La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una mujer trans en contra de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), y ordenó a esa institución que el pasaporte de la femenina señale su identidad de género autopercibida y no el género consignado al momento de su nacimiento.

Este es el primer caso de este tipo que se maneja en el país en materia de pasaportes y el fallo en cuestión es el 2021-016542, perteneciente al expediente 21-009215-0007-CO, a favor de la ciudadana Katherine Salazar Duarte.

El caso se remonta al 11 enero de este año, cuando la costarricense acudió a Migración a sacar su pasaporte. En este momento, la DGME consignó en el documento que Salazar era un hombre y por ello el día 22 de ese mes, la mujer hizo la solicitud de que se le rectificara el sexo registral a femenino, una solicitud que fue rechazada tres días después pues la Dirección señaló que estaba imposibilitada para cumplir ese cambio.

Según señaló Salazar en declaraciones brindadas a Delfino.cr esta tarde:

Yo me acerqué a las oficinas de Migración a solicitar mi pasaporte por primera vez y le consulté a la funcionaria en ventanilla si el sexo se consignaba en este documento y ella me dijo que para reconocimiento de organismos internacionales era necesario colocar el sexo en el pasaporte. En razón de esto yo naturalmente le indico que tiene que adecuarse a mi identidad de género como mujer lo que se coloque en el pasaporte. La Dirección de Migración contesta a mi solicitud diciendo que no es posible realizar la rectificación debido a que el sistema con el que cuentan jala la información del Registro Civil de manera automática, entonces si en el Registro Civil aparece Katherine Salazar como sexo masculino, eso era lo que iba a consignar en el pasaporte. Por esto yo interpongo una denuncia ante la Defensoría de los Habitantes y un recurso ante la Sala Constitucional y ayer tuve la feliz noticia de que la Sala falló a mi favor, reconociendo que este era una acto discriminatorio contra las personas trans”.

De hecho, y según consta en la sentencia emitida el pasado sábado 31 de julio, la respuesta de Migración es que:

El 25 de enero de 2021, un  funcionario de Gestión de Migraciones le respondió (a Salazar) que existe una imposibilidad técnica para proceder con lo solicitado, en virtud de que el actual Sistema de  Pasaportes de la Dirección General no permite cambios de sexo, por cuanto utiliza la información que aparece en el Registro Civil y, por ende, la información sobre el sexo que aparece en los pasaportes es el que indica esa base de datos".

Según Migración, este sistema fue adquirido "desde mucho antes" de la emisión de la la Opinión Consultiva OC-24/2017-CIDH de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Decreto Ejecutivo  n.° 41173-MP que obliga a las instituciones a respetar la identidad de género autopercibida de las personas trans en el país, adecuando el nombre, la imagen, y la referencia al sexo o género de la persona en todo tipo de documentos, registros y trámites que genere la Administración Pública.

La Dirección señaló que apenas se está en un proceso de contratación para adquirir un nuevo sistema que permita cumplir con el cambio y por ello:

Cuando una persona nos solicita la  emisión de su pasaporte la Dirección General de Migración y Extranjería se  enlaza a la citada base de datos y de manera automática esa información se  traslada al sistema de pasaportes, para la emisión de ese documento de viaje con  la información veraz de su propietario, a efectos de que pueda identificarse en una  tercera nación a la que viaje, y así garantizar la seguridad jurídica al documento y  la de su portador. No puede emitirse un documento a un nacional que no coincida con la información que consta en el Tribunal Supremo de Elecciones.

La DGME señaló que desde el mes de setiembre del año anterior la Dirección, en conjunto con el Comisionado Presidencial para Asuntos LGTBIQ+, solicitaron al Registro Civil una reunión para "unificar criterios" respecto al cambio de referencia sexo de las bases datos  del TSE y con ello poder atender los alcances totales del decreto 41173-MP en esta materia.

A raíz de lo anterior, el magistrado Paul Rueda Leal señaló en la sentencia que "la Sala no puede ignorar que la falta de correspondencia entre el documento  de identidad -en el sub examine, el pasaporte- y la identidad de género  autopercibida por la persona puede derivar en discriminación y violencia en contra de un costarricense en el extranjero", por lo que "el deber de protección de Estado, con relación a sus ciudadanos, impone la obligación de conciliar tales aspectos en los documentos de identificación con el propósito de evitar -dentro de lo posible y  conforme sea el avance tecnológico- el surgimiento de esa clase de situación  discriminatoria".

A su vez, la Sala reconoció los esfuerzos de Migración por implementar un nuevo sistema informático que tome en consideración los requerimientos de derechos humanos sobre el tema pero reclamó que a hoy apenas exista una "previsión o expectativa" de que este nuevo sistema informático vaya a ser entregado en setiembre próximo.

"Es decir, ni siquiera hay certeza jurídica al respecto", sostiene la sentencia.

Por todo lo anterior, los magistrados declararon con lugar el recurso y ordenaron a Migración que dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la notificación de la sentencia, la DGME tenga habilitado el sistema para emitir un nuevo pasaporte a Salazar que esta vez sí consigne su identidad de género femenino.

El Por Tanto al respecto señala que:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Raquel Vargas Jaubert, en su condición de directora general de la Dirección General de Migración y Extranjería,  o a quien ejerza ese cargo, que dentro del ámbito de sus competencias gire las órdenes necesarias para que, en el plazo de cuatro meses contado a partir de la  notificación de esta sentencia, a la parte recurrente se le emita un pasaporte de acuerdo con el nuevo sistema informático, en los términos referidos en el informe rendido por esa autoridad en este asunto".

Esta opinión es la misma que sostiene Salazar, quien señala que su caso ahora marca un nuevo precedente para el respeto de los derechos humanos de las personas trans en el país:

El fallo de la Sala Constitucional crea un precedente muy importante para las personas trans y no binarias debido a que se reconoce la identidad de género en un documento tan importante como el pasaporte y si mi país abala mi identidad, eso contribuye a que no se me exponga a actos discriminatorios en el extranjero”.

Esta no es la primera vez que una persona trans afronta una situación de este tipo en el país, durante su proceso de solicitud de documentos públicos.

En el 2019, el periodista venezolano Jess Márquez Gaspar denunció una situación similar en el Departamento de licencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mientras trataba de homologar su licencia de conducir de Venezuela para Costa Rica.

En dicha ocasión, Márquez denunció que sufrió un trato discriminatorio por parte de funcionarios de la oficina que lo acusaron de fraude al alegar que él no era la misma persona que constaba en la licencia. El caso posteriormente se elevó a una investigación interna dentro del MOPT.