En el año 2017 la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 9481, que creó la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica. Sin embargo, a la fecha esa jurisdicción no se encuentra todavía en funcionamiento, y el trámite legislativo que se le dio a los transitorios para postergar su entrada en vigencia ha generado una discusión sobre la validez de la prueba utilizada en los grandes casos de corrupción, y en específico en el trámite del Caso Cochinilla.
Los abogados defensores de las empresas cuestionadas por corrupción reclamaron ante el Juzgado Penal de Hacienda una actividad procesal defectuosa; en concreto, que las intervenciones telefónicas que estaban siendo utilizadas como prueba no eran evidencia admisible ya que la Ley 9481 había derogado partes de la Ley contra la Delincuencia Organizada (Ley 8754) que regulan cómo se solicitan y tramitan las intervenciones telefónicas.
Dato D+: La Ley 9481 incluía en su artículo 19 la derogatoria de los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada.
En específico, la defensa de las empresas argumentó que el artículo 2 derogado de la Ley 8754, es el que establece cómo se solicita que hechos investigados sean calificados como delincuencia organizada, y por lo tanto las intervenciones telefónicas que se realizaron gracias a esa declaratoria fueron mal recabadas.
El día de ayer el Juzgado Penal de Hacienda resolvió esa argumentación de la defensa señalando que, ciertamente, hubo una derogatoria de algunos artículos de la Ley 8754, pero que la ausencia de estos no invalida el procedimiento utilizado para la prueba recabada, ya que eso forma parte de otros artículos que sí están vigentes.
¿Dónde estuvo el error?
El error legislativo estuvo en aprobar un transitorio para posponer la entrada en vigencia de la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica (9481), luego de que esta ya se encontrara vigente y, por lo tanto, las derogatorias de varios artículos ya habían sido consumadas.
La Ley 9481 fue aprobada en 2017 con un rige de 12 meses después de su publicación, sin embargo, debido a que esta requería la asignación de recursos económicos para ser implementada se le presentaron dos modificaciones que extendieron su entrada en vigencia.
La fecha original de entrada en vigencia de la Ley 9481 era el 13 de octubre del 2018 (doce meses después de su publicación en La Gaceta).
Sin embargo, en marzo del 2018 el Gobierno de Luis Guillermo Solís Rivera presentó el proyecto de ley 20.745 que extendía por doce meses más la entrada en vigencia de la Ley 9481 (hasta el 13 de octubre del 2019). Ese proyecto de ley fue aprobado en segundo debate el 6 de junio del 2018 y publicado en La Gaceta el 14 de setiembre de ese año.
El 22 de agosto del 2019 Gustavo Viales Villegas (con la firma de Otto Roberto Vargas Víquez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Roberto Thompson Chacón y Enrique Sánchez Carballo) presentó el proyecto 21.559 que modificaba varios aspectos de la Ley 9481, incluyendo un transitorio para que su entrada en vigencia fuera, no una fecha fija, sino 18 meses después de que la Asamblea Legislativa le asignara al Poder Judicial el contenido presupuestario requerido.
El 8 de octubre del 2019 el Plenario Legislativo aprobó dispensar de trámites el proyecto 21.559, y se aprobó en primer debate el 14 de octubre del 2019, cuando ya la Ley 9481 había entrado en vigencia el día anterior y, por lo tanto, habían quedado derogados los artículos en cuestión.
Ese proyecto sería aprobado en segundo debate el 17 de octubre y entró en vigencia tras su publicación el La Gaceta del 30 de octubre del 2019, 17 días después de que los artículos habían sido derogados y sin que esa ley (u otra posterior) los restituyera.
¿Qué implicaciones tiene este error?
Las implicaciones que tendrá el error legislativo de haber derogado una parte de la Ley 8754 y dejar en suspenso la entrada en vigencia de la Ley 9481 no están del todo claras, ya que la decisión del Juzgado Penal de Hacienda fue apelada por los abogados defensores de las empresas cuestionadas.
Los abogados defensores aseguraron a varios medios de prensa (La Extra y Repretel) que, al haberse reconocido que el artículo 2 de la Ley 8754 había sido derogado en octubre del 2019 y dado que nunca fue restituido, se debería tener por anulada la evidencia recabada, por lo que apelaron la resolución del juez.
Mientras que, desde la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción aseguran más bien que el Juzgado Penal de Hacienda “ratificó la legalidad de todas las actuaciones realizadas en la investigación del caso conocido mediáticamente como “Cochinilla”, manteniendo incólumes todos los actos procesales y la prueba recabada durante el proceso investigativo”, por lo que la Fiscalía calificó de inexactas las declaraciones de los abogados señalando la derogatoria del artículo 2 de la Ley 8754.