), me limitaré a presentar los principales avances alcanzados en las líneas que siguen.
Cabe desde ya señalar que, de forma paralela a las reuniones de los representantes estatales durante esta COP2, una serie de muy variados eventos fueron organizados desde la sociedad civil (véase el nutrido programa de eventos paralelos). En ese sentido, el Acuerdo de Escazú fomenta la participación del público, y esta segunda COP constituyó un notable espacio en el que delegados estatales y organizaciones de la sociedad civil pudieron interactuar sin mayor obstáculo.
Chile de regreso a Escazú como Estado Parte
En esta COP2, la delegación de Chile participó como Estado Parte, al haber depositado formalmente su instrumento de adhesión en junio del 2022 que tuve la ocasión de comentar en este mismo espacio.
En su comunicado oficial, titulado "Chile debuta como Estado Parte en la COP2 de Escazú", el Estado chileno no dudó en afirmar:
Hemos recibido un reconocimiento por nuestra participación, que viene a reafirmar el compromiso del Gobierno de Chile con el multilateralismo, con el cuidado al medioambiente y con la defensa de los derechos humanos y la democracia".
Como detalle de interés, el entusiasmo y la algarabía fueron tales en Chile que los integrantes de la delegación oficial chilena, rompiendo con las reglas protocolarias y los usos diplomáticos, llegaron todos con una camiseta puesta en la que se podía leer: "Regresamos / We are back".
La elección de los integrantes del órgano del tratado
Entre los distintos acuerdos logrados en Buenos Aires entre los 15 Estados Partes, figuró la designación de los siete integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y Cumplimiento que crea este tratado regional en su Artículo 18, así como la implementación del Fondo Voluntario de Contribuciones (Artículo 14). En esta entrevista al candidato de Argentina que resultó electo, se detallan las tareas que esperan a este órgano, cuyas normas sobre su composición y su funcionamiento fueron adoptadas por los Estados Partes durante la COP1 celebrada en Chile en abril del 2022 (y que tuve la oportunidad de analizar, reiterando - de paso - algunas preguntas hechas al sector empresarial costarricense y a sus hacendosas fichas políticas - y a la fecha no contestadas).
Es tal la omisión de la prensa costarricense con respecto al Acuerdo de Escazú que ningún medio periodístico consideró oportuno o de interés saludar la elección de la candidata de nacionalidad costarricense, seleccionada por los demás Estados Partes para integrar este mismo Comité: la única referencia que encontramos en Costa Rica mencionando su elección es la publicada en el sitio digital especializado de Ojo al Clima. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia que la elección de un costarricense en un órgano internacional en su calidad de experto independiente es objeto de semejante silencio mediático. Es de notar que la candidata costarricense fue designada conjuntamente con nacionales de Argentina, Chile, Granada, Jamaica, Panamá y Uruguay: comparte con su colega de Jamaica el hecho de ser nacional de un Estado que no es Estado Parte al Acuerdo de Escazú. Su elección puede también entenderse como un claro mensaje de los 15 Estados Partes al Acuerdo de Escazú reunidos en la capital argentina a Costa Rica (y también a Jamaica). Desde el punto de vista subregional, nótese que en la lista final de candidatos aparecen los de México (Estado Parte) y de Brasil (Estado aún no Parte) que no lograron su designación.
Los defensores ambientales y la imperiosa necesidad de protegerlos
En esta COP2, los 15 Estados Partes buscaron además el mecanismo más idóneo para darle seguimiento a las múltiples recomendaciones recabadas luego de celebrarse el primer foro sobre defensores ambientales, reunido en Quito (Ecuador) en el mes de noviembre del 2022, un Plan de Acción ha sido puesto a consulta hasta el próximo mes de julio para las organizaciones de la sociedad civil y público en general, con miras a contar con sus valiosos insumos. Al respecto, en la COP2 se decidió la organización de un segundo foro sobre defensores ambientales, que tendrá lugar esta vez en Panamá, durante la última semana de septiembre del 2023.
