El Ministerio Público envío un comunicado de prensa en el que respalda el criterio de que la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (Ley 9481) no ha entrado en vigencia en su totalidad, y será hasta 18 meses después de que se haya otorgado el presupuesto necesario para su implementación, que entrará a regir.

La declaración se da ante la publicación en distintos medios de comunicación de que cuatro artículos de la Ley 8754  (Ley Contra la Delincuencia Organizada) fueron derogados el 14 de octubre del 2018, cuando se cumplió el plazo de 24 meses que tenía la Ley 9481 para entrar en vigencia y antes de que se publicara la Ley 9769 (Ley de Fortalecimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada) que entró a regir el 30 de octubre del 2019, que define el actual plazo para que la Ley 9481 entre en vigencia.

Desde el Ministerio Público aseguraron que “al 25 de febrero de 2022, Tribunales de Apelación de varios Circuitos Judiciales han acogido la posición defendida por el Ministerio Público, en relación con la total vigencia de los artículos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754), y ha declarado sin lugar las pretensiones de la defensa respecto a posibles derogatorias de ley”.

¿Dónde está el problema?

La Ley 9481 fue aprobada en 2017 con un rige de 12 meses después de su publicación, sin embargo, debido a que esta requería la asignación de recursos económicos para ser implementada se le presentaron dos modificaciones que extendieron su entrada en vigencia.

La fecha original de entrada en vigencia de la Ley 9481 era el 13 de octubre del 2018 (doce meses después de su publicación en La Gaceta).

Sin embargo, en marzo del 2018 el Gobierno de Luis Guillermo Solís Rivera presentó el proyecto de ley 20.745 que extendía por doce meses más la entrada en vigencia de la Ley 9481 (hasta el 13 de octubre del 2019). Ese proyecto de ley fue aprobado en segundo debate el 6 de junio del 2018 y publicado en La Gaceta el 14 de setiembre de ese año.

El 22 de agosto del 2019 Gustavo Viales Villegas (con la firma de Otto Roberto Vargas Víquez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Roberto Thompson Chacón y Enrique Sánchez Carballo) presentó el proyecto 21.559 que modificaba varios aspectos de la Ley 9481, incluyendo un transitorio para que su entrada en vigencia fuera, no una fecha fija, sino 18 meses después de que la Asamblea Legislativa le asignara al Poder Judicial el contenido presupuestario requerido.

El 8 de octubre del 2019 el Plenario Legislativo aprobó dispensar de trámites el proyecto 21.559, y se aprobó en primer debate el 14 de octubre del 2019, cuando ya la Ley 9481 había entrado en vigencia el día anterior y, por lo tanto, ya habían surtido efecto juridico las derogatorias de los los artículos en cuestión.

Ese proyecto sería aprobado en segundo debate el 17 de octubre y entró en vigencia tras su publicación el La Gaceta del 30 de octubre del 2019, 17 días después de que los artículos habían sido derogados y sin que esa ley (u otra posterior) los restituyera.