El día de ayer el el Ministerio Público volvió a sostener su posición de que la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754) se encuentra vigente en su totalidad.

El fiscal adjunto contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, Pablo Cedeño Selva, incluso aseguró en el programa Frecuencia MP que esa posición había sido respaldada por dos resoluciones recientes de la Sala Constitucional.

Cedeño explicó que en dos recursos de hábeas corpus interpuestos por abogados defensores, se alegó que sus representados estaban privados de libertad injustamente porque ya había vencido el período ordinario de la medida cautelar y ante la alegada derogatoria de varios artículos de la Ley 8754 se había declarado irregularmente el caso como Crimen Organizado, por lo que solicitaban la liberación de sus defendidos.

Según indicó Cedeño, el rechazo de la Sala de ambos recursos “viene a ratificar la posición que ha mantenido el Ministerio Público en las diferentes jurisdicciones donde nos hemos apersonado a hacer valer la ley vigente, la cual no ha sufrido ninguna variación, ni ninguna derogatoria de artículos”.

Sin embargo, cuando se lee el expediente completo de ambos casos, se puede identificar que la Sala no entró a valorar si hubo o no derogatorias a la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754), ni analizó cuál es la ley que se encuentra vigente. Tan es así que en la resolución 5275 - 2022 del 4 de marzo la Sala aclaró que:

no le corresponde a este Tribunal determinar si la Ley N 8754 está vigente o no, pues no cabe duda que es al Juez ordinario a quien compete determinar los alcances de la interpretación y aplicación de la Ley y, por consiguiente, es él el llamado a establecer si la norma está vigente o no”. (resaltado no es del original)

Posición similar a la que reiteró la Sala el 8 de marzo en la resolución 5474 - 2022:

En este caso, lo que existe es una disconformidad por parte de los recurrentes con la resolución dictada por el Tribunal Penal de Heredia. En ese sentido, se aclara que tal inconformidad debe ser planteada dentro del mismo proceso penal, ya que no le compete a esta jurisdicción analizar cuál normativa debe utilizarse a fin de determinar si la causa penal es o no de crimen organizado, y las implicaciones que tal categoría conlleva dentro de la causa". (resaltado no es del original)

Dudas con vigencia de la Ley Contra la Delincuencia Organizada

Desde el pasado 17 de febrero se ha hecho de conocimiento público una discusión sobre la entrada en vigencia de la Ley 9481, que creó la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, y que incluía la derogatoria de 4 artículos de la Ley 8754).

A pesar de que la Ley 9481 fue aprobada en 2017 con un rige de 12 meses después de su publicación, debido a que esta requería la asignación de recursos económicos para ser implementada se le presentaron dos modificaciones que extendieron su entrada en vigencia.

La fecha original de entrada en vigencia de la Ley 9481 era el 13 de octubre del 2018 (doce meses después de su publicación en La Gaceta).

Sin embargo, en marzo del 2018 el Gobierno de Luis Guillermo Solís Rivera presentó el proyecto de ley 20.745 —que tras su aprobación se convertiría en la Ley 9591— que extendía por doce meses más la entrada en vigencia de la Ley 9481 (hasta el 13 de octubre del 2019). Ese proyecto de ley fue aprobado en segundo debate el 6 de junio del 2018 y publicado en La Gaceta el 14 de setiembre de ese año.

Dato D+: El Ministerio Público ha interpretado que la Ley 9591 postergó por 24 meses más la entrada en vigencia de la Ley 9481, hasta octubre del 2020, a pesar de que la redacción y exposición de motivos de ese proyecto señalan que el plazo se extendió por 12 meses adicionales, hasta el 14 de octubre del 2019.

El 22 de agosto del 2019 Gustavo Viales Villegas (con la firma de Otto Roberto Vargas Víquez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Roberto Thompson Chacón y Enrique Sánchez Carballo) presentó el proyecto 21.559 —que tras su aprobación se convertiría en la Ley 9769— que modificaba varios aspectos de la Ley 9481, incluyendo un transitorio para que su entrada en vigencia fuera, no una fecha fija, sino 18 meses después de que la Asamblea Legislativa le asignara al Poder Judicial el contenido presupuestario requerido.

El 8 de octubre del 2019 el Plenario Legislativo aprobó dispensar de trámites el proyecto 21.559, y se aprobó en primer debate el 14 de octubre del 2019, cuando ya la Ley 9481 había entrado en vigencia el día anterior y, por lo tanto, ya habían surtido efecto jurídico las derogatorias de los los artículos en cuestión.

Ese proyecto sería aprobado en segundo debate el 17 de octubre y entró en vigencia tras su publicación en La Gaceta del 30 de octubre del 2019, 17 días después de que los artículos habían sido derogados y sin que esa ley (u otra posterior) los restituyera.