Es de notar que desde el 27 de febrero del 2023 circula en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley 23.588 sobre defensores ambientales. Sorprende la total omisión en sus considerandos de toda referencia al Acuerdo de Escazú. Tratándose de un mes de febrero del 2023 que inició con la decisión del Poder Legislativo de archivar el Acuerdo de Escazú (con 41 votos a favor, 11 en contra y 5 ausentes), este texto puede entenderse como un intento (algo burdo) de remediar ante la opinión pública nacional e internacional lo tristemente irremediable. Entre otras omisiones en el texto, podemos incluir la del asesinato de Jairo Mora (cuyos 10 años se conmemorarán el próximo 31 de mayo del 2023) y en particular las recomendaciones hechas en su informe por el mismo Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica (puntos 54-57 sobre el caso de Jairo Mora Sandoval y las recomendaciones más generales hechas a Costa Rica en los puntos 67-68). Dada la escasa publicidad hecha al contenido del informe A/HRC/25/53Add.1 presentado en Naciones Unidas en el 2014, reproducimos lo que se lee en su punto 67:
En quinto lugar, en lo que concierne al riesgo de hostigamiento y violencia contra los defensores de los derechos humanos que trabajan en la esfera del medio ambiente, el Experto independiente recomienda a Costa Rica que intensifique aún más sus esfuerzos no solo por responder a las amenazas y los actos de violencia, sino también por prevenir las situaciones que dan lugar a esos problemas. El Experto sugiere a Costa Rica que estudie seriamente la posibilidad de establecer una comisión o un órgano equivalente, con representantes de un amplio abanico de interesados, que tenga el mandato de examinar la historia y la situación actual de los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones ambientales en Costa Rica y de formular recomendaciones sobre la manera más adecuada de mejorar su protección".
Probablemente el crear un órgano abierto a organizaciones de la sociedad civil y a la academia, así como a personas que han sufrido amenazas e intimidaciones en Costa Rica al defender del ambiente, hubiera evitado que este cuestionable proyecto de ley opte por designar a la Defensoría de los Habitantes como el ente encargado de su protección; y hubiera permitido proponer una reforma al código penal, en aras de regular el uso abusivo de acciones penales por presunta difamación, de carácter claramente intimidatorio. Se trata de una "técnica" a la que se recurre con frecuencia en América Latina para intentar acallar a quienes alzan la voz en materia ambiental. En el caso de Costa Rica, lo que denominamos el "affaire Crucitas" dió pié para cinco demandas de este tipo.
Cabe indicar que en una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre acciones penales sufridas por un abogado ecologista chileno, en la que el juez interamericano procede a utilizar el Acuerdo de Escazú para fundamentar su decisión en varias partes de su sentencia (párrafo 100), se lee que:
la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental".
A modo de conclusión
Más allá de la forma algo atropellada e inconsulta que a veces se evidencia al leer propuestas de nuevas regulaciones en Costa Rica en los últimos tiempos, la investigación, la sanción, así como la prevención de amenazas y de acciones intimidatorias contra quienes defienden el ambiente es uno de los grandes desafíos que el Acuerdo de Escazú plantea en su Artículo 9, y ello desde su adopción en marzo del 2018. Remitimos a nuestros estimables lectores a la Guía de Implementación del Acuerdo de Escazú adoptada en abril del 2022 durante la primera COP, la cual, dicho sea de paso, podría útilmente inspirar a algunos asesores parlamentarios en Costa Rica (en particular lo que se lee en págs 143-152 sobre la implementación del Artículo 9).
También se adoptó en Buenos Aires una declaración final titulada Declaración de Buenos Aires por parte de los Estados Partes, en la que reiteran los demás acuerdos alcanzados y la necesidad que los Estados que aún no son Estados Partes aprueben el Acuerdo de Escazú "lo antes posible" (punto 14).
En el caso de la región centroamericana, no se observó durante la COP2 en Buenos Aires la presencia de delegados de El Salvador, Guatemala y Honduras, y ello pese a la muy crítica situación que viven ahí quienes alzan la voz en defensa del ambiente: un reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el drama que viven los defensores del ambiente en El Salvador, Guatemala y Honduras evidencia la urgente necesidad de adoptar medidas y figuras legales previstas en el mismo Acuerdo de Escazú.
Es de notar que la próxima COP se realizará, nuevamente, en Santiago de Chile, en el mes de abril del 2024 (confirmándose de paso el profundo desinterés de las autoridades de Costa Rica, al volver a la misma capital que para la primera reunión de este tipo): se considera que probablemente Colombia ya sea Estado Parte para esta cita, y, si se toman en cuenta los deseos externados por la titular de la cartera ministerial del ambiente en persona que encabezó la delegación de Brasil durante esta COP2, que Brasil también lo sea o esté a punto de serlo, ya que el pasado 11 de mayo el Poder Ejecutivo remitió formalmente al Congreso el texto del Acuerdo de Escazú para su pronta aprobación.
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