Costa Rica es un Estado de Derecho, el cual se rige por el imperio de la ley, la cual es emanada de la voluntad popular a través de representantes elegidos en elecciones democráticas a la Asamblea Legislativa. Esto es vital para nuestra prosperidad, dado que la seguridad jurídica es un pilar en la atracción de inversión y una garantía para el ciudadano. Nadie quiere invertir en un lugar donde un funcionario público actúa contra el administrado por la libre sin respeto a la ley o los tribunales de justicia.

En ese sentido, nuestra Constitución Política establece como deber y potestad exclusiva de la Asamblea de “establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales”. Respetar esta norma es vital para mantener nuestra vida democrática. Y dado que ya la Sala Constitucional ha definido las cargas sociales como contribuciones parafiscales, es evidente que su regulación es materia exclusiva de ley.

Sin embargo, el cobro de las obligaciones obrero-patronales y de los profesionales liberales por parte de la CCSS, se determina mediante simples acuerdos de su Junta Directiva, lo que les faculta literalmente a “meter la mano” en los salarios e ingresos de todos los ciudadanos y empresas, y les despoja de su dinero sin el mayor debate, pero, sobre todo, sin representación adecuada.

Esto es así por la delegación que se hizo en el artículo 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS, pero como ley, puede ser modificada igualmente por otra ley. Lo que la ley hace, la ley quita.

Si bien es concenso popular que los servicios que da la seguridad social son un pilar de la paz social y es un deber del Estado y de los ciudadanos su protección, y que la CCSS es una institución autónoma, no debe confundirse esto con un Estado dentro de otro Estado, ni violentarse el marco constitucional y la tradición republicana.

Actualmente, en la CCSS nueve personas que no fueron elegidas por el pueblo aumentan tributos contra el ciudadano y las empresas, a su plena discreción. No fueron escogidas en elecciones democráticas para tomar decisiones tan trascendentales en la vida de los costarricenses e incluso en nuestra capacidad de crecimiento económico como nación. Las nueve personas han ejercido la potestad (constitucionalmente cuestionable) de sentarse en una silla y, mediante un simple acuerdo, aprobar aumentos en las contribuciones que deben hacer toda la ciudadanía y las empresas. ¿Qué pasó con el aforismo de no tributación sin representación?

Ante esto, resulta importante apuntar que el artículo 73 de nuestra Constitución Política, en ninguna parte, ni de forma literal y me parece que tampoco mediante interpretación, otorga a la Junta Directiva de la CCSS la potestad de crear tributos y definir las tarifas, mucho menos para legislar contra el administrativo. La potestad de hacerlo la da el artículo 121, y es exclusiva a los diputados, los cuales fueron elegidos por el pueblo.

Por ello, es perfectamente viable que sean los diputados de la República quienes, mediante una reforma al artículo 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS, reviertan la delegación a favor de la Junta Directiva, y determinen la tarifa de la cuotas obrero-patronales. No podría ser inconstitucional que lo hagan, dado que la delegación se hizo mediante ley en un principio, y fundamentalmente es el artículo 121 inciso 13 de nuestra Carta Magna el que establece que solo los diputados pueden crear impuestos y contribuciones.

Más importante, si realizamos un análisis de la voluntad del constituyente, podemos ver como claramente nunca medió voluntad en otorgar autonomía para que la CCSS pudiera legislar o excluirles del imperio de la ley. Por el contrario, su voluntad fue darle autonomía frente al Poder Ejecutivo, pero sujetarlos a la ley y la voluntad de los representantes elegidos por el pueblo. A este respecto, es importante traer a colación lo que señalan las actas de la Asamblea Constituyente cuando se discutía el aparte de los seguros sociales:

Acta No. 125

El diputado VOLIO JIMENEZ expresó que la materia en discusión era de gran trascendencia. (…) Además, la Caja, tarde o temprano, tendrá que asumir el riesgo de desocupación, que vendría a resolver el grave problema planteado por la cesantía. Insistió en que no le parecía adecuado debilitar la Caja. Lo prudente es fortalecerla. De ahí que lo más aconsejable es dejar las cosas como están, dándole a la Caja plena autonomía para independizarla así del Poder Ejecutivo.

ACTA No. 126 ACTA

El señor FACIO (…) expresó que creía que esas instituciones, aunque autónomas, no se pueden desligar absolutamente del Estado. De otro modo será crear nuevos Estados dentro del Estado. La participación de miembros del Ejecutivo no ha quitado el carácter de autónomas a ciertas instituciones que han operado en Costa Rica desde hace muchos años en una forma muy eficiente, como el Banco Nacional de Costa Rica y la Universidad de Costa Rica. En el primer caso, el Presidente del Consejo Emisor es el propio Ministro de Hacienda. En el segundo, el Ministro de Educación lo es del Consejo Universitario. No es posible desligar a esas instituciones de la línea política -de la política en el buen sentido del término- del régimen en el poder.

Por su parte, el Licenciado ORTIZ MARTIN, explicó el significado de autonomía en los siguientes términos: “La autonomía no es un concepto absoluto sino que tiene distintas formas de manifestarse. Por ejemplo, el régimen de la autonomía de la voluntad establecido por el Derecho Civil, da a las personas privadas la facultad de regir sus propios actos jurídicos, siempre y cuando esos actos jurídicos no se opongan a las leyes de orden público existentes. Esa autonomía, pues está limitada y por ello no deja de ser autonomía. Los legisladores deben señalar el camino a seguir de la Caja de Seguro Social y ella, en forma autónoma, debe desenvolverse dentro de esas leyes. La autonomía entonces se refiere a la actuación. El debate se ha provocado ¿para que? Para que el Ministro de Trabajo o cualquier otro Ministro no pueda formar parte de la Directiva del Seguro Social, pues entonces, a decirlo. Autonomía e independencia no son la misma cosa por lo que es imprescindible la explicación”.

El Licenciado VOLIO JIMENEZ, aun cuando consideró muy atinadas las observaciones anteriores, opina que se trata de cuestiones propias de la ley y no de una Constitución en la que debe consignarse el precepto constitucional pura y simplemente, sin entrar en otros detalles. En términos parecidos se pronunció el Diputado FACIO. Añadió que le parecía muy encomiable cualquier esfuerzo para robustecer la Caja, tarea a la que tendrán que dedicarse los próximos Congresos. Sin embargo, la sugerencia de don Edmundo no puede consignarse en una Constitución. Es materia para que posteriormente la reglamente una ley especial, después de estudios muy cuidadosos.

Como se observa, la voluntad del legislador nunca fue otorgarle a la CCSS capacidad de legislar, sino una autonomía de actuación de forma independiente del Poder Ejecutivo, pero siempre sujetada al imperio de la Ley, la cual es emanada de representantes elegidos en elecciones democráticas: la Asamblea Legislativa.

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