La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, resolvió este martes la consulta legislativa presentada contra el proyecto de Ley de Trabajador Independiente que se tramita bajo el expediente 21.434; determinando en votación dividida de 4 vs. 3 que el proyecto no contiene los vicios de fondo señalados.

Según el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, los magistrados emitieron la resolución 2023-3593 a las 12:45 p.m. de este 14 de febrero, con un veredicto que permitirá al Congreso darle segundo debate a la iniciativa y hacerla Ley de la República, una vez el texto integral del fallo llegue a Cuesta de Moras.

Según reza el por tanto de la resolución: "Se evacua la consulta de constitucionalidad del proyecto de "Ley del trabajador independiente", que se tramita en el expediente legislativo número 21.434, y, por mayoría, se considera que dicho proyecto no contiene los vicios de fondo consultados".

El magistrado suplente Hubert Fernández Arguello salvó parcialmente el voto al considerar que el Transitorio I y Transitorio II del proyecto son inconstitucionales.

El magistrado Fernando Cruz Castro salvó el voto al determinar que el artículo 2 del proyecto, así como los transitorios I y II son inconstitucionales por vulnerar la autonomía de administración y de gobierno de los seguros sociales reconocida a la Caja Costarricense de Seguro Social de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Constitución Política, además de los principios de seguridad social y de razonabilidad.

El magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto y evacuó la consulta en el sentido de que el Transitorio I del proyecto de ley es inconstitucional, por vulnerar la autonomía de administración y gobierno de los seguros sociales; además de considerar inconstitucionales varios extractos del transitorio II del proyecto por limitar retroactivamente el cobro y recuperación de cuotas de la seguridad social nacidas, determinadas o configuradas antes de la eventual entrada en vigor de esta ley.

Los magistrados que integraron la mayoría del Tribunal para este caso fueron Fernando Castillo Víquez (presidente), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y el magistrado suplente Roberto Garita Navarro.

La Sala había declarado inconstitucional de forma unánime un proyecto previo que contenía órdenes del Congreso hacia la Caja relativas a los trabajadores independientes. Ese Tribunal estuvo integrado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes Roberto Garita Navarro y Rosibel Jara Velásquez.

Garro Vargas (titular) y Jara Velásquez (suplente) no integraron la Sala en esta votación. Mientras tanto, los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado, Araya García, y Garita Navarro cambiaron su posición respecto a la potestad del Congreso de girar directrices a la Caja en materia de seguros sociales, lo que le permitió al proyecto pasar el filtro de la consulta contra todo pronóstico.

Hace 2 meses el Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate y tras largas semanas de discusión el proyecto de ley que fija a los trabajadores independientes un plazo de prescripción de cuatro años a sus deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La iniciativa, tramitada en el expediente 21.434 y denominado "Ley del Trabajador Independiente" fue presentada por el diputado Pedro Muñoz Fonseca del Partido Unidad Social Cristiana durante el periodo constitucional anterior, sin embargo, experimentó cambios radicales en su redacción hasta la versión que fue finalmente votada en aquella ocasión por unanimidad (48 presentes).

Según dispone el texto que ahora irá a segundo debate, se entenderá que es un trabajador independiente aquella persona física que de manera autónoma ejecuta trabajo sin subordinación en el contexto de una actividad económica y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan prestar servicios generadores de ingresos de carácter no salarial, asumiendo los riesgos de dicha actividad.

Además, se establece que el trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica; y que puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros.

En lo relativo al plazo de prescripción, el texto dispone que la acción de la Caja Costarricense de Seguro Social para determinar la obligación contributiva de los trabajadores independientes, imponer sanciones y/o para cobrar la obligación principal y sus sanciones, prescribirá en un plazo de cuatro años. Igual término regirá para exigir el pago de dichas cuotas.

Para el caso de los trabajadores independientes que no se inscriban ante la Caja o incumplan sus deberes formales de declaración debidamente regulados, o los que estén registrados pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, el plazo de prescripción será de 10 años.

La prescripción deberá ser declarada en sede administrativa a petición del trabajador independiente, sin perjuicio de que pueda ser alegada también en sede judicial.

Asimismo, se establece que las obligaciones que no se paguen por declararse la prescripción de los periodos que correspondan, no generarán derechos al contribuyente para efectos de las cuotas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Como medidas transitorias, el Congreso ordenó a la Caja reglamentar esta ley en un plazo de hasta seis meses, contados desde la fecha de aprobación de la ley; una medida atípica pues lo normal es que la ley rija desde que es publicada en el Diario Oficial La Gaceta. La redacción agrega que la falta de reglamentación de la ley no impedirá su "aplicación inmediata". 

El segundo y último transitorio establece que una vez que entre en vigor la presente ley, se aplicará el plazo de prescripción de cuatro años para los trabajadores independientes inscritos, en lo que respecta a sus contribuciones nacidas antes de la entrada en vigor de la ley, independientemente de que existan o no procedimientos determinativos, sancionatorios o de cobro.

La expresión "independientemente de si se iniciaron o no procedimientos determinativos o de cobro" significa que de haberse realizado procedimientos determinativos o de cobro, o se inicien con posterioridad a la vigencia de esta ley sobre periodos anteriores a esta, solo se podrán determinar contribuciones o cobrarlas sí, al momento de notificar el primer acto de inspección o de cobro, no hubiese transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Cualquier otro acto posterior que se haya dado sobre periodos respecto de los que ya para el primer acto había transcurrido el plazo de prescripción carecerá de efecto interruptor bajo el principio de que no se puede interrumpir la obligación ya prescrita.

Para los trabajadores independientes no inscritos se aplicará el plazo de prescripción de 4 años durante 24 meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, tanto para deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la ley como las nacidas durante ese plazo de 24 meses. Transcurridos estos 24 meses sin que los trabajadores independientes no inscritos acudan a registrarse ante la CCSS, aplicará el plazo de prescripción de 10 años.