La incapacidad es emitida por un médico de la CCSS o por un médico privado. En este último caso, la incapacidad debe ser avalada por la CCSS.

El plazo de incapacidad lo determina el médico, basado en un reglamento que fija la cantidad de días de incapacidad dependiendo de la condición de salud de que se trate.

Un examen de laboratorio confirma un diagnóstico, pero no es equivalente a una incapacidad.

El patrono debe indicar en las planillas mensuales cuáles trabajadores están incapacitados.

Las incapacidades pueden ser retroactivas.

Cuando se calcula la liquidación de una persona, al concluir la relación laboral, se saca un promedio de ingresos de los últimos 180 días previos a la fecha de terminación. Entre esos 180 días NO se debe incluir días en los que el trabajador estuvo incapacitado.

No es posible despedir con responsabilidad a una persona cuando está incapacitada.

Sí es posible despedir sin responsabilidad en ese mismo periodo, sobre todo para que no se venza el plazo de un mes que tiene el patrono para aplicar sanciones o medidas disciplinarias como es el despido.

No es posible despedir a una persona porque se incapacita mucho, aunque sea un despido con responsabilidad. Eso se podría considerar como una acción discriminatoria y ser la base para una demanda laboral contra la empresa.

Tampoco es posible despedir con responsabilidad a una persona apenas se reincorpora de su incapacidad (hay que esperar al menos 3 semanas) ni mientras se encuentre en tratamientos de seguimiento a su incapacidad.  Esto también podría considerarse como discriminatorio.

La persona incapacitada no puede dedicarse a otras actividades durante su incapacidad, debe dedicarse al reposo para su recuperación. La única excepción a esta regla, la tienen las mujeres.

La persona incapacitada NO puede trabajar durante su incapacidad, aunque asegure que puede seguir trabajando desde la casa o que se siente bien.  El patrono no debe promover el trabajar desde la casa durante una enfermedad o en un periodo de recuperación.

La violación de las condiciones de incapacidad es motivo para un despido sin responsabilidad.

El patrono puede verificar en los sistemas de la CCSS o del INS si la boleta de incapacidad existe, lamentablemente en ocasiones los trabajadores presentan boletas falsas.

Los trabajadores pueden rechazar la incapacidad, por ejemplo, decirle al médico que prefieren no ser incapacitados, lo cual pone en riesgo su salud, la de sus compañeros y la calidad de su desempeño, aparte de que expone al trabajador a una potencial complicación.

Las incapacidades suelen ser de la CCSS, pero también pueden ser emitidas por el Instituto Nacional de Seguros cuando se trata de lesiones o enfermedades de origen laboral. Las mismas reglas aplican.

Aunque no haya datos sobre los contagios, seguimos en pandemia. Los patronos deberían implementar medidas u opciones para evitar que las personas lleguen al lugar de trabajo con síntomas de gripe, verificar el estado de vacunación y seguir promoviendo el uso de medidas sanitarias, como mascarillas, lavado de manos, etc.

Las incapacidades- el enfermarse- no debería ser considerado como ausencia, falencias en el desempeño o motivos para excluir a un trabajador del derecho a recibir beneficios como reconocimientos, aumentos, bonos o similares.

Nadie se enferma por gusto. Todos tenemos derecho a estar incapacitados, así sea un obrero o un presidente de la república. Nada puede ser más urgente que recuperar la salud.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio.