La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunció al Estado de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para que se realice un juicio por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.

Según detalló la CIDH en un comunicado de prensa, el estudio del caso arrojó que las víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial previa y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales de México; además que tanto García como Alpízar solo conocieron formalmente las razones de la detención y los cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, respectivamente, lapso en el que estuvieron detenidos bajo arraigo.

A la época de los hechos, el arraigo se encontraba previsto por la legislación del Estado de México y otorgaba al Ministerio Público, en el ámbito de una averiguación, la facultad de retener por un máximo de hasta 60 días a individuos antes de inculparlos formalmente de cualquier delito. En el presente caso, se estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia.

De acuerdo con la Comisión, la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por 17 años, resultó arbitraria ya que tuvo efectos punitivos constituyendo una pena anticipada, sin contar las víctimas con un recurso efectivo que analizara su razonabilidad conforme a sus fines procesales.

Por otra parte, respecto a los alegatos de tortura, la Comisión determinó que el Estado no aportó una explicación satisfactoria que desvirtúe las acusaciones y los indicios de su ocurrencia, por lo que teniendo en cuenta que habrían tenido por propósito doblegar su resistencia psíquica y obligar a las víctimas a auto-inculparse o vincular a determinadas personas en hechos delictivos, se consideró que las víctimas fueron sometidas a tortura; y dado que las pruebas obtenidas bajo tortura no fueron excluidas hasta haber sido debidamente investigadas y desvirtuadas, se concluyó que el Estado violó la regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción.

La Comisión concluyó además que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales. Además, el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información o la comparecencia de los testigos necesarios para el descubrimiento de la verdad.

Por otra parte, se estableció que durante la investigación y tramitación del proceso penal y sin haber sido aún condenados por sentencia firme, las víctimas fueron presentadas por el Ministerio Público como culpables, en violación del principio de presunción de inocencia. Por último, la Comisión consideró que el Estado no cumplió con su obligación de juzgar a las víctimas dentro de un plazo razonable.

Con base en dichas consideraciones, la CIDH concluyó que el Estado mexicano es internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.3 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, así como el artículo 2 respecto de la aplicación de la figura del arraigo y la prisión preventiva, según lo descrito en el informe.

Asimismo, el Estado violó, según la Comisión, los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.