El Fiscal General a.i., Warner Molina Ruiz, volvió a señalar esta tarde que, a criterio del Ministerio Público, no existe ningún artículo derogado de la Ley contra la Delincuencia Organizada en Costa Rica (Ley 8754), que rige desde el 2009. Molina aseguró que:

El Ministerio Público ha asumido una firme posición, en el sentido de que no existe ningún artículo derogado de esa Ley, y que las resoluciones dictadas hasta hoy a partir de ella mantienen su vigencia, porque la propia Asamblea Legislativa estableció que la nueva normativa entraría a regir 18 meses después de que se otorgara el presupuesto correspondiente; plazo que no se ha agotado”.

En un comunicado de prensa, el Ministerio Público explicó que la interpretación que han hecho es que la Ley 9481 nunca entró en vigencia, porque el 14 de setiembre del 2018 se publicó la Ley de Modificación de la entrada en vigencia de la Ley 9481 (Ley 9591) la cual en su artículo único establece que que la Ley 9481 regirá 24 meses después de su publicación.

Sin embargo, el Ministerio Público está incurriendo en un error de interpretación al pensar que la aprobación de la Ley 9591 le daba 24 meses de plazo adicional a la entrada en vigencia de la Ley 9481, extendiendo el plazo hasta el 14 de setiembre de 2020, porque lo que hizo la ley fue modificar texto de la entrada en vigencia original, cambiando “12 meses” por “24 meses”, por lo que la entrada en vigencia quedó para el 14 de octubre del 2019, al indicar textualmente:

Se modifica la entrada en vigencia de la Ley N.º 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente: Rige veinticuatro meses después de su publicación”.

Esto queda aun más evidenciado cuando se lee la exposición de motivos de ese proyecto de ley, ya que al ser presentado por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea Legislativa se indicaba:

(…) considerando el ciclo presupuestario público (anual), se hace necesario modificar el período de vacatio legis, a fin de extenderlo a veinticuatro meses a partir del 13 de octubre de 2017 (fecha de publicación de la Ley N.° 9481)”.

Dato D+: La exposición de motivos de un proyecto de ley es la explicación y justificación de un proyecto, en la que se detallan las razones de la propuesta, así como aspectos relevantes de la estructura de la misma. Debe tomarse en cuenta a la hora de aplicar la ley en caso de que existan dudas sobre el propósito del legislador al promulgar esa normativa. Se usa, además, para determinar si el texto final que aprueba la Asamblea de un proyecto de ley guarda relación (conexidad) con las intenciones iniciales por las cuales el expediente fue presentado.

Así las cosas, a pesar del criterio del Ministerio Público, el 14 de octubre del 2019 entró a regir la Ley 9481, y en concreto se materializó la derogatoria de los artículos 2, 3 y 6, a excepción del inciso d), y los artículos 7 y 9 de la Ley N.° 8754, sin que ninguna ley posterior los restituyera.

Esa derogatoria es relevante ya que el artículo 2 de la Ley 8754 establece cómo se solicita que hechos investigados sean calificados como delincuencia organizada, y ese proceso ha sido utilizado en casos recientes como el Caso Cochinilla y la Operación Diamante, ya que la declaratoria de esos casos como delincuencia organizada permitió a la Fiscalía realizar intervenciones telefónicas.

La Ley 9481 fue reformada una vez más el 30 de octubre del 2019 (con la publicación de la Ley 9769) para que la entrada en funcionamiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada se postergara hasta 18 meses después de que la Asamblea Legislativa le asigne el presupuesto requerido al Poder Judicial para la puesta en marcha de esa nueva jurisdicción, lo cuál no ha sucedido todavía, pero nunca se volvieron a instaurar los artículos derogados.

Dato D+: El trámite legislativo de la Ley 9769 se finalizó cuando la Ley 9481 ya estaba vigente, siendo que se aprobó en primer debate el 14 de octubre del 2019, y en segundo debate el 17 de octubre de ese año.

Primeras liberaciones

El diario La Nación reveló que la semana pasada el Juzgado Penal de La Unión, Cartago, ordenó sacar de prisión preventiva a 25 hombres sospechosos de los delitos de tráfico agravado de drogas, legitimación de capitales y cuatro intentos de homicidio, al acoger la posición de la defensa de que varios de los artículos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, incluido el que permite ampliar los plazos de las medidas cautelares, están derogados desde el 14 de octubre del 2019.

La decisión de la jueza Evelyn Cabezas Arce contrasta con la adoptada por su compañero juez Jean Carlo Monge Madrigal, del Juzgado Penal de Hacienda con sede en Goicoechea, quien el pasado 16 de febrero al resolver un recurso de actividad procesal defectuosa en el denominado caso Cochinilla determinó que la derogatoria del artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada entre el 14 al 30 de octubre del 2019, no afectó el desarrollo de ese proceso penal.

Las personas liberadas por orden de Cabezas habían sido acusadas el 6 de diciembre pasado por la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico y Delitos Conexos y estaban a la espera de la audiencia preliminar para determinar si el caso va a juicio.

De acuerdo con La Nación, el caso involucra 50 situaciones delictivas en las cuales los 25 hombres habrían estado involucrados, y el expediente de casi 400 páginas cuenta con intervenciones telefónicas, vigilancias y decomisos de drogas.

El grupo fue desarticulado el 16 de junio del 2020 y 26 de ese mismo mes se les impusieron medidas cautelares; luego el 30 de junio fue declarado caso de crimen organizado con base en la Ley 8754, que originalmente posibilitaba la prórroga de las medidas en casos catalogados de ese tipo, pero que al quedar derogados los artículos corresponde aplicar el artículo 257 del Código Procesal Penal, el cual fija en 12 meses el plazo máximo que una persona puede permanecer en prisión preventiva.