La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia decidió este miércoles informar a la Asamblea Legislativa que el proyecto de Ley Marco de Empleo Público afecta su organización, funcionamiento e independencia; que tiene roces constitucionales y que está en contra de la redacción de la iniciativa.
Por votación unánime de 17 magistrados presentes, la Corte acogió un informe elaborado por el magistrado de la Sala Segunda, Jorge Olaso Álvarez, que analizó la última versión del texto del expediente legislativo, previo a que sea votado en primer debate por los diputados.
El informe del magistrado, acogido por el resto de la Corte, señala 10 puntos de objeción incluyendo que si bien los diputados incluyeron el principio de separación de poderes en la redacción de la iniciativa, la mera enunciación no es suficiente; pues el contenido integral del proyecto "persiste [en] la transgresión a dicho principio".
En primer lugar se encuentra la persistencia de incluir al Poder Judicial en una normativa general de empleo público, "sin tomar en cuenta su naturaleza jurídica, su conformación orgánica ni la particularidad de las funciones que desempeñan las personas servidoras en sus distintos ámbitos".
También se cuestiona que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) siga siendo la entidad gubernamental (por ende, externa al Poder Judicial) que abarca mayormente las competencias sobre lo que se ha denominado la “Gobernanza del Sistema General de Empleo Público”, de ahí que se mantenga el desconcierto sobre una violación a la independencia de Poderes y funciones como garantía constitucional.
Los magistrados también objetaron el desconocimiento del régimen salarial particular del Poder Judicial, bajo la modalidad de salario base más pluses, como sistema oficial de retribución para todos los puestos incluidos en el Manual Descriptivo de Clases del Poder Judicial, y que la escala salarial pase a ser administrada por una cartera ministerial del Poder Ejecutivo, con la respectiva intromisión interna en la estructura y funcionamiento exclusivos de la Corte.
Por otro lado, se cuestiona el tope en el derecho de las vacaciones por cuanto a su criterio implica que las dependencias no podrán realizar negociaciones o reformar sus reglamentos autónomos de servicio y demás normativa interna con el objetivo de que las personas servidoras puedan obtener una mejora en su derecho de descanso anual, después de cierto periodo de prestar sus servicios en la institución.
También se acusa que el proyecto no respeta la distinción que hace la Constitución Política en cuanto a las diversas formas de nombramiento y elección de las personas funcionarias, por lo que excede el marco constitucional del empleo público, de manera que la omisión de realizar esa diferenciación a nivel legal y establecer límites en derechos progresivos salariales representa una afectación a la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
Asimismo, se señala que con la introducción de un capítulo referente a la Evaluación del Desempeño, se desconocen los esfuerzos del Poder Judicial en la creación de planes sobre ese tema concreto, ya que este proceso forma parte de un desarrollo evolutivo que la Dirección de Gestión Humana de la institución inició desde el año 2012, en complemento con el planteamiento estratégico organizacional.
Los magistrados también sostienen que el salario de las personas servidoras de ese Poder de la República, encargadas de ejercer función jurisdiccional, deriva de una norma constitucional, por lo que debe dársele un trato independiente en razón de esa misma disposición.
El informe destaca que al incluirse a la judicatura dentro de las ocho familias de puestos, se daría un roce con ambas normas constitucionales, lo cual pone de manifiesto que, aún con mayoría calificada, el proyecto presenta vicios de inconstitucionalidad. También criticaron que al plantearse que el presupuesto debe ser utilizado para pagar salarios de acuerdo con criterios de Mideplan, se da una incidencia nociva en la Judicatura, y que al incluirse en una misma “familia” a las personas que administran justicia junto con los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones, se desconocen aspectos que las diferencian como los son la naturaleza de las funciones y la cantidad comparativa entre ambos tipos de personas.
Todos esos factores contribuyen a evidenciar aún más la intromisión de las regulaciones del proyecto en circunstancias propias del Poder Judicial y dejan claro la manifiesta afectación en el funcionamiento de la institución. Como se mencionó, el Poder Judicial ha mantenido un único sistema de pago de “salario base más pluses,” que ha sido utilizado para la retribución de todas las clases de puestos existentes.
De conformidad con la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial, el criterio negativo de la Corte Plena implicará que el proyecto de ley requiera al menos 38 votos afirmativos para ser aprobado en un segundo debate; si es que los diputados no consultan a la Sala Constitucional si efectivamente el proyecto de ley afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.