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Sala IV anula segunda ley que rebajó canon de Aresep cobrado a taxistas y autobuseros

8 Nov, 2022
  •  5:14 PM
Esta noticia es de hace 1 año

Aresep objetó ley porque rebajó en 50% canon cobrado a operadores de transporte público, sin consultarle.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) en contra de la rebaja al canon de regulación cobrado a los operadores de transporte público, hecho por la Asamblea Legislativa mediante la "Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021" (Ley 9911).

Así fue decidido por la mayoría del Tribunal Constitucional mediante la sentencia 2022-25341 emitida el pasado 26 de octubre de 2022 para el expediente 20-022275-0007-CO, en el que se tramitó el reclamo de la institución reguladora. El por tanto del fallo se dio a conocer este martes.

"Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el párrafo final del Transitorio XI del artículo 2 de la Ley n.°9911, Ley para el alivio en el pago del marchamo 2021, del 29 de octubre del 2020, vigente desde el 30 de octubre del 2020", declaró la Sala.

De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y a fin de evitar "graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social", los magistrados dimensionaron los efectos de su sentencia para que ellos operen plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial.

La norma ahora anulada establecía que el canon que los operadores de transporte público debían cancelar a la Aresep para el 2021 tendría una rebaja del 50%. 

Aresep acusó ante la Sala IV que en el trámite del proyecto de ley se cometieron vicios de procedimiento: uno por inconexidad, ya que el texto inicial del proyecto y sometido a su consulta fue distinto al aprobado y firmado como Ley; y porque la versión final del proyecto que contenía el descuento del 50% no le fue consultada a la Aresep, violando los ordinales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que establecen que la discusión y aprobación de los proyectos de ley relacionados con instituciones autónomas, requiere que éstas sean consultadas previamente.

"La ausencia de consulta de la versión final del proyecto en cuestión torna la ley inconstitucional, al menos en lo que refiere al Ente Regulador, pues dicha limitante no permitió a la Aresep dar a conocer a la Asamblea Legislativa las implicaciones que podría tener dicha Ley en la gestión sustantiva y el efectivo ejercicio de las competencias confiadas a la Autoridad Reguladora en la Ley N° 7593, lo que a su vez introduce un elemento de incertidumbre en el derecho de enmienda y trámite legislativo de aprobación normativa que es incompatible con nuestro régimen constitucional como Estado Social y Democrático de Derecho", acusó el entonces regulador general, Roberto Jiménez Gómez.

De acuerdo con el ente regulador, la rebaja aprobada por el Congreso implicaba despedir personal y en general paralizar la actividad regulatoria respecto del sector de transporte público, con las graves consecuencias para el país y la institucionalidad democrática y social que ello conllevaba.

Al contestar la audiencia otorgada por la Sala, la Procuraduría General de la República coincidió en que el reclamo era procedente porque la moción relativa a la Aresep fue un texto que no fue objeto de publicación; y que dicho texto se apartó en forma evidente del objeto del proyecto.

Además, la Procuraduría señaló que esa decisión legislativa de rebajar en 50% el canon constituía una arbitrariedad de la norma por resultar irrazonable y desproporcionada, lo que finalmente vendría a significar más bien un despropósito si la Aresep no podía cumplir con sus importantes funciones al servicio de los prestadores del servicio de transporte remunerado de personas.

En la sentencia, los magistrados Fernando Cruz Castro y Paul Rueda Leal consignaron consideraciones particulares con relación al cobro de los montos dejados de percibir de manera inconstitucional. Cruz, además, consignó una nota cuyo contenido por ahora no se conoce, mientras que Rueda consignó una nota respecto al vicio procedimental por la falta de consulta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de la disposición normativa que de manera inconstitucional rebajó el canon que los operadores de transporte público deben pagar a esa entidad.

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto y declaró inadmisible la acción.

Segunda ley inconstitucional

Hace cuatro meses, la Sala Constitucional declaró inconstitucional anuló la Ley 9980 aprobada por la Asamblea Legislativa anterior durante el momento más grave de la emergencia sanitaria por COVID-19, que disponía un descuento en el canon de Aresep para los empresarios autobuseros.

El caso se tramitó bajo el expediente del tribunal constitucional 21-007680-0007-CO y se le emitió la sentencia 2022-11624 del 25 de mayo. El reclamo fue también interpuesto por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra la ley denominada "Adición de un Transitorio VIII a la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos (Aresep), del 09 de agosto de 1996, y sus reformas".

La iniciativa establecía que como consecuencia de la emergencia nacional por la pandemia de SARS-CoV-2 declarada por el Poder Ejecutivo, se le aplicaría a todos los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular una rebaja del 25% sobre el monto del canon de la Aresep.

Sobre el 75% del monto restante, los diputados dispusieron que la Junta Directiva del ente regulador estuviera obligada a suspender el cobro del canon de regulación correspondiente al 2020, siempre y cuando los obligados al pago de dicho canon cancelaran al menos el 25% del monto del canon, sin multas ni intereses adeudado al 31 de diciembre de 2020, una vez aplicada la rebaja establecida en el párrafo anterior.

La suspensión implicaba, además, la autorización para establecer el pago diferido de los montos remanentes del canon 2020, el cual las autobuseras podrán pagar dentro de los 24 meses siguientes a partir de la suspensión del cobro decretada por la Junta Directiva de Aresep.

Esos pagos diferidos no estarían sujetos al pago de intereses ni multas. Tampoco estaba sujeta a ese pago la mora sobre tractos del canon del año 2020 pendientes de pago, que hubiesen sido dispuestos por Aresep en fechas distintas de las establecidas en la ley.

La ley también disponía que en caso de que Aresep ajustara el monto del canon como resultado de subejecuciones, reducción de gastos o la aplicación de otros mecanismos viables que tuvieran el efecto de disminuirlo aún más, o bien si el Poder Ejecutivo subsidiara el pago de este canon del 2020 en atención a la situación de la pandemia, el monto a pagar por parte de los concesionarios se reduciría proporcionalmente.

Finalmente, los diputados dispusieron que la suspensión del canon de regulación y la autorización para el pago diferido debía igualmente aplicarse para el período 2021, de mantenerse las condiciones de declaratoria de emergencia sanitaria. En este caso, regiría un plazo de 12 meses para diferir el pago, a partir del 1 de enero de 2022.

El regulador general de Aresep de aquel entonces, Roberto Jiménez Gómez, llevó la ley ante la Sala Constitucional para impugnarla por inconstitucional.

La Procuraduría General de la República, en su rol de asesor imparcial del Tribunal Constitucional del Estado, coincidió con Jiménez y señaló a los magistrados que la ley tenía tres problemas de constitucionalidad: el primero, porque se omitió la consulta obligatoria y previa a la Aresep establecida en el artículo 190 de la Constitución Política y en los numerales 126 y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; el segundo, porque la rebaja acordada en el canon de regulación a favor de los prestadores del servicio público de transporte remunerado de personas buses ruta regular infringe la prohibición establecida en el artículo 122 de la Constitución Política; y, el tercero, porque la norma resultaba contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ante la inexistencia de criterios o estudios técnicos que justifiquen la medida.

En sentencia unánime, la Sala acogió la acción por el fondo ya que tuvo por acreditado que la Asamblea Legislativa no realizó la consulta obligatoria a la Aresep, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. En consecuencia, ordenó anular la Ley 9980.

De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y a fin de evitar graves dislocaciones en la seguridad jurídica, la justicia y la paz social, la Sala dimensionó los efectos de ese pronunciamiento para que operaran plenamente a partir de su publicación íntegra en el Boletín Judicial.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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