Si hay un tema que causa conmoción y revuelo a nivel de la ciudadanía es el tópico penitenciario. Así pues, ello debe ir emparejado al uso de un lenguaje claro, preciso, entendible, pero sobre todo con calidad de información, a lo cual abogo en este momento.

Usualmente, somos los jueces quienes estamos en la picota, porque nos hemos convertido en “víctimas” de esa trillada frase de que “la sentencia habla por sí sola”, pero ¿qué pasa si la sentencia no se le puede comunicar a los habitantes del país? En el mismo orden, se anuncia el secreto de las actuaciones, pero todos los días estamos desbordados con información delicada que se filtra a los medios de comunicación: contenido de las intervenciones telefónicas, fotos, documentos en general, etc. ¿Entonces? Por ello, extraña que ante un allanamiento “súper secreto”, con una investigación de muchos años, justo en el momento que se ingresa al recinto domiciliar hay una cámara de algún medio de comunicación captando para la posteridad ese instante único. Y mucha atención, ello no es un reproche a los medios, sino a quienes suministran las informaciones, ya que pueden poner en peligro hasta la vida de las personas que participan en las diligencias.

Quizás ahora entiendan de dónde proviene mi incredulidad cuando hay ataques por la concesión de la libertad a una persona por medio del instituto de la libertad condicional (art. 64 del Cod. Penal). Hace pocos días, debatían los jerarcas del Poder Judicial sobre la necesidad de replicar cada vez que surge una información que cuestiona el funcionamiento de la institución o afecta la llamada “imagen” del Poder Judicial —la cual por cierto ha sido la génesis de decenas de causas disciplinarias—, ello a raíz de la publicación del Informe del Estado de la Justicia 2022, precisamente porque se han percatado que cuando sólo existe una versión, se puede presentar un desbalance en la comunicación, y una hipotética distorsión de esta, y acá se podría aplicar aquel adagio tico que reza: “que el que calla otorga”, pero será una temática a abordar en otra ocasión.

Los medios de comunicación y la libertad de expresión son pilares de la democracia, y sirven como una forma de control ante el ejercicio del poder en todas sus manifestaciones, pero también aspiro a que exista un equilibro en la difusión de la información, y que siempre las intenciones seas prístinas y que los datos sean de calidad y verdaderos.

Los ciudadanos merecemos contenido veraz, por eso me tomo el atrevimiento de analizar dos figuras que permiten el egreso de las personas que descuentan una pena de prisión como producto de una sentencia penal en firme, y aunque existe un proyecto de “Ley de Ejecución de la Pena”, el mismo no ha sido aprobado, porque no hay dinero para su implementación, a pesar de que fue el fruto del esfuerzo de muchos expertos/ as en la materia. Como decía supra, la ejecución de la pena se basa en las normas que están en el código penal, y por medio de los decretos de los órganos que se encargan de ejecutar las penas de prisión.

Para los efectos de este brevísimo artículo, es esencial saber que el Ministerio de Justicia es el encargado de las personas privadas de libertad, por medio de la Dirección General de Adaptación Social que administra todos los CAIs o centros de atención institucional. Asimismo, el Instituto Nacional de Criminologia (INC) es un “… órgano rector de la política técnico-criminológica en la administración penitenciaria y durante el desarrollo de la ejecución penal, así como única instancia resolutoria de las valoraciones técnicas, que deben efectuarse a las personas sujetas a pena privativa de libertad” (Reglamento Orgánico y Operativo de la dirección).

Mientras tanto, tomado del mismo sitio web del Ministerio de Justicia:

El privado de libertad tiene derecho a solicitarla una vez que cumpla la mitad de la pena y no haber sido sentenciado antes por delito que tenga pena de prisión mayor a seis meses. Para ello, el Instituto Nacional de Criminología solicita al Director de cada centro, los informes técnicos para emitir una recomendación al Juzgado de Ejecución de la Pena”.

Nótese que “más claro no canta un gallo”, se trata de una recomendación de los expertos del INC a los también especializados/ as jueces de ejecución de la pena. La solicitud de libertad la pide el sentenciado, pero requiere cumplir con dos requisitos básicos: no tener otras condenas y haber cumplido la mitad de la pena, ello garantiza que la persona no va a hacer un abuso de ese derecho, y que por medio de los análisis de las autoridades judiciales se concederá o no. Incluso, cuando la jueza de ejecución conceda el beneficio, la libertad quedará supeditada a la presentación o no de un recurso de apelación, en donde el único legitimado para interponerlo es el Ministerio Publico. Ello quiere decir, que la libertad no se puede conceder hasta que el Tribunal Penal Sentenciador haya resuelto el medio de impugnación (con efecto suspensivo). Como se puede apreciar, si bien no se cuenta con una Ley de Ejecución de la Pena, la posición del INC del Ministerio de Justicia es una recomendación, y en muchas ocasiones se acuerpa la misma, y en otras tantas no, lo cual es propio de un sistema democrático de derecho. Indica el numeral 142 del Código Procesal Penal, que los jueces tienen la obligación de motivar sus decisiones, y también existe la opción de los recursos, para que un órgano superior la revise y así garantizar el pleno uso de las garantías constitucionales. No olvidemos que el Pacto de San José de Costa Rica, indica en su artículo 5 que:

Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

Y del mismo modo el Código Penal recalca dicha obligación del estado costarricense, entonces como una forma de conclusión, no deberíamos alarmarnos por una liberación de una persona, cuando se han cumplido todos los preceptos legales y todos los procedimientos establecidos., además, no hay que olvidar que previo a la concesión de la libertad condicional, y esto también obtenido de la página web del Ministerio de Justicia:

Al momento de realizar la valoración de la persona privada de libertad, de acuerdo al rango de su condena, los equipos interdisciplinarios de los centros penales tienen la potestad de recomendar al Instituto Nacional de Criminología su traslado al nivel de confianza semi institucional, bajo el entendido que la persona cuenta con las condiciones suficientes para terminar de descontar su pena fuera de la prisión. El Instituto Nacional de Criminología valora la recomendación positiva y es quien, en definitiva, otorga -o no- el beneficio”.

Lo anterior significa, que muy regularmente y desde hace muchos años, se ordena la libertad de las personas sentenciadas al régimen semi institucional, es decir, pasan a pernoctar ya no de forma constante en el centro penal, sino dos o tres días los fines de semana, y esto es competencia exclusiva del Ministerio de Justicia, no de los jueces de ejecución de la pena. Incluso, con mi experiencia en el tema —23 años—, muchos privados de libertad prefieren salir con este beneficio, por encima de la libertad condicional por el cumplimiento de la media pena, ya que este último lleva aparejada una serie de condiciones de cumplimiento estricto. Así que no hay por qué alarmarse, y ojalá en tiempos futuros se pueda informar a la población de una forma coherente, motivada y sobre todo con calidad de información.

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