La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) condenó a Restaurantes Subs S.R.L., operadora de la cadena Subway en Costa Rica, por negar servicio a una menor de edad con perro de asistencia que acudió con su madre a uno de los restaurantes en Ciudad Quesada.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2021 cuando las afectadas acusaron que los empleados del restaurante indicaron que no le venderían alimentos y que debían salir inmediatamente del local, pues no aceptaban mascotas, pese a que se trataba de un perro de apoyo a persona con discapacidad.

Madre e hija indicaron que por tratarse de un perro de apoyo no saldrían del local y llamaron a la policía; posteriormente llegaron medios de comunicación y el restaurante ofreció un "almuerzo gratis" y que pondrían una mesa afuera del local, pese a que esa zona no está habilitada para consumir alimentos, lo que consideraban era un trato discriminatorio, violatorio de sus derechos fundamentales.

Subway se defendió alegando que se trató de una confusión y que su colaborador ofreció las disculpas del caso en cuestión de 11 minutos. Negaron haber dado un trato cruel o degradante y que se disculparon públicamente por lo ocurrido en todas las redes sociales, además de haber reforzado la política de aplicación de la Ley 7600. Sin embargo, el restaurante también pidió declarar sin lugar el reclamo porque la situación fue enmendada antes del amparo y hasta pidió a la Sala condenar a la parte denunciante al pago de las costas procesales.

Los magistrados, sin embargo, concluyeron que la menor de edad fue víctima de tratos diferenciados injustificados por parte de empleados de Subway ya que se les denegó el servicio dentro del restaurante, lo que fue estigmatizante y contrario al artículo 33 de la Constitución Política.

Esta Cámara Constitucional no acredita que las referidas actuaciones efectuadas por trabajadores de Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada gocen de una justificación válida. Por el contrario, en el sub iudice se aprecia que la negativa de vender alimentos a las tuteladas obedeció a que estaban acompañadas de un perro, pese a que en el caso de marras se tiene plenamente por demostrado que el referido animal es un “perro de apoyo a persona con discapacidad ”. Además, el Tribunal no omite advertir que la parte accionada no acusa que el aludido animal haya tenido un comportamiento errático o que las amparadas no hayan tenido control sobre él, sino que se limita a explicar que tal situación se debió a un error por parte de un empleado, quien no se percató de que el perro en cuestión era de apoyo.

A pesar del alegato de que se trató de un error, la Sala Constitucional insistió en que lo ocurrido configura tratamientos discriminatorios, "los cuales resultan reprochables y carentes de justificación suficiente, sobre todo si se considera que la amparada posee una doble condición de vulnerabilidad al ser una persona menor de edad con discapacidad, por lo que goza de una tutela especial".

Los magistrados también echaron mano de un informe suministrado por la Comisión Nacional de las Personas con Discapacidad (Conapdis), en el que se indicó que el remedio ofrecido no elimina el acto discriminatorio y denigrante llevado a cabo; y que la justificación de la empresa de que la ubicación del mostrador no permitía ver que se trataba de un perro de apoyo carecía de base pues la obligación era verificar que así fuera en lugar de indicarles que no serían atendidas y que se retiraran del local.

Con base en lo anterior, esta Cámara Constitucional verifica que Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada es responsable de la conculcación de los derechos fundamentales de las tuteladas por el tratamiento diferencia carente de justificación brindado el 19 de agosto de 2021. [...] En virtud de lo anterior y dado que el ente rector en temas de discapacidad informó a este Tribunal que las medidas adoptadas por la parte accionada con ocasión de los hechos objeto del sub lite no subsanan plenamente la referida discriminación, se acoge el recurso respecto a este extremo, en los términos establecidos en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

Además, la Sala le recordó a la empresa que solo procede condenar a la parte denunciante a pagar las costas del proceso cuando exista temeridad y se configuren las causales del artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; y que al haber sido declarado con lugar el recurso, no procedía condenar a las denunciantes a pagar las costas del proceso.

En su lugar, Restaurantes Subs S.R.L. fue condenada al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los cuales podrán ser reclamados en la vía civil.

Además, la Sala ordenó a Arturo Apéstegui Barzuna, en su condición de apoderado general judicial de Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada, o a quien ejerza ese cargo, que coordine lo pertinente y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia se implementen lineamientos de atención al cliente que sean inclusivos y respetuosos de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad; y se actualicen los protocolos de manipulación de alimentos empleados en los restaurantes, a fin de que sean acordes con la permanencia de perros guías y de animales de asistencia que acompañan a personas con discapacidad en las edificaciones de sus restaurantes.

Además, deberá efectuar lo pertinente, a los efectos de que situaciones como las que dieron mérito a la estimatoria del recurso no se vuelvan a repetir, ello a fin de respetar los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. La Sala advirtió a la parte perdedora que de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Tras la publicación de esta nota desde Subway enviaron un comunicado de prensa en el que indicaron estar "trabajando con el apoyo del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) con el objetivo de cumplir con la resolución de la manera más acertada posible", adicionalmente, la cadena de restaurantes añadió que "tiene como objetivo asegurarse de que cada invitado siempre sea tratado con ese respeto y la integridad que se merece".

Esta nota fue actualizada el 19 de enero del 2022 a las 3:10 p.m. para incluir el comunicado posterior de Subway.