El Salvador deberá pagar más de 264.000 dólares en indemnizaciones y costas legales; además de abstenerse de aplicar la normativa penal que sanciona con hasta 50 años de cárcel el aborto y la legislación que obliga al personal médico a denunciar judicialmente los casos de posibles abortos.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada y a la salud, en perjuicio de Manuela, así como la violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de Manuela.

Manuela es como se le conoce a esta mujer salvadoreña de escasos recursos económicos, analfabeta y quien vivía en zona rural junto con su familia, quien en febrero de 2008 mientras lavaba ropa se cayó a un río y se golpeó fuertemente el estómago; sufrió una preeclampsia grave postparto más anemia producida por pérdida de sangre importante y la médica que la atendió en el Hospital de San Francisco Gotera la denunció ante las autoridades porque su cuadro médico mostraba la ocurrencia de un parto sin producto.

El 28 de febrero de 2008 la policía allanó la casa de Manuela y encontraron al interior de una fosa séptica un cuerpo de un recién nacido muerto. Manuela fue detenida ese mismo día “por el delito de homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido” y esposada a la camilla donde se encontraba. Entre marzo y agosto se llevó a cabo un proceso penal en contra de ella, y durante este tiempo permaneció detenida. El 11 de agosto de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. La sentencia quedó en firme el 26 de agosto de 2008, ya que no se presentó ningún recurso en su contra.

Estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010.

Tras deliberar el caso, la Corte Interamericana resaltó que desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas.

"En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión. La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen escasos o nulos ingresos económicos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad", reflexionó el Alto Tribunal.

En su sentencia la Corte concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Asimismo, el Tribunal señaló que en el proceso judicial llevado en contra de Manuela la Defensa Pública actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión. Además, la Corte resaltó que desde las primeras etapas de la investigación se presumió la culpabilidad de Manuela, se eludió determinar la verdad de lo ocurrido y no se tomó en cuenta los elementos probatorios que podían desvirtuar la tesis de su culpabilidad.

Esa falta en la investigación se vio impulsada por prejuicios de los investigadores en contra de las mujeres. En este sentido, los prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando líneas posibles de investigación sobre las circunstancias fácticas. Adicionalmente, en la motivación de la sentencia condenatoria no se estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del recién nacido.

Esta falta de motivación fue saldada con el uso de estereotipos de género e ideas preconcebidas y no con elementos de prueba. La aplicación de dichos estereotipos solo fue posible en razón de que Manuela era mujer, de escasos recursos económicos, analfabeta y que vivía en una zona rural. Esto constituyó una violación del derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial, así como a la obligación de motivar las decisiones judiciales y no ser discriminada.

Al referirse a la pena de 30 años de prisión impuesta a Manuela, el Tribunal Interamericano señaló que las emergencias obstétricas, por tratarse de una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal. Además, la Corte advirtió que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba claramente desproporcionada en el presente caso, porque no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.

Adicionalmente, la Corte tuvo por demostrado que la denuncia presentada por la médica tratante, así como otras informaciones relevadas por el personal médico y administrativo del Hospital San Francisco Gotera, constituyeron un incumplimiento de la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles de Manuela.

Sobre el particular, la Corte indicó que, en casos relacionados con emergencias obstétricas, la divulgación de información médica puede restringir el acceso a una atención médica adecuada de mujeres que necesiten asistencia médica, al evitar ir a un hospital por miedo a ser criminalizadas. La Corte señaló que el personal médico priorizó la realización de la denuncia por un supuesto delito sobre el diagnóstico y tratamiento médico.

Además, dicha denuncia, unida con la declaración de la médica tratante y la posterior remisión de la historia clínica de Manuela, fue utilizada en el proceso penal en su contra, en violación de sus derechos a la vida privada y a la salud. Todo ese actuar estuvo influenciado por la idea de que el juzgamiento de un presunto delito debe prevalecer sobre los derechos de la mujer, lo cual resulta discriminatorio. La Corte concluyó que, en el presente caso, no se garantizó el derecho a la salud sin discriminación, así como el derecho a la igualdad.

