A pesar de que la situación económica de Costa Rica pasa por sus días más oscuros, en la corriente legislativa se tramita el proyecto de ley número 21.658, Ley De Regulación De Los Vapeadores Y Cigarrillos Electrónicos (SEAN/SSSN). Entre sus acciones propone un impuesto de 20% sobre el precio de venta del fabricante de estos dispositivos, así como sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso en caso de ser un fabricante local, o bien al importador en caso de que los productos provengan del extranjero.

Es por todos conocido que la vía de los impuestos nunca es popular, sin embargo, en este caso en particular este impuesto podría salvar muchas vidas. Le explico por qué y fundamento mis puntos contradiciendo lo que malinforman los grupos pro-vapeo. Primero que nada, Costa Rica se sumaría como país número 17 en la lista de países que se han decantado por tener una legislación que regulan los cigarrillos electrónicos y vapeadores. El impuesto tico se compararía al utilizado en Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Escocia, los cuales también poseen un 20%, pero por debajo de países como Indonesia, Italia o Ecuador por citar algunos.

Segundo, contrario a lo que comentan los grupos pro-vapeo, el proyecto 21.658 no crea una obstaculización hacia los actuales fumadores de tabaco convencional al privárseles de un “método” que según ellos es “más efectivo” y disminuye su riesgo en “al menos un 95%”. Esto ya que su mal llamado “método” nunca ha sido aprobado por organizaciones científicas serias como la FDA o el CDC de los Estados Unidos o bien por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un método para dejar de fumar. Al contrario, la evidencia científica sin conflicto de intereses ha advertido de las falsedades de llamar a estos dispositivos como un método de cesación, debido a que estos utilizan sustancias que carecen de una estandarización que brinden seguridad a sus usuarios, así como de una dosis o de un respaldo científico ya sea médico o farmacéutico que certifique sus resultados en la población que quiere dejar el cigarrillo convencional.

Además, el trillado discurso pro-vapeo del 95% de riesgo reducido ha sido criticado ampliamente por la comunidad científica internacional por ser un dato engañoso y desactualizado que no ha sido probado por métodos rigurosos, siendo más bien un estudio de dudosa procedencia el que lo origina, y en el cual sus autores tienen gran reconocimiento por sus conflictos de interés al ser vinculados con la industria tabacalera o bien por las empresas productoras o distribuidoras de cigarrillos electrónicos.

Tercero, aunque los grupos pro-vapeo señalan un “ahorro” del Estado de hasta el 85% al disminuir los gastos médicos provocados por un cambio de los usuarios del tabaco convencional al cigarrillo electrónico, no toman en cuenta que dicho dato surge de un estudio realizado en Estados Unidos, con datos de ese país, con tasas de consumo diferentes, costos diferentes y que sencillamente no se pueden comparar, básicamente mezclan peras con manzanas. Lo que si es cierto es que el déficit entre lo que se recolecta actualmente mediante el impuesto de la Ley 9028 ($27.185 millones) y lo que se gasta directa e indirectamente por la adicción al tabaco en nuestro sistema de salud ($300.318 millones) es una deuda que debería ser asumida por aquellos que producen dichos daños como lo son la industria tabacalera y sus grupos de fachada.

Ante tal disparidad entre ingresos y gastos se torna más que evidente la necesidad de producir nuevos recursos que permitan la atención accesible y oportuna a aquellos que viven con dependencia y adicción a la nicotina. Por lo que al crear un impuesto sobre la causa de dicha dependencia y adicción se promueve el desuso o al menos su disminución entre sus usuarios, generando así el verdadero ahorro en las arcas del Estado, pero más allá de eso, un gran beneficio en la salud poblacional al no tener que recurrir a estos dañinos productos con el fin de tener una buena calidad de vida.

¿Entonces por qué se oponen los grupos pro-vapeo si el impacto en la salud de las personas será positivo?

Sencillamente porque el interés económico detrás de la producción y venta (legal o clandestina) de líquidos, dispositivos y otros, basadas en el asesoramiento de personas sin formación científica y profesional en el campo de la salud, pesa más que el verdadero interés por beneficiar a las personas que sufren del tabaquismo. Recordemos que el gran negocio del tabaco se centra en su sustancia adictiva: la nicotina, y con esta, los productores y distribuidores se aseguran clientes por décadas con tan solo una compra debido al poderoso proceso adictivo que posee. Los consumidores de nicotina defienden su uso a bajo precio para mantener su dependencia y adicción, mientras que los daños provocados deberán ser pagados por todos los costarricenses cuando visiten la CCSS o el IAFA para su atención.

¡Más proyectos con evidencia científica libre de conflictos de interés!

El proyecto de ley 21.658 no ignora el “desarrollo e investigación de 20 años y de más de 10 mil estudios científicos que demuestran que estos productos son una mejor alternativa en comparación con seguir fumando”, si no que más bien atiende al desarrollo e investigación por más de 73 años que tiene la OMS y al compromiso serio de científicos renombrados en los mejores centros de investigación a nivel mundial que se han comprometido éticamente con aquella ciencia que no se vende a la industria tabacalera o a la de los cigarrillos electrónicos (al final son la misma). En este caso y como pocos en Costa Rica, el producto de este proyecto será una ley con evidencia científica de respaldo, con recursos frescos para la atención de la salud de los dependientes y adictos a la nicotina, pero sobre todo con el interés por la salud publica prevaleciendo el principio precautorio ante dispositivos y sustancias que podrían causar mucho mayor daño al ya de por si gran impacto producido por el tabaquismo en las familias costarricenses.

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