Quince congresistas de distintas fracciones presentaron ante la Sala Constitucional una consulta facultativa al expediente 22.323 (denominado "Ley de Igualdad para los Trabajadores ante la Seguridad Social") que recibió 22 votos a favor y 18 en contra en primer debate el pasado 14 de marzo, dejando su eventual votación en segundo debate, que estaba prevista para el día de hoy, temporalmente suspendida.

Según señaló la jefa de fracción del PAC, Laura Guido Pérez, la consulta se presentó debido a que se identificó “que el proyecto de ley es inconstitucional por varias razones, entre ellas por violar la autonomía de la CCSS, pero además es un proyecto inconveniente que no se sustenta en estudios ni en información técnica para el planteamiento que hace. Se siente como una ocurrencia. Por esa razón votamos en contra en primer debate y enviamos una consulta a la Sala Constitucional para que aclare la norma".

En la consulta también se cuestionó que el proyecto fuera presentado sin el respaldo de los estudios actuariales y técnicos que respalden la propuesta, por lo que para quienes formularon la consulta “es imposible determinar la razonabilidad de la iniciativa, lo cual es una violación a los principios de necesidad, idoneidad, legitimidad, proporcionalidad y razonabilidad de las normas”.

La iniciativa de ley pretende quitarle a la Junta Directiva de la Caja la potestad de fijar el porcentaje de cotización a los seguros de los trabajadores independientes, y en su lugar establecer vía ley que deberá ser el mismo porcentaje en todos los casos cuando los ingresos sean iguales o superiores al salario mínimo legal del trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo; y además prohíbe establecer cotizaciones diferencias entre asalariados, independientes, voluntarios o algún otro tipo de asegurado estipulado por la Caja. Además, ordena que el Estado asuma la cuota patronal que no deberá pagar el trabajador independiente.

El proyecto también contiene dos transitorios: uno que obligará a la Caja a que en un plazo no mayor a seis meses establezca el porcentaje igualitario de cotización para todos los trabajadores con base en el porcentaje establecido para el trabajador obrero patronal; y otro para que en un plazo no mayor a tres meses la Caja deba implementar y efectuar los mecanismos y ajustes necesarios en los sistemas informáticos para que todos los trabajadores asegurados vean reflejado en el pago de sus cuotas el porcentaje igualitario.

Adicionalmente, los cambios realizados a la redacción del artículo 3 generaron controversia el día de hoy cuando varios expertos tributarios y legales aseguraron a La Nación que la nueva redacción propuesta permitiría a la Caja realizar cobros a ingresos distintos del salario, debido a la ambigüedad con que quedaría el texto. Ese eventual portillo se abriría debido a que la redacción del primer párrafo del artículo 3 quedaría de la siguiente manera:

Las coberturas del Seguro Social -y el ingreso al mismo- son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario o ingresos propios. El monto de las cuotas que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal u otra fuente de ingresos. (Resaltadas las modificaciones que incorpora el expediente 22.323)

Por su parte el diputado independiente Jonathan Prendas Rodríguez, proponente del proyecto, aseguró en sus redes sociales que "el proyecto desde su exposición de motivos se circunscribe a los ingresos en su actividad profesional, por lo tanto es imposible que se interprete que pueden incluirse ingresos ajenos a a los mismos a la hora de fijar la cuota de aseguramiento por parte de la Junta Directiva de la CCSS".

La consulta presentada solo contiene cuestionamientos por el fondo del expediente, por lo cual, aun cuando la Sala Constitucional diere la razón al grupo de congresistas que formuló la consulta, el proyecto podría ser eventualmente aprobado en segundo debate sin importar el criterio de la Sala Constitucional, debido a que en las consultas facultativas, únicamente los vicios de procedimiento impiden definitivamente el segundo debate de un proyecto de ley.