Someter a Manuela a esta situación, terminó por afectar rotundamente su vida y su salud, además de ser discriminatoria, constituyó un acto de violencia contra la mujer. Además, la Corte concluyó que la privación de libertad de Manuela impidió que recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad que desarrolló, por lo que su pena privativa de libertad se convirtió en una pena inhumana, contraria a la Convención. Estas omisiones en atención médica constituyeron además un incumplimiento del deber de garantizar el derecho a la vida de Manuela.

Por último, la Corte estableció en su sentencia que los familiares de Manuela han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, violando su derecho a la integridad personal.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado:

  • En un año plazo máximo, publicar el resumen de la sentencia y la sentencia completa en el Diario Oficial del Estado, un medio de comunicación de amplia circulación nacional con letra legible y adecuada; y en las páginas principales de los sitios web de la Procuraduría General de la República, la Unidad de Defensoría Pública de la Procuraduría General, el Ministerio de Educación, la Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la Dirección General de Centros Penales, y el Ministerio de Salud Pública.
  • En un año plazo máximo, realizar un evento público reconociendo su responsabilidad internacional por las violaciones cometidas en perjuicio de Manuela y de su familia; en la cual deberán asistir altos funcionarios del Estado, los familiares de la víctima o sus representantes; y transmitir ese acto por la radio, la televisión y las redes sociales del Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
  • Otorgar una beca en instituciones de educación primaria, secundaria, técnica y superior pública o privada, a los hijos de Manuela; sin sujetarla o condicionarla a la obtención de calificaciones excelentes o a su desempeño académico.
  • Brindar gratuitamente tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los padres de Manuela, incluida la provisión de medicamentos y sufragar los gastos relativos al transporte y alimentación.
  • Adoptar la medida ejecutiva directa necesaria para que los hechos denunciados y sentenciados no vuelvan a repetirse, sin posibilidad de alegar "reserva de ley".
  • En el plazo de dos años, adoptar una regulación clara sobre los alcances del secreto profesional médico, la protección de la historia clínica y sus excepciones; incluida la falta de denuncia por parte del personal de salud que no conlleva represalia administrativa, penal o de otra índole.
  • Abstenerse de inmediato a aplicar la legislación vigente que obliga al personal de salud a denunciar posibles casos de aborto.
  • En el plazo de un año, adoptar un protocolo para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas.
  • En el plazo de dos años, reformar la legislación procesal penal para hacerla compatible con los estándares relativos a la prisión preventiva desarrollados por la Corte Interamericana.
  • En el plazo de dos años, reformar la legislación penal respecto a la pena de 30 años de prisión impuesta por abortar; y mientras tanto, que los jueces apliquen el control de convencionalidad si deben fallar en casos sobre ese tema.
  • En el plazo de dos años, diseñar e implementar en los programas escolares contenido específico sobre sexualidad y reproducción integral, no discriminatorio, basado en pruebas, científicamente riguroso y adecuado en función de la edad.
  • Pagar 20.000 dólares como indemnización por concepto de daño emergente, la cual deberá ser entregada en partes iguales a los padres de Manuela.
  • Pagar 60.000 dólares como indemnización por concepto de daño material, la cual deberá ser entregada a los hijos de Manuela; de conformidad con los criterios de compensación por la pérdida de ingresos de la víctima, lo cual comprende los ingresos que habría percibido durante su vida probable.
  • Pagar 100.000 dólares por concepto de daño inmaterial a Manuela, a repartir entre sus hijos, madre y padre.
  • Pagar 40.000 dólares a los familiares de Manuela por las afectaciones causadas como consecuencia de lo ocurrido a la víctima y los sufrimientos que repercutieron en sus proyectos de vida.
  • Pagar 14.500 dólares por concepto de costas y gastos a favor de la Colectiva Feminista por el Desarrollo Local de El Salvador
  • Pagar 33.000 dólares por concepto de costas y gastos a favor del Centro de Derechos Reproductivos.