La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como la Sala IV, declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Contraloría General de la República (CGR), en contra de la Ley 9966 promulgada por el anterior Congreso, que autorizaba al Sistema de Banca para el Desarrollo a perdonar sin distingo alguno ₡5515 millones a 2.400 deudores.

La ley en cuestión autorizaba, en su artículo 2, al Consejo Rector y a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo para que condonaran la totalidad de las obligaciones financieras que mantenían los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios de las diferentes zonas agrícolas, pesqueras y acuícolas del país con el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), anteriormente Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade).

La Contraloría General de la República impugnó ante la Sala la ley y logró que su aplicación fuera suspendida hasta que se emitiera resolución final, al señalar que violaba los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad de la norma; que no existía congruencia entre el texto original y el texto finalmente aprobado; y que con corte al 30 de abril de 2021, se estimaba una afectación directa a la Hacienda Pública de un monto aproximado sujeto a condonar que ascendía a ₡5515 millones de colones por concepto de 2668 operaciones vigentes (2602 operaciones, 7 activas y 66 en cobro judicial) correspondientes a 2400 personas beneficiarias.

Por votación 5 vs. 2, la Sala acogió por el fondo los reclamos de la Contraloría y ordenó anular el artículo 2 de la Ley en cuestión, y su transitorio único, al señalar que la redacción aprobada por la Asamblea otorgaba y extendía "beneficios injustificados, irrazonables y desproporcionados, en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia y la rendición de cuentas".

Los magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado y Jorge Araya García salvaron parcialmente el voto al concluir que el artículo 2 era constitucional, si se interpretaba que su aplicación estaba dirigida únicamente a micros, pequeños y medianos productores debidamente identificados, que por su condición de vulnerabilidad y como consecuencia del agravamiento acaecido por la pandemia, cumplieran estrictamente requisitos técnicos establecidos para calificar a la condonación.

La Procuraduría General de la República, en su rol de asesor imparcial de la Sala, recomendó anular las normas impugnadas por la Contraloría violaban los principios de proporcionalidad, razonabilidad y temporalidad de la norma.

Nótese que los créditos que ya estaban en condición de atraso antes de que sobreviniera la pandemia, así como las fincas que ya tenían años de haber sido rematadas por incumplimiento de las obligaciones crediticias contraídas con el Sistema de Banca para el Desarrollo, no tienen relación alguna con la crisis provocada por el COVID, de ahí que resulta abiertamente irrazonable que se concedan beneficios como lo contemplados en la ley impugnada, sin motivo, razón o fundamento que justifique el otorgamiento de tales prebendas a un ciertos grupo de beneficiarios que, por demás, no fueron sometidos a un estudio serio y detallado que acreditara el mérito de semejantes liberalidades con cargo a la Hacienda Pública.

Según la Procuraduría, la Ley que aprobó la Asamblea al final no tuvo como fin una verdadera ayuda o subsidio, sino "una mera liberalidad, por demás desproporcionada al dispensar en forma total el cumplimiento de las obligaciones crediticias y, finalmente, abusiva en favor de unos pocos beneficiarios, que, como se acredita en la acción con datos concretos, incluso acumulan más de un crédito, y tan solo un 7% de los beneficiarios acapararían casi la totalidad del monto total de los créditos condonados".

La Abogacía del Estado también coincidió con el ente contralor de que se estaba realizando una afectación al patrimonio del Sistema de Banca para el Desarrollo sin que existieran estudios técnicos que acreditaran que tales afectaciones no tendrían un impacto negativo en la sostenibilidad misma del sistema.

Esta situación, según se indica, a su vez afecta los principios de transparencia, rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos públicos pues, al no existir certeza sobre la afectación real tanto al patrimonio como al alcance de los beneficiarios del SBD, se pone en grave riesgo la Hacienda Pública. Para efectos de disponer una condonación de deudas de esta naturaleza, se debió contar con estudios que garantizaran de modo objetivo la necesidad y razonabilidad de esa disposición patrimonial. Lo anterior, sea que ello afecte o no la sostenibilidad del SBD, toda vez que, aun cuando la significancia económica de esta Ley no desestabilice el SBD, dado el enorme volumen de recursos que éste administra, igualmente se está disponiendo de miles de millones de colones, que no es poca cosa para la Hacienda Pública.

La condonación pretendida por la ley incluía el monto del principal adeudado, intereses corrientes e intereses moratorios, así como del pago de costas personales y procesales (en caso de procesos en cobro judicial), así como las operaciones registradas contablemente como insolutos, de todos aquellos productores que hayan obtenido créditos a través del Fideicomiso de Reconversión Productiva 520- 001 CNP/BNCR, Fideicomiso 5001-001 Incopesca/Banco Popular, Fideicomiso 05-99 MAG/PIPA/Bancrédito, Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores (Fidagro), Fideicomiso N° 248 MAG/BNCR para el Financiamiento del Proyecto de Crédito y Desarrollo Agrícola para Pequeños Productores de la Zona Norte (PPZN), Programa Especial Mejoramiento de la Productividad y Competitividad de los Pequeños Productores de Arroz, Programa de Fortalecimiento de la Pequeña Empresa Bancrédito -Proagroin, Programa de Atención de Zonas Afectadas por Sismos (Prazas).