El fiscal general de la República, Carlo Israel Díaz Sánchez, presentó una acción de inconstitucionalidad contra la normativa que permite a las autoridades penitenciarias trasladar personas sentenciadas hacia el régimen "semiabierto", sin tener el aval de un juez de ejecución de sentencia.

Se trata de 11 artículos del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional (Decreto Ejecutivo 40.849 del 9 de enero de 2018) y 22 artículos de la Circular 4-2019 del Instituto Nacional de Criminología (INC), que según Díaz Sánchez regulan lo relativo al mencionado nivel en contravención de normas y principios constitucionales.

El reclamo se tramita desde el 19 de diciembre en la Sala Constitucional bajo el expediente 22-028751-0007-CO, y se encuentra bajo estudio de la Oficina de Admisibilidad del Tribunal.

Díaz Sánchez pidió que como medida cautelar el Tribunal ordene a las autoridades penitenciarias abstenerse de usar la normativa impugnada o cualquier otra para decretar el traslado de personas sentenciadas al régimen semi-institucional, sin el visto bueno previo de un juez.

“El reglamento y la circular en cuestión resultan inconstitucionales, porque tal y como es puesto en práctica por las autoridades penitenciarias, conlleva a que estas se arroguen una competencia jurisdiccional y legal que no les corresponde, al otorgar la “libertad anticipada” de una persona que debía estar privada de libertad según sentencia firme, facultad que está reservada al órgano jurisdiccional y al poder legislativo en lo relativo a la creación de dichos beneficios”, explicó el fiscal general en un comunicado de prensa.

Para Díaz Sánchez las normas impugnadas le dan a funcionarios penitenciarios una potestad de variar cualitativamente las sentencias o de hasta "vaciarlas" al dar una "libertad anticipada", pese a que su labor es únicamente la de ejecutar las resoluciones judiciales y custodiar a la persona privada de libertad.

El fiscal remitió a la Sala ejemplos en los que el traslado al régimen semi-abierto ha resultado en la comisión de delitos por parte de los beneficiados.

En ese sentido, relató el caso de un hombre sentenciado a tres años y cuatro meses por robo agravado, pero que tras la valoración realizada por las autoridades penitenciarias, decidieron ubicar a la persona en el Centro de Atención Semi-institucional de Cartago. Esa misma persona, el 17 de noviembre del 2018 cuando estaba en libertad, cometió un femicidio, un homicidio simple, una tentativa de homicidio simple, daños agravados, incendio y explosión, por los cuales fue declarado culpable el 29 de agosto del 2019 por el Tribunal Penal de Cartago.

Este caso es una muestra del deficiente análisis que hicieron las autoridades accionadas sobre la posible reincidencia en que podía incurrir el sentenciado, además de que el hecho se produjo durante el tiempo en que dicha persona debía estar descontando la pena por el robo agravado, en la causa 13-000030-0988-PE, en un centro penitenciario cerrado tal y como se ordenó en sentencia.

Díaz Sánchez también relató el caso de una mujer sentenciada a 10 años de cárcel por dos delitos de inducción a error a la Administración Tributaria, fallo que quedó en firme en junio del 2020. La mujer se mantuvo en fuga hasta el 2 de noviembre del 2021 cuando fue detenida y puesta a las órdenes del Instituto Nacional de Criminología para que descontara la sentencia, pero a los pocos meses fue traslada al régimen semi-institucional.

El fiscal afirmó que con corte al 17 de febrero del 2022, más de 2800 personas sentenciadas estaban ubicadas en el régimen semi-institucional.

En lo relativo a estas personas, no existe control jurisdiccional ni tampoco del Ministerio Público, en relación con la ejecución de su sentencia, lo cual resulta bastante preocupante, ya que, dentro de esos casos tenemos noticia que ha habido reincidencia delictiva. Dicha situación puede ser comparada con otro beneficio penitenciario otorgado mediante un órgano jurisdiccional, como, por ejemplo, el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, cuya cantidad resulta inferior, siendo, para esa misma fecha, un total de 1917 personas.

Díaz también citó como prueba un estudio realizado por la Unidad de Análisis Criminal de la Oficina de Planes y Operaciones del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en 2019, centrado en la reincidencia delictiva de personas privadas de libertad que se encuentran en el régimen semi-institucional.