La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, condenó al Estado tras darle la razón a un periodista nicaragüense refugiado en Costa Rica a quien se le limitó su libertad de tránsito en aplicación de un decreto ejecutivo emitido por el presidente Rodrigo Chaves Robles.

Así consta en la resolución 2023-3439 del pasado 14 de febrero, de la cual Delfino.cr tiene copia, adoptada por unanimidad del Tribunal Constitucional y en la que se resolvió un recurso de habeas corpus planteado luego de que al periodista nicaragüense —solicitante de refugio en ese momento— se le negara un permiso para salir del país con motivos académicos a Colombia.

La denegación, hecha por la Dirección General de Migración y Extranjería, se basó en la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas reformado por el Decreto Ejecutivo N° 43810-MGP firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles y el ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo el 29 de noviembre de 2022 y publicado en La Gaceta del 1 de diciembre de ese mismo año.

El párrafo final de ese artículo 59 reformado decía que:

"No se autorizará bajo ninguna circunstancia el viaje de las personas solicitantes de refugio, fuera del territorio nacional, ya sea a su país de origen o a un tercer país, en virtud de que ello implica la inexistencia real de la necesidad de protección internacional por parte del Estado costarricense. El egreso del país de facto implicará el abandono tácito del proceso y el archivo del expediente administrativo correspondiente. Lo anterior será verificado a través del sistema de movimientos migratorios de la Dirección General de Migración y Extranjería".

El periodista nicaragüense planteó su solicitud de refugio desde el 18 de agosto del 2021, pero no fue sino hasta el 5 de enero de 2023, un día después de que la Sala notificara el hábeas corpus contra Migración, que la misma fue aceptada.

Como prueba para mejor resolver la Sala pidió criterio técnico al representante del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Costa Rica, Milton Moreno, quien señaló que en materia de libertad de movimiento, los instrumentos de derechos humanos protegen la libertad de tránsito de las personas que se encuentran legalmente dentro del territorio de un Estado.

Una vez que una persona, incluido los refugiados y solicitantes de la condición de refugiado, se encuentra legalmente en el territorio de un Estado, cualquier restricción a su libertad de tránsito, así como cualquier trato diferente del que se da a los nacionales, tiene que ser compatible con las reglas estipuladas en el artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y no puede ser discriminatoria. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha establecido que: "11. El párrafo 3 del artículo 12 prevé circunstancias excepcionales en que los derechos que confieren los párrafos 1 y 2 pueden restringirse. La disposición autoriza al Estado a restringir esos derechos sólo para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas y los derechos y libertades de terceros. Para ser permisibles, las restricciones deben ser previstas por la ley, deben ser necesarias en una sociedad democrática para proteger los fines mencionados y deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto.

Moreno agregó que en opinión del ACNUR, cualquier consecuencia automática que la salida del país del solicitante de asilo pueda tener sobre los méritos de la solicitud o la continuidad del procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, resultaría incompatible con los estándares internacionales sobre el derecho de buscar asilo y las garantías del debido proceso.

Lo anterior debido a la ausencia de un análisis adecuado e individualizado de las circunstancias específicas de cada caso y por las limitaciones a las personas solicitantes para ejercer su derecho de defensa, a ser escuchadas efectivamente y a interponer recursos de ley ante una decisión que termina su procedimiento de asilo, todas ellas garantías previstas por el derecho internacional.

Tras analizar las pruebas y los informes aportados, la Sala Constitucional determinó que la restricción de tránsito impuesta por la autoridad denunciada -vía reglamentaria- a las personas solicitantes de refugio es contraria a los derechos humanos de las personas migrantes, pues impone limitaciones a su libertad ambulatoria, mediante un instrumento jurídico que no es idóneo ni legítimo para esos efectos.

Véase que dicha regulación se impone mediante decreto ejecutivo, dado que por la relevancia del estatus migratorio en cuestión, de conformidad con lo indicado en el informe de ACNUR, dicha limitación puede ser impuesta únicamente mediante ley. Incluso una legislación en ese sentido estaría sujeta al control de constitucionalidad para ponderar su legitimidad en cuanto a las restricciones que pueda imponer.

El Tribunal Constitucional también determinó que además de no configurarse como un mecanismo legítimo para imponer esas limitaciones, la norma administrativa cuestionada establece un trato específico al solicitante, en detrimento del marco internacional de protección al migrante que confiere igualdad de trato al refugiado y al gestionante.

Finalmente, los magistrados señalaron que ese decreto ejecutivo al ordenar el archivo de las solicitudes de refugio sin emitir actos motivados que analicen las situaciones particulares de las personas y dar la posibilidad de derecho de defensa, atenta contra la normativa internacional, "constituyendo un mandato invasivo y sancionador, que priva al migrante regular de sus derechos ambulatorios, bajo la aplicación de una presunción ilegítima de abuso del derecho".

Para la Sala, la defensa del Ejecutivo de que la reforma reglamentaria respondió a afrontar un "abuso del derecho" que debe abordarse en cada caso concreto "por lo que, la generalización que concreta el numeral 59 del decreto 43810-MGP, es una lesión irrazonable a los derechos alegados".

Bajo tales consideraciones, esta Cámara estima que la imposibilidad de salida del país por el simple hecho de ser una persona solicitante de refugio, es contrario a lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política.

La Sala no declaró la anulatoria del decreto ejecutivo emitido por Chaves ya que la vía para ello es la de la acción de inconstitucionalidad, y en este caso se trató de un recurso de habeas corpus.

Sin embargo, el Tribunal advirtió que la aplicación del artículo 59 del Reglamento de Personas Refugiadas limita los derechos ambulatorios de las personas solicitantes de refugio y "resulta inaplicable a este tipo de solicitudes, por cuanto, se insiste, impone limitaciones por un medio inidóneo", de modo que el Estado se expone a nuevas sanciones del Tribunal Constitucional si insiste en denegar la salida del país a los solicitantes de refugio. 

En declaraciones a los medios desde la zona sur, el presidente Chaves afirmó que la intención del decreto era "poner orden" y que el gobierno piensa que las personas que buscan refugio en Costa Rica no deben volver a su país, sin embargo, tal y como se desprende de la lectura del artículo 59 reformado por él, el decreto no prohibía únicamente la salida de Costa Rica para regresar al país desde el cual la persona huyó en búsqueda de refugio, sino que prohibía todas las salidas de Costa Rica, independientemente de a dónde fueran o el motivo de ellas.