De acuerdo a la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental, un Estado de Derecho en materia ambiental posee una serie de obligaciones de carácter procedimental y sustantivo ligadas a la buena gobernanza, entre ellas: el respeto a los derechos humanos; medidas para asegurar el cumplimiento efectivo del orden público ambiental; reglas eficaces sobre el acceso equitativo a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia ambiental; la auditoría ambiental y la elaboración de informes, junto con otros mecanismos eficaces de rendición de cuentas, transparencia, ética, integridad y lucha contra la corrupción.
En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-23-17 del 15 de noviembre del 2017 sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos, en su párrafo 213, fue contundente en señalar que el actuar del Estado debe regirse por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas. De esta forma, el acceso a la información de interés público, bajo el control del Estado, permite la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer con dicho acceso y, a su vez, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública.
Para la Corte Interamericana, en el párrafo 223 de la citada opinión consultiva, la obligación de transparencia activa frente a actividades que podrían afectar otros derechos, abarca el deber de los Estados de publicar de manera oficiosa la información pertinente y necesaria sobre el medio ambiente, a efectos de garantizar los derechos humanos bajo la Convención Americana de Derechos Humanos, tales como información sobre la calidad ambiental, el impacto ambiental en la salud y los factores que lo influencian, además de información sobre la legislación y las políticas y asesoramiento sobre cómo obtener esa información. Además, la Corte Interamericana advierte que dicha obligación de transparencia activa cobra particular importancia en casos de emergencias ambientales que requieren la difusión inmediata y sin demora de la información relevante y necesaria para cumplir con el deber de prevención.
Por otra parte, las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas se encuentran contenidas en una serie de instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (artículo 5), la Declaración Río+20 (párrafos 10 y 75) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas – Agenda 2030 - (objetivo 16). En esa misma línea, la gran mayoría de tratados de libre comercio y acuerdos de asociación suscritos por Costa Rica, reafirman el compromiso de prevenir y combatir la corrupción en el comercio internacional y de promover principios de transparencia, rendición de cuentas y buena gobernanza pública, lo cual incluye las obligaciones de carácter ambiental asumidas a través de dichos instrumentos internacionales de comercio.
A nivel constitucional, los artículos 9, 11, 30, 140 inciso 8, 139 inciso 4 y 191, recogen una serie de principios rectores de la función y organización administrativa, que como tales orientan, