El proyecto de ley 20.873 que se encuentra en trámite en la Asamblea Legislativa, es un ejemplo de cómo una buena causa puede resultar en una mala ejecución. Si bien el acoso laboral es una situación grave, antes de crear más leyes y regulaciones para combatirlo, deberíamos, a mi juicio, tener en cuenta que ya existen las herramientas suficientes para combatirlo en el Código del Trabajo y en la jurisprudencia de la Sala II.

Por otra parte, si bien no todos los países tienen una ley contra el acoso laboral, eso no significa que lo permitan o toleren. De modo que antes de crear más carga regulatoria, en un país que ya se encuentra ahogado en ella, me parece que es importante tomar en cuenta nuestra realidad productiva:

  1. Tenemos un parque empresarial compuesto por aproximadamente 92% de PYMES.
  2. Desperdiciamos 57 días para poder cumplir con los trámites burocráticos, absurdos y asfixiantes que existen hasta el momento.
  3. Destinamos el 60% de nuestras utilidades a mantener un Estado que estorba.
  4. La informalidad alcanza la escandalosa cifra de un 46%, porque el sistema es tan complejo y caro que expulsa a la mitad de la población.
  5. Los costos de producción en general son muy altos.
  6. Las cargas sociales son arbitrarias por decir lo menos, lo cual está provocando desempleo e informalidad.

Ante ese panorama, la pregunta que deberíamos hacernos es: ¿queremos seguir complicando la contratación y el despido de personas? ¿Es así como lograremos progresar?

Ahora bien, volviendo al proyecto en cuestión, de las pocas cosas buenas que tiene es que la carga de la prueba tiene que presentarla la persona que denuncia y estipula sanciones incluso para personas electas popularmente. Pero veamos ahora por qué resulta inconveniente.

  1. Crea una nueva limitación para el despido.
  2. Complica las relaciones entre empleador y empleado.
  3. En el texto sustitutivo contempla sanciones para la persona que denuncia sin fundamento, pero ¿después de cuánto tiempo? Aunque se establecen plazos de 3 meses, sabemos que su cumplimiento es más bien la excepción en el sector público.
  4. Van a inventar más burocracia en todas las instituciones públicas, lo cual hará aún más caro e inoperante un Estado que ya hace aguas por todas partes.
  5. Le encargan más labores al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social(MTSS): campañas informativas, recibir denuncias y capacitaciones para las PYMES. ¿Cuánto nos va a costar esto? ¿Y qué nos hace pensar que va a poder hacerlo, si ni siquiera cumplen con sus funciones actuales?
  6. Se hace una lista detallada de 15 conductas que son consideradas acoso laboral. Algunos ejemplos son: fomentar rumores, denuncias disciplinarias, limitar el acceso a herramientas o información, amenazas de despido o de sanción… pero sin tomar en cuenta que hay una línea muy delgada entre una amenaza y una advertencia.
  7. Aparte de la complejidad legal dicha, se obliga a las empresas a crear un órgano director compuesto por 3 personas expertas en acoso laboral y de preferencia agregando un abogado.
  8. La persona denunciante no puede ser despedida mientras esté vigente el proceso. Si la persona cometiera una falta grave el patrono debe solicitar autorización para despedirla al MTSS.
  9. Se crean nueve nuevas obligaciones para los patronos, dentro de las cuales están:
    • Crear un procedimiento interno para investigar y denunciar el acoso laboral.
    • Hacer evaluaciones periódicas de ambiente laboral y factores de riesgo psicosocial.
    • Gestionar acciones para fomentar el bienestar físico, mental y social de las personas trabajadoras.
    • Realizar campañas de sensibilización contra el acoso laboral.
    • Para las Pymes participar en las capacitaciones en el MTSS.
    • Capacitar a los miembros del órgano director.
    • Redactar una política interna de prevención del acoso laboral.

Hay elementos que no quedan claros, entonces los enumero porque si no están bien especificados se prestan para interpretaciones de lo más variadas que podrían complicar aún más el asunto:

  1. Pareciera que se pueda multar por daño moral, aunque se haya identificado el acoso laboral en sede administrativa, o sea, sin que exista una sentencia; algo que resulta tremendamente peligroso.
  2. Sólo se indica que la conducta en cuestión se tiene que presentar de forma reiterada y prolongada; pero no especifica cuál es el mínimo de veces o cuánto tiempo se considera “prolongado”.
  3. La prescripción se establece en un año a partir de la última conducta o desde que dejo de estar presente la causa que justifica o le impide a la persona denunciar; aunque resulte conveniente dejar las cosas tan abiertas.
  4. El fin del proceso se da hasta que la denuncia sea resuelta en forma definitiva, pero no especifica dónde ¿en sede administrativa o judicial?

Nos estamos encaminando a un escenario donde vamos a necesitar autorización del MTSS para poder despedir a un trabajador y eso evidentemente no fomenta la contratación de personal y encarece sus costos aún más. Los procesos tan largos y ambiguos, aparte de costosos, tendrían un efecto nefasto en la productividad de todo el parque empresarial, pero se magnificaría para cualquier PYME.

Y en el sector público, donde hasta la fecha reina la impunidad, cualquier factor que complique más el despido de funcionarios ineficientes o corruptos no hace más que empeorar una situación que ya está causando estragos. En resumen, aunque el proyecto de ley tiene algunas disposiciones positivas, su ejecución puede resultar en más cargas regulatorias e interpretaciones peligrosas. En lugar de crear más leyes, deberíamos enfocarnos en hacer cumplir las que ya existen y simplificar los procesos burocráticos para fomentar el progreso económico del país.

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