El proyecto de ley 22.065 (“Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas no alcohólicas preenvasados, para facilitar la comprensión y toma de decisión del consumidor, sobre el contenido de nutrientes críticos e ingredientes que, por su consumo excesivo, representen riesgos para la Salud de las personas”), presentado por la diputada María José Corrales es un proyecto que vela por la Salud pública de los costarricenses. Veamos algunos datos:
El Censo de peso/talla que realizó el Ministerio de Educación Pública (MEP) en 2016 (en población entre 6 años a 12 años) reveló un 36% de casos de sobrepeso y obesidad en todo el país, niños con su estado de salud y nutrición alterado por las complicaciones del exceso de peso en la salud.
Resultados de la encuesta colegial de vigilancia nutricional y actividad física del Ministerio de Salud realizada en 2018 entre jóvenes de 13 años a 17 años de todo el país reveló más de 30% de adolescentes con sobrepeso y obesidad. Otro estudio del año 2020, indicó que la prevalencia de sobrepeso y obesidad en hombres y mujeres entre 20 años y 65 años es de más del 60%.
El sobrepeso y la obesidad son la causa las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) como la hipertensión arterial, la diabetes tipo 2, las hiperlipidemias, las enfermedades cardiovasculares, los accidentes cerebrovasculares y algunos tipos de cáncer, entre otras.
Las causas del exceso de peso son multifactoriales citando entre otras la falta de actividad física, la genética, y definitivamente la alimentación inadecuada. Así el proyecto de ley 22.065, promueve que, alimentos y bebidas preenvasados, muestren información visible y de fácil comprensión para la toma de decisiones en el momento de la compra y consumo, advirtiéndole sobre un contenido excesivo de nutrientes críticos.
Se entiende por nutrientes críticos aquellas sustancias químicas contenidas en los alimentos y bebidas, cuyo exceso en la alimentación constituye un factor desencadénate del desarrollo de las enfermedades crónicas no transmisibles. Estos nutrientes son azúcares libres, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio, además la energía (calorías) aportada se deberá destacar si es excesiva. Es por esto que a través del expediente 22.065, no se limita su consumo, se informa responsablemente si hay nutrientes que afecten la salud.
La ley propuesta no censura a los sectores productivos de alimentos y bebidas preenvasados, más bien da la advertencia para que el consumidor tome una decisión fácil sobre el contenido de azúcares libres, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans y sodio. No se trata de prohibición a la comercialización, se pretende regular la publicidad y así un alimento o bebida con sellos de advertencia, no podrán contar con caricaturas infantiles, dibujos animados, para no confundir al consumidor sobre todo a los niños, que pueden creer que un animalito “simpático” en un empaque, le está invitando a consumir un alimento que es nocivo por los excesos de nutrientes críticos.
Dado que el proyecto empezaría a regir 18 meses después de su publicación, los empresarios tendrán tiempo para gastar sus inventarios de etiquetas y empezar a realizar las nuevas. No se incurrirá en pérdidas y la contratación de profesionales para el cálculo de valores nutricionales, ayudará a reactivar el sector de profesionales en Nutrición.
Se aclara que no se afectará el sector agroalimentario pues la ley no aplica para los sectores como los que se dedican al proceso y comercialización de sal, aceites, azúcares, ni panela ni miel; extractos de café, granos de café enteros o molidos descafeinados o no; hierbas, especias o mezcla de ellas; infusiones de hierbas; vinagres fermentados, ni preparados para lactantes.
Además, el proyecto no elimina ni tiene prohibiciones a la producción de alimentos preenvasados que requieran materia prima agroalimentaria, solo solicita el etiquetado de advertencia cuando el alimento preenvasados contenga cantidades excesivas de los nutrientes críticos y leyendas precautorias (sobre el contenido de edulcorantes artificiales y cafeína que son dañinos para niños) También es una oportunidad para los sectores para que reformulen sus productos que contengan algún nutriente crítico en exceso. Es un ganar/ ganar.
Con esta ley no se está condicionando la inocuidad alimentaria como se creyó en un momento, todo lo contrario, un alimento o bebida debidamente etiquetado es un alimento inocuo que no genera peligros a la salud.
Por todo lo citado es que el Colegio de Profesionales en Nutrición está promoviendo este proyecto de ley que solo intereses sanitarios tiene. Leyes semejantes ya se han aprobaron o están por aprobarse en países como México, Colombia, Bolivia, Brasil (2022), Ecuador, Perú, Uruguay y en otros países de otros continentes.
Los productos no se eliminarán del mercado, pero si cuentan con excesos de nutrientes críticos, deberán tener en su etiqueta frontal, los octágonos negros necesarios para informar al consumidor cuáles nutrientes están en exceso de lo contrario si se decomisan.
Un punto muy importante es que con el proyecto de ley 22.065 no se adversa la Reglamentación Técnica Centroamericana y prueba de esto es que prevalece el documento titulado “Los acuerdos dela OMC y la Salud Pública: Un estudio conjunto de la OMS y a secretaria de la OMC” 2002, página 34. Este documento señala que no es un Obstáculo Técnico al Comercio, “…los aspectos que protejan la salud y la vida de las personas y de los animales”.
A su vez la Ley Protocolo de Guatemala. Ley N°7629 de 1996, del 17 de octubre de 1996, dice en el Artículo 7: …“Queda a salvo el derecho de los Estados a establecer medidas de seguridad, policía y sanidad. Los Estados Parte acordarán a su vez un Reglamento Uniforme que regule todo lo referente a las medidas relativas a sanidad”. Artículo 26: “Los Estados Parte se comprometen a armonizar y adoptar normas y reglamentos técnicos comunes de mercado que se dirigirán únicamente a satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de estándares mínimos de calidad”.
El proyecto de ley 22.065 sí generará reactivación económica al contrario de lo que muchos piensan y esto se evidencia ya que:
- Más emprendedores producirán alimentos debidamente registrados y etiquetados.
- Los productores que tienen alimentos con excesos podrán modificar su formulación para que se disminuyan o eliminen los excesos en nutrientes críticos.
- Se genera encadenamientos con profesionales en áreas de Tecnología de Alimentos, nutrición y diseñadores de etiquetas.
- Se aumenta la venta de productos agrícolas y agroindustriales en general ya que se consume más materia prima natural.
- Aumentarán las ventas de productos alimenticios debidamente etiquetados pues el consumidor informado nutricionalmente, se decide a comprar productos y sabe así cuánto debe consumir de estos ya que tiene información del etiquetado nutricional, del etiquetado frontal de advertencia y de las leyendas precautorias.
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