El proceso constitucional. Recientemente se ha informado que “el fiscal general de la República, Carlo Israel Díaz Sánchez, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la normativa que permite a las autoridades penitenciarias trasladar personas sentenciadas hacia el régimen "semiabierto", sin tener el aval de un juez de ejecución de sentencia”. Cuestiona el señor fiscal general de la República que, el Ministerio de Justicia otorgue la libertad anticipada de los privados de libertad, por medio del beneficio conocido como “del tercio de la pena”. Por ello, ha acudido ante la Sala Constitucional, siendo que, para una mejor comprensión del tema, propongo al lector se haga las siguientes preguntas:

  • ¿Qué garantía constitucional se vulnera con la potestad que la normativa ha otorgado al sistema penitenciario?
  • ¿En caso de que la Sala IV acoja la gestión, cómo se llenará el vacío legal, se eliminará el beneficio o “legislará” el Tribunal Constitucional asignando dicha labor a los jueces?
  • ¿Tiene el Poder Judicial la capacidad de absorber esas nuevas funciones?

¿Un mundo judicial ideal? Afirmo que, probablemente en un sistema con innumerables recursos económicos, perfecto e ideal, debería ser un juez de ejecución de la pena quien debiera conocer, valorar y conceder o negar la libertad de una persona sentenciada, pero el país lleva muchos años manejándose con esta forma de operar, en donde al cumplir el tercio de la sanción de prisión, se puede optar a un cambio de régimen que consiste en un nivel semi-institucional, es decir, egresa del internamiento y sólo tendrá que pernoctar los fines de semana en un centro estatal con mínima contención.

Ahora, la decisión no es antojadiza, el sistema penitenciario tiene una serie de equipos interdisciplinarios que realizan estudios a cada uno de los privados de libertad, desde el área del trabajo social, psicología, salud, etc., y estos emiten informes cada seis meses al Instituto Nacional de Criminología, ente colegiado que rinde informes positivos o negativos en torno al egreso o no de cada uno de los privados. O sea, no se trata de una lotería, sino es parte —en principio— de un proceso serio, razonado e idóneo, que busca una decisión motivada a nivel penitenciario. Lo mismo ocurre, con la concesión de la libertad en casos del cumplimiento de la media pena, pero, la diferencia sustancial es que, será el juzgado de ejecución de la pena quien dicte o no la libertad del sentenciado.

Un proyecto de ley fallido. Hace pocos meses, se presentó a la corriente legislativa, el trabajo de muchos meses por parte de jueces, fiscales, defensores públicos, mujeres y hombres estudiosos de la ejecución penal y el derecho penitenciario (incluso el ahora fiscal general), consistente en un proyecto de Ley de Ejecución de la Pena, y dentro del mismo en el artículo 15 se indica:

Mantiene competencia la autoridad jurisdiccional para trasladar a la persona sentenciada a una modalidad o programa de menor contención, con la excepción de la ubicación en el Programa de Atención Semi Institucional, que se mantiene como una potestad única de la administración penitenciaria. Podrá además reubicar a la persona en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas para realizar dicho traslado. Para ello, deberán seguirse los procedimientos establecidos legalmente”.

Es decir, luego de tan importante esfuerzo desplegado por dichos expertos, se consideró que este sistema debía mantenerse tal cual, o sea, no se encontró problema alguno. Vale la pena señalar que, dicho proyecto de ley no prosperó, básicamente porque el país no tiene contenido presupuestario para aplicar la nueva normativa, la cual incluso traía consigo la creación de un Tribunal de Ejecución de la Pena, e iba a permitir que los tribunales de juicio penal dejasen de conocer los recursos de apelación en dicho campo. Lo mismo ha venido sucediendo con la adaptación de la Jurisdicción de Crimen Organizado (Jedo), la cual ha tenido retrasos por problemas presupuestarios, y ahora se anuncia su puesta en marcha para mayo de 2023. Por consiguiente, también don Carlo fue parte de dicha comisión redactora, y si bien ha venido manteniendo esta misma posición, debe conocer que es inviable traspasar el conocimiento y la resolución final a los jueces de ejecución. Por ejemplo, en el circuito Judicial de Alajuela, sólo se cuenta con siete jueces de ejecución de la pena ocho defensores y cuatro fiscales, lo cual hace imposible que se posean los medios para conocer todas las gestiones de libertad de los privados de libertad, y probablemente, lo mismo ocurra en los circuitos judiciales restantes del país.

Por ende, formulaba las anteriores preguntas, ya que si la Sala Constitucional elimina el derecho a solicitar la libertad por cumplimiento del tercio de la pena, estaría resolviendo en contra de normativa supra constitucional y al derecho internacional de los derechos humanos (reinserción y rehabilitación). Y si concede la razón al fiscal general, se requeriría una reforma legal urgente para asignar dichas funciones a los jueces de ejecución de la pena, lo cual, para aspectos prácticos, necesitaría la inyección de millones de colones, para la creación de nuevas plazas de jueces, fiscales y defensores públicos, lo cual hace inviable ese cambio en el sistema, que si bien podría ser ideal, es inviable por la coyuntura económica y fiscal que atraviesa el país.

Una bola de cristal. La ciudadanía merece información de calidad, ningún funcionario judicial o penitenciario tiene una “bola de cristal” para conocer el futuro, y nadie está protegido en una burbuja, y también, en principio todos queremos una mejor Costa Rica. Por ende, me llama la atención el ejemplo que expone el señor fiscal general para justificar su propuesta, veamos:

… relató el caso de un hombre sentenciado a tres años y cuatro meses por robo agravado, pero que tras la valoración realizada por las autoridades penitenciarias, decidieron ubicar a la persona en el Centro de Atención Semi-institucional de Cartago. Esa misma persona, el 17 de noviembre del 2018 cuando estaba en libertad, cometió un femicidio, un homicidio simple, una tentativa de homicidio simple, daños agravados, incendio y explosión, por los cuales fue declarado culpable el 29 de agosto del 2019 por el Tribunal Penal de Cartago”.

Sobra decir que, se trata de un caso lamentable, pero analicemos el mismo con pinzas. El sujeto aceptó un proceso especial abreviado, de ahí la sanción de tres años y cuatro meses. Quizás no tenía antecedentes penales, el tercio de la pena lo cumplía con 13 meses aproximadamente, correspondiendo a una pena pequeña, si se compara con sanciones que pueden llegar hasta los cincuenta años de prisión. Como se ha advertido, el beneficio, viene aparejado también por el descuento por trabajo, contemplado en el artículo 55 del Código Penal, en donde por cada dos días de trabajo/ estudio efectivo, se descuenta un día de prisión. Uno de los mayores mitos entre los privados de libertad es que, el año carcelario tiene 8 o 10 meses, lo anterior es falso, el año carcelario tiene 12 meses, pero por los descuentos por trabajo o estudio, suele existir un rebajo. Recuérdese que, ese descuento sólo se concede a personas que se han mantenido con medida cautelar de prisión preventiva, o bien luego del cumplimiento de la mitad de la pena, que suele ser en casos de penas de prisión muy elevadas.

Entonces, el caso que propone don Carlo es el de una persona con una pena baja —en comparación con otras— y en donde posteriormente, encontrándose en libertad, cometió otros delitos de mayor gravedad. Como decía supra, el beneficio de repetida cita incluye la obligación de dormir los fines de semana, mantener un trabajo, tener un domicilio estable; pero, cuestiona la fiscalía que la ausencia de controles de parte de las autoridades penitenciarias, pudieron influir en la comisión de otros delitos. Al respecto, no existen medios para controlar, evitar o simplemente conocer qué va pasar y cómo va a comportarse una persona, por ello, aunque se elaboren estudios en todos los campos, y se emita una adecuada recomendación, es imposible anticiparse a lo que va suceder, salvo que nos encontremos en una película de ciencia ficción, como sería el caso de “Sentencia previa”. Guste o no, somos un país democrático de derecho, en donde nuestra normativa interna está por debajo del derecho internacional de los derechos humanos, por ende, la pena de prisión debe tener un fin resocializador y, además, están prohibidas las penas perpetuas y la pena capital, tal y como lo ha esbozado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Conclusión. Las respuestas a las preguntas que formulé son las siguientes: considero que es inviable que, los jueces conozcan de la concesión del tercio de la pena, mas espero que en un futuro se cuenten con los medios económicos para implementar el cambio de paradigma que pretende el señor fiscal general, a quien, sin duda, lo mueve el deseo de una mejor Costa Rica, como a la gran mayoría de costarricenses. Dicho cambio requiere de una reforma legal antes que una modificación que provenga de la Sala IV, y sí existe el interés y el presupuesto, lo ideal es tomar como base el proyecto de Ley de Ejecución Penal, que está durmiendo el sueño de los justos en el congreso. Si bien comparto parcialmente la posición del otrora fiscal adjunto de ejecución de la pena, lo cierto es que creo que el beneficio debe mantenerse, ya que se trata de una medida que es apropiada sobre todo para condenas bajas, siempre y cuando se fundamente el cambio de régimen de forma adecuada.

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