¿Hacerme eso a mí? ¿Cómo he sido yo con él/ella? Esa es la frase más frecuente y genuina del patrono en una conversación con un abogado. Le acaban de notificar una demanda laboral de un trabajador de muchísima confianza, reclamando ajustes de salario, horas extra, vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, intereses, indexaciones y salarios caídos.

Usualmente se trata de la “la muchacha que nos ayuda en la casa”, cuya posición, en realidad, se llama trabajadora doméstica y, al igual que cualquier otro trabajador, tiene derechos y obligaciones. Por más agradecimiento que ella tenga para con su patrono o por más generosidad de este último, ella no tiene porqué renunciar a los derechos que le otorga la ley. Lo mismo puede llegar a pasar con choferes, cuidadores de adultos mayores, guardas dormilones, etc.

Los patronos demandados se lamentan amargamente de lo que ven como una traición y relatan el rosario favores que de buena fe han hecho por sus trabajadores: entregar dineros extra, pagos por fuera de medicamentos o consultas médicas privadas, regalos ropa, muebles o juguetes que ya no se usan, ayudas con la compra de uniformes, útiles o de apoyo económico en momentos de emergencia, no negar nunca permisos, no rebajar ausencias y una larga lista de etcéteras.

Debemos ser claros: no es el trabajador el que falla al demandar. El trabajador está ejerciendo un derecho. La falla viene del lado patronal, que, por la confianza y cercanía, omite tomar todas las medidas propias del ejercicio de la condición de patrono y que requieren todo un esfuerzo de orden, administración y documentación.

  • Hay un salario mínimo que debe respetarse, aun y cuando se pague por horas. Ese salario tiene además un componente de hasta un 50% por ciento en especie, para las trabajadoras domésticas que hacen todas sus comidas en la casa de su patrono y duermen ahí. Cada vez que se paga el salario, se debería entregar una boleta o tener algún registro de que el salario se pagó, cuánto fue y las deducciones que se le hacen.
  • Horas de trabajo. Hay una cantidad máxima de horas que pueden trabajar: 10 horas en el día u 8 si es jornada mixta. Si se les pide trabajar horas adicionales, se deben pagar a tiempo y medio. El pago de esas horas extra se debe documentar en las boletas de pago mencionadas arriba.
  • Día libre. Tienen derecho a al menos un día libre por semana, 24 horas completas de las cuales pueden disponer como quieran, incluso salir de la casa sin dar razones de dónde van a estar o qué van a hacer. Si ellas solicitan quedarse en la casa, no se deben trabajar.
  • Tienen derecho al disfrute de los feriados. Si se les pide trabajar ese día, se les debe pagar doble y documentarlo.
  • Regalos y apoyos. Formalmente, cualquier regalo o apoyo financiero que se le otorgue a una trabajadora doméstica debería considerarse como salario. Es poco factible pretender que así se haga, pero se debe tener claro que eventualmente una trabajadora doméstica así lo podría reclamar.
  • El Patrono debe asegurar a la trabajadora doméstica. Ahora es posible hacerlo incluso por horas. El patrono no puede alegar que le da a la trabajadora el dinero para que ella se asegure en forma individual porque aun asumiendo que lo haga, eso no elimina la obligación del patrono de abrir una planilla e incluirla. Esta inclusión es posible realizarla incluso cuando la trabajadora es extranjera y se encuentra en una condición migratoria irregular en el país o cuando presta servicios a diferentes patronos. En este mismo tema, el patrono le debe rebajar a la trabajadora la contribución de las cargas sociales. Si el patrono la asume, ese monto se debe considerar como parte del salario.
  • Vacaciones y ausencias. Una trabajadora doméstica tiene derecho a dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo. También debería documentarse cuándo toma vacaciones, días acumulados, etc. En caso de ausencias no justificadas, se debería reducir el monto del salario de ese día. Si por alguna razón la trabajadora doméstica se excede en sus días de vacaciones (no regresa el día que había dicho), el patrono podría proceder a su despido si las ausencias son dos días consecutivos o 3 días en el mismo mes o deducir los días adicionales que se ausente. Y documentarlo.
  • Tienen derecho al pago de aguinaldo incluyendo el porcentaje por concepto de salario en especie, pagadero entre el 1 y el 20 de diciembre. El pago se debe documentar.
  • Liquidación. Al momento de la terminación laboral, el cálculo debe realizarse considerando el cincuenta por ciento de salario en especie y los cálculos legales de vacaciones, aguinaldo, preaviso y cesantía. También se debe documentar, idealmente con un finiquito ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- que no tiene costo- para blindarse ante cualquier reclamo.

Como decíamos, todo esto requiere un esfuerzo administrativo y de documentación de parte del patrono, pero que le permitirá defenderse en caso de un juicio y no verse obligado a conciliar con tal de no enfrentar una condena mayor ni verse envuelto en procesos administrativos con la CCSS.

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