Las políticas criminales de los países de cultura anglosajona en su gran mayoría se preocupan por la reincidencia criminal (el hecho de ser condenado es una señal de peligrosidad del ciudadano), han encontrado la respuesta (según ellos) en la prueba neurocientífica, la cual se ha dedicado a realizar investigaciones para predecir (neuropredicción) la peligrosidad o reincidencia criminal de los ciudadanos a partir de la identificación de biomarcadores del comportamiento criminal, presentes en determinado gen en el ADN, morfología y actividad cerebral de sus ciudadanos. Introdujeron la predicción en la función jurisdiccional.

Ahí en la sociedad (sostienen los estigmatizantes y estereotipadores) hay enemigos que nacen delincuentes, por lo que hay que etiquetarlos con los biomarcadores de la peligrosidad, al mejor estilo de la Escuela Positiva de Cesare Lombroso, pero nótese su individualización, ya no se hará por sus rasgos físicos, sino por la presencia de determinado gen en el ADN, su estructura cerebral, en especial la parte del córtex prefrontal o el tamaño de la amígdala o activación de determinados circuitos cerebrales del ciudadano sometido a un proceso penal.

La prueba neurocientífica en su faceta de la predicción se preocupa por la prognosis de los acontecimientos futuros, en especial, los acontecimientos relaciones con el crimen violento. Hay que proteger a la sociedad de la criminalidad, anticipándose al hecho delictivo (sostienen los mercaderes de la industria del delito). Según esta política criminal, predicción es igual a prevención.

Es preocupante como jurista, que, en Costa Rica, se introduzcan políticas criminales idénticas en determinado momento, y se quiera adoptar la implementación de la prueba neurocientífica en el proceso penal para atacar la reincidencia, en ocasión a la sensación de inseguridad (alarmismo social) en cuanto a la criminalidad.

A través de la historia, el derecho, ha buscado respuestas jurídicas en la ciencia, y en algunos países con tradición anglosajona, ya han adoptado la implementación de la prueba neurocientífica como herramienta para la predicción jurisdiccional de la criminalidad. Ya en esos países dejó de importar el hecho típico (el hecho en concreto), ahora importa el ser del ciudadano, en el sentido que si esta porta determinado gen, o tiene la estructurara cerebral semejante a la de otra persona (comparación con otros) que cometió un hecho violento, se puede puntuar como peligroso para la sociedad (ser delincuente). Véase que con esta propuesta se pasa del derecho penal del hecho al derecho penal del autor, ya no importará la imputación objetiva en lo absoluto, pues si se asume que la función de la jurisdicción es predecir, lo que importará será si el autor tiene impresa alguna de las marcar de la peligrosidad para proceder a neutralizarlo. “Por ello, se considera que no hay delitos, sino delincuentes” (Pijoan, Proceso Penal y (neuro) ciencia. Una interacción desorientada, página, 235. 2020).

Los ciudadanos serán juzgados por compartir rasgos biológicos, estructuras y activaciones cerebrales de otras personas, y no por el hecho delictivo en concreto. Es importante aclarar que sugiero que la política criminal costarricense no debe recurrir a los biomarcadores de la peligrosidad, por cuanto la neuro predicción datifica al ser humano, la neurociencia y el derecho no comparten el lenguaje (los conceptos de violencia, peligrosidad y agresividad en la neurociencia no son idénticos a los conceptos de violencia, peligrosidad y agresividad en el ámbito jurídico), no existe un cerebro tipo, pues este se alimenta de su entorno(aprendizaje y memoria ), quien decidiría sería una herramienta predictiva( valoración del riesgo) y no un juez(desplazamiento del juez o jueza de la función jurisdiccional). En conclusión, la neuro-predicción maquilla, la atávica teoría criminal de Lombroso.

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