Abogado del Estado responde a orden de nuevas consultas hecha por magistrada Anamari Garro Vargas.

La Procuraduría General de la República (PGR) respondió a la orden de la magistrada Anamari Garro Vargas para ampliar criterio en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas contra la Norma Técnica sobre el Aborto Terapéutico, y sostuvo que los argumentos planteados por los accionantes ya fueron debidamente analizados y respondidos en informes anteriores.

El pronunciamiento se refiere a las tres acciones acumuladas (expedientes 20-000978-0007-CO, 20-002044-0007-CO y 20-008926-0007-CO), impulsadas por distintos grupos de exdiputados y asociaciones conservadoras, en las que se alega que la norma técnica, oficializada por el Decreto Ejecutivo N.º 42113-S, vulnera principios como la reserva de ley, la separación de poderes, el derecho a la vida, la objeción de conciencia y otros valores constitucionales.

En el nuevo escrito fechado el 17 de junio de 2025, y del cual Delfino.cr tiene copia, el procurador general Iván Vincenti Rojas recordó que la PGR ya ha rendido dos informes anteriores sobre los mismos expedientes y reiteró su tesis central: la norma técnica no crea nuevos supuestos de aborto impune, sino que simplemente operativiza el artículo 121 del Código Penal, el cual existe desde 1970 y permite interrumpir el embarazo cuando está en peligro la vida o salud de la madre.

La Procuraduría insistió en que las asociaciones accionantes no están legitimadas para plantear las acciones porque no demostraron una afectación directa o concreta, y sus argumentos se apoyan en intereses colectivos que no cumplen los estándares jurisprudenciales para acciones de este tipo. Además, criticó que hayan presentado como "asunto base" un recurso de amparo previamente rechazado de plano por la Sala Constitucional.

Uno de los puntos clave del nuevo informe del Abogado del Estado es la incorporación del reciente fallo en el caso Beatriz vs. El Salvador, emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2024, como parte del estándar convencional que respalda la constitucionalidad de la norma técnica.

Según la Procuraduría, la sentencia Beatriz establece con claridad que los Estados tienen la obligación de contar con protocolos normativos que garanticen acceso efectivo a servicios médicos cuando la vida o la salud de la mujer están en riesgo durante el embarazo, y que la ausencia de estos puede constituir violencia obstétrica y una violación a derechos fundamentales.

La firma de la Norma Técnica fue un paso crucial para saldar una deuda histórica con las mujeres costarricenses y asegurar la aplicación efectiva de una ley existente. La norma busca establecer un protocolo claro y brindar una guía al personal médico para valorar los casos en los que la vida o la salud de la mujer embarazada están en peligro. (...) Anularla significaría un retroceso en la garantía de derechos y colocaría al Estado en una situación de incumplimiento internacional, incompatible con el principio de progresividad".

En cuanto a los alegatos de los accionantes, la PGR reiteró su rechazo a que la norma técnica vulnere la objeción de conciencia. Indicó que las excepciones previstas (cuando hay una emergencia y el objetor es el único médico disponible) son razonables y proporcionales, en concordancia con la protección del derecho a la vida.

También refutó el argumento de que la norma amplía las causales de aborto al usar un concepto amplio de “salud”, incluyendo aspectos mentales o sociales. La Procuraduría subrayó que esa definición está alineada con estándares de la Organización Mundial de la Salud, la Sala Constitucional y la Corte IDH.

Finalmente, rechazó que el uso del término “producto” para referirse al embrión o feto constituya una negación de su valor como ser humano. Aclaró que se trata de una terminología técnica ampliamente utilizada en el ámbito médico.

Por esas razones, la Procuraduría solicitó nuevamente a la Sala Constitucional que rechace de plano las acciones por falta de legitimación y sustento.

Aunque la magistrada Anamari Garro Vargas también instruyó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Ministerio de Salud rendir nuevos informes, según consta en el expediente de la acción bajo estudio de la Sala, dichas instituciones aún no han respondido.

De derogarse la disposición aquí impugnada, se colocaría al Estado en un evidente riesgo de responsabilidad internacional, que podría terminar con una denuncia de la Comisión Interamericana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando se emita el informe de fondo que sigue pendiente".