Repasemos algunos temas que surgen cuando una persona extranjera viene a trabajar al país:

Permisos

Debe contar con permiso de trabajo, usualmente residencia temporal. Y se debe mantener actualizada.

Esta residencia está sujeta o depende de un contrato de trabajo que el extranjero tiene con la empresa. Es decir, se le autoriza a trabajar, pero solamente con la empresa que lo contrata.

Usualmente, cuando se tramita la residencia temporal de un trabajador, se tramita además la de su familia. Es usual que su pareja reciba una residencia temporal sujeta a condición, como dependiente del trabajador extranjero. Esto significa que no puede trabajar en el país.

Una persona que cuente con carné de refugiado puede trabajar en cualquier lugar. No está sujeto a un único lugar de trabajo. El carné de refugiado se ve igual que un DIMEX.

Si la residencia o carné de refugiado se vence, el extranjero pierde la condición que le permite trabajar en el país y podría ser despedido sin responsabilidad patronal.

Licencia de conducir

Una persona extranjera que ya tiene residencia formal en Costa Rica puede utilizar su licencia expedida en el extranjero durante tres meses. Una vez vencido el plazo, debe homologar su licencia para poder seguir manejando en el país.

Esto es relevante porque si ocurre un accidente y el conductor no cuenta con licencia válida, podría comprometerse la cobertura del seguro.

Inclusión en planilla

La CCSS permite que una persona sin residencia sea incluida en planillas y sea cubierta por el seguro social, con el pago de las cuotas. Es decir, no es posible que el patrono alegue que se le mantiene fuera de planilla por no contar aun con residencia.

No es la mejor práctica, pero considerando los plazos tan largos para obtener la residencia, muchas empresas incluyen al extranjero en planilla mientras se emite la residencia.

Existe el riesgo, sin embargo, que Migración opte por aplicar una multa por contratar a una persona en condición irregular.

Cuando se van

Una vez que el extranjero regresa a su país de origen:

Informe a la Dirección General de Migración y Extranjería que esta persona ya no labora con la empresa. Recuerde que esa residencia fue otorgada en función del contrato de trabajo, que queda sin efecto con el regreso del extranjero a su país o por la terminación de la relación laboral.

Si la persona extranjera contaba con trabajadores domésticos y estaba inscrito como patrono, asegúrese que esa planilla haya sido cerrada. De lo contrario, continúa generando cobros mensuales. Es ideal que la relación laboral con estos trabajadores domésticos haya concluido, se documente el pago de la liquidación que corresponda y que la empresa se deje copias de estos documentos, en caso de que la CCSS posteriormente contacte a la empresa con intenciones de cobro.

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