Por segunda vez en menos de dos años[1], la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, se pronunció a favor de la protección constitucional de las abejas y otros insectos polinizadores, aplicando el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado previsto en el artículo 50 de la Constitución Política, así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
En esta ocasión, se trató de un recurso de amparo constitucional, interpuesto por la Defensoría de los Habitantes de la República, contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía y Ministerio de Salud; por violación al derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a raíz del uso del insecticida denominado Fipronil y su afectación a las abejas y otros insectos polinizadores.
La Sala Constitucional fundamentó su voto de amparo 2021-24807 del 5 de noviembre de 2021, citando la Opinión Consultiva 23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció la interrelación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, así como la autonomía del derecho humano a un ambiente sano, susceptible de protección con independencia de algún riesgo de afectación a personas individuales.
También se sustentó en las recientes resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU: A/HRC/RES/46/7 del 23 de marzo de 2021 y A/HRC/RES/48/13 del 18 de octubre de 2021. Esta última, además de admitir la interrelación entre el medio ambiente y el disfrute de otros derechos humanos, constituye la primera emanada del sistema universal de derechos humanos en reconocer el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como derecho autónomo. Probablemente, se trate de la primera sentencia constitucional, a nivel global, en fundamentarse en la histórica resolución del Consejo de Derechos Humanos de octubre anterior.
El alto tribunal costarricense puso especial énfasis en la sentencia interamericana del 6 de febrero de 2020, relativa al caso “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, y refiriéndose a esta, consignó: “…superando un enfoque antropocéntrico, la Corte IDH afirma que el derecho al ambiente sano, amén de ser fundamental para la propia existencia del ser humano, constituye un derecho autónomo y universal, de manera que la protección a diversos componentes del ambiente (como bosques, mares, ríos y otros) configura un interés jurídico por sí mismo. Se trata de proteger la naturaleza”, no solo por su “utilidad” o “efectos” respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta.”
En el voto de rito, la Sala Constitucional confirmó la existencia de criterios técnicos que advierten que el uso de este plaguicida causa un riesgo serio e inaceptable para las abejas y otros insectos polinizadores, lo que genera una duda razonable acerca de la procedencia de su uso frente a una adecuación protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, justificando su intervención constitucional, en atención a los principios del derecho ambiental de prevención y precaución.
A la vez, el tribunal constitucional costarricense reafirmó su línea jurisprudencial iniciada con el voto 2021-19096 del 27 de agosto de 2021, respecto a que no le compete determinar si el plaguicida bajo examen debe prohibirse o no en el país, o qué tipo de regulación técnica debe adoptarse, por tratarse de una competencia propia de las autoridades recurridas en su rol de instancias técnicas estatales especializadas. No obstante, confirmó que sí puede intervenir a los efectos de que, en un plazo razonable, los recurridos realicen los estudios técnicos y científicos necesarios para finalmente determinar la regulación que debe implementarse a fin de garantizar que el uso del plaguicida Fipronil no cause una afectación inaceptable al ambiente, particularmente a las abejas y otros insectos polinizadores.
Al efecto, otorgó al equipo de trabajo interinstitucional conformado por los ministerios recurridos, un plazo máximo de tres meses, para que a efectos de determinar la afectación del Fipronil en abejas y otros insectos polinizadores, culmine todos los estudios técnicos requeridos y rinda el informe final correspondiente, ordenando que, en caso de determinarse que el uso agrícola o veterinario de ese plaguicida causa daños graves a estos seres vivos y perjudica su función polinizadora, el informe respectivo deberá incluir las medidas adecuadas para resolver la situación y su plazo de ejecución.
De esta forma, a través del diálogo entre cortes de derechos humanos y utilizando instrumentos internacionales de derechos humanos y medio ambiente de última generación, la Sala Constitucional reafirmó su extensa línea jurisprudencial respecto a la tutela constitucional de la naturaleza a través del derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, bajo el enfoque: "derechos humanos al servicio de la biota y del ser humano para su propia supervivencia".
A todas luces, se trata de voto constitucional que transita por el camino correcto de la sostenibilidad.
[1] A través del voto constitucional de amparo número 2019-24513 del 06 de diciembre de 2019, la Sala Constitucional, aplicando el principio precautorio, la Declaración de Río, el Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto del Comercio Internacional, así como los artículos 21 y 50 constitucionales, declaró violados los derechos humanos a la vida y salud de las personas, medio ambiente, seguridad alimentaria y biodiversidad, y ordenó al Ministerio de Agricultura y Ganadería la realización de estudios científicos para determinar los efectos sobre la salud pública y la biodiversidad – incluyendo a las especies de poblaciones de abejas melíferas (Apis mellifera), que conlleva el uso de plaguicidas y productos químicos industriales que contengan neocotinoides.
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