La empresa como unidad económica es definida y creada por sus gestores como una entidad enfocada en la generación del lucro, donde su objetivo fundamental es la generación de réditos de carácter monetario y lucrativos para sus propietarios, contando a su vez con un segundo objetivo adyacente, que implica la perduración de esta persona jurídica en el tiempo, no sin antes asegurar sus flujos rentables de efectivo.
Al crearse una empresa y bajo su misma definición etimológica, el empresario se embarca en un emprendimiento y en un negocio específico, en el cual asume el riesgo y se encuentra dispuesto a comprometer su capital mismo, en aras de lograr que su idea mercantil pueda ser desarrollada de buena manera.
Parecen haber dos formas en que esto pudiese ser puesto en marcha. La primera por medio del establecimiento del negocio a nombre propio, es decir, a responsabilidad de la persona física, lo cual señalaría una inexistencia del principio de separación de capitales, y por ende un incremento en el riego mercantil, o bien, la creación de una sociedad de capital, en la cual la clara división de las masas patrimoniales del socio y la sociedad se alcanza. Entendido lo anterior, es necesaria la comprensión detallada del funcionamiento de los órganos que una sociedad mercantil debe tener, así como las funciones que sus miembros conformantes tienen en cada uno de ellos.
A este punto es necesario señalar la existencia de tres niveles jerárquicos, señalando como órgano máximo y de concentración absoluta del poder societario a la Asamblea de Socios, la cual, como su nombre lo indica, está compuesta por los tenores legítimos de las acciones, y cuyas decisiones se toman por mayoría simple del total de capital pagado y suscrito en acciones. Un segundo nivel detalla a la Junta Directiva, la cual al menos en su mínima expresión, debe estar conformada por tres personas que deben ocupar los puestos de Presidencia, Secretaría y Tesorería, sin perjuicio de la existencia de otros puestos. Finalmente, y en un último nivel de poder jerárquico estarían las gerencias, señalado en primera instancia al gerente general y sus correspondientes encargados de áreas estratégicas y específicas del negocio.
La existencia de estos tres niveles señala a su vez la definición de posiciones dadas para quienes ejercen cada cargo de forma específica, y ligados a un tipo de función concreta y una remuneración particular. Para el socio se establece el pago de un dividendo, el cual debe ser aprobado por la Asamblea de Socios y sustentarse en el acta debida, el cual es proporcional a la cantidad de acciones de las cuales la persona sea poseedora. Para el caso los miembros de la Junta Directiva se establece el pago de una dieta, la cual también debe contar con su respaldo en una aprobación de la Asamblea Societaria, así como las actas correspondientes, tanto la de dicho órgano, como la del libro de actas, que detalla específicamente los temas tratados en las sesiones.
Adicionalmente para el caso de las gerencias, se estaría ante una relación laboral donde median los elementos de prestación, contraprestación y subordinación, de forma que el pago competente se define por un salario. Cabe indicar acá que los pagos realizados por concepto de dividendos y dietas no se consideran parte de la relación laboral, no obstante estos deben basarse en los principios de realidad y de negocio en marcha, además de estar sustentados en sus debidos procedimientos internos y jurídicos.
El funcionamiento anterior, y a la luz de la esencia de una sociedad mercantil, es basado en la idea referente a que las personas conformantes de los tres niveles en cuestión son individuos diferentes, no obstante la realidad pragmática del parque empresarial del país, en una gran magnitud señala lo contrario, presentándose la figura particular en donde una misma persona ostente las calidades de ser socio, miembro de la junta directiva, y a la vez empleado. Ejemplo de esto se da al tener un propietario de acciones que a la vez funge como presidente de la Junta Directiva, al mismo tiempo que es el gerente general. Este concepto ha sido definido de forma doctrinaria como la Triple Funcionalidad Empresarial.
Si bien es cierto la figura antes señalada no es prohibida por la normativa vigente, e incluso el mismo Código de Comercio señala la posibilidad que una persona con la calidad de socio ejerza un cargo como gerente, es inexistente la regulación en referencia a otro tipo de situaciones tales como el ser directivo y empleado, o bien la situación específica de ostentar la triple funcionalidad antes indicada, donde se tendrían las tres posiciones dadas por ser socio, miembro de la Junta Directica y asalariado conjuntamente.
Cabe señalar que al ser el Derecho Comercial una especie del Derecho Civil, se recurre al principio de autonomía de la voluntad para su interpretación, por lo que puede indicarse que al no ser expresamente prohibida la triple funcionalidad del empresario, se entiende a contrario sensu, que su aplicación es válida. No obstante la observancia práctica, y a falta de una norma expresa, indica la existencia incluso de jurisprudencia encontrada, donde el enfoque laboral y el tributario presentan discrepancias en su interpretación, lo cual ocasiona un estado de incerteza para el empresario, quién al no contar con un marco jurídico preciso en el tema, se encuentra en el medio de dichos criterios.
A lo anterior debe adicionarse lo que parece ser una especie de castigo tributario adicional a la figura del empresario, en particular si se analiza que este individuo es quién crea la empresa, asume el riesgo e incluso compromete su capital, esto pues, al fungir bajo la triple funcionalidad la persona en cuestión debe cancelar un impuesto de 15% a los dividendos, un tributo adicional de 15% a las dietas, y finalmente, en caso de tener un salario mayor al umbral mínimo de ley, estaría cancelado una tasa escalonada de impuesto de renta a este concepto. Implicando así una triple carga, que si bien es cierto, es dada por tres hechos generadores diferentes, el pago efectivo y líquido recae sobre el la persona física en cuestión.
Es de interés señalar que la situación particular suele ser más observable en empresas denominadas PYME, unidades productivas en las cuales es común ver como su dueño y propietario, además de tener esta calidad de accionista, es igualmente el presidente de la Junta Directiva, pues debe fungir como representante, siendo a la vez el gerente general en una función directa de gestión y control. Destaca así entonces la necesidad de una regulación expresa en este tema, además de la consideración sobre algún posible incentivo tributario a quienes señalen tener la triple funcionalidad empresarial, en particular en condición de PYME.
A efectos de lo anterior es que se ha desarrollado el proyecto de ley referente al concepto detallado, donde el objetivo de brindar una certeza jurídica a los empresarios en condición de la triple funcionalidad se logre, además de generar un incentivo tributario a la actividad empresarial, ergo, un impulso a la reactivación económica, tema observable en el expediente legislativo 22.407.
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