Recientemente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) desde su departamento de asesoría externa y reglamentación emitió el criterio DAJ-AER-OFP-742-2021 que resume la imposibilidad del patrono de obligar a sus colaboradores a recibir la vacuna contra la COVID-19. Ante dicho panorama y el criterio establecido por el MTSS, la presente disertación pretende analizar el panorama (legal) ante la aplicación o no de un esquema de vacunación.
Nuestro país cuenta con una normativa de salud que funda sus bases en el artículo 21 de la Constitución Política, mismo que establece el derecho a la vida. También hay sustento normativo en la Ley General de Salud.
Por su parte, el artículo 46 del Código Civil, dispone la posibilidad de negarse a someterse a un esquema de vacunación, cuando dicha aplicación no haya sido catalogada como obligatoria.
Por su parte La Ley Nacional de Vacunación (Ley 8111) , expone nuevamente el tema de la obligatoriedad de vacunarse, cuando sea estipulado por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología. El artículo 3 del citado cuerpo normativo expone:
3º-Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social. Las vacunas aprobadas deberán suministrarse y aplicarse a la población, sin que puedan alegarse razones económicas o falta de abastecimiento en los servicios de salud brindados por instituciones estatales. Estas vacunas aprobadas se refieren al esquema básico oficial que se aplique a toda la población, y a las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos. La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología deberá elaborar una lista oficial de vacunas, que se incluirá en el Reglamento de la presente Ley. La lista podrá ser revisada y analizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo".
Y es que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42889-S del 10 de marzo del 2021, se modificó el reglamento de la Ley Nacional de Vacunación, incluyendo la vacuna contra la COVID-19 como parte del esquema básico universal de vacunación en el país. Además, en dicho decreto se estableció que será la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología la encargada de establecer a quienes les rige la obligatoriedad de vacunarse, cito textual el articulo 2 de dicho decreto:
Artículo 2.- Con fundamento en el artículo 3 de la Ley Nacional de Vacunación, Ley número 8111 del 18 de julio de 2001, así como los ordinales 2 y 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación, Decreto Ejecutivo número 32722 del 20 de mayo de 2005, será obligatoria la vacuna del Covid-19 para el personal establecido por la Comisión Nacional de Vacunación, en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de febrero del 2021 y VIII del 23 de febrero de 2021".
Fue así como en las sesiones extraordinarias número VII-2021 del 16 de febrero del 2021 y VIII del 23 de febrero de 2021., se estableció la obligatoriedad de vacunación a los funcionarios del Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social y aquellos que laboren en la red de servicios de atención directa en primera línea del Instituto Nacional de Seguros.
Las decisiones tomadas por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, están amparadas en el marco normativo vigente y también en asidero jurisprudencial que ha emitido la Sala Constitucional, referente al tema de vacunación. Al respecto, me permito citar la resolución 14677 – 2019 del 7 de agosto del 2019:
De lo que se desprende que esta Sala ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades constituye un fin constitucionalmente legítimo que puede justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”.
Sin embargo, a la fecha de redacción del presente escrito, no hay un pronunciamiento ni de parte del MTSS ni de La Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología sobre la obligatoriedad de vacunación para personas trabajadoras ajenas a la CCSS, Ministerio de Salud y atención directa en primera línea del INS.
Si bien es cierto, no existe una obligatoriedad para el resto de la sociedad ni una potestad del patrono para obligar a sus trabajadores a ser inoculados contra la COVID-19, hay un deber moral de vacunarse y de evitar la propagación de un virus que provoca una enfermedad que puede llegar a ser mortal. Sin embargo, ya lo dijo el criterio DAJ-AER-OFP-742-2021, la situación de la obligatoriedad puede variar en la tanto la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología así lo disponga. También debería existir la flexibilidad por parte de los patronos de otorgar licencias a las y los trabajadores que desean vacunarse, para que estos puedan asistir a la respectiva cita de vacunación incluso dentro de sus horas laborales.
La existencia o no de un imperativo legal para la obligatoriedad de la vacunación está demás, en el tanto y en atención al Derecho Humano a la Salud y a la Vida Humana, todos y todas deberíamos someternos al proceso de vacunación contra la COVID-19, como medida de prevención y tutela de los derechos fundamentales citados anteriormente.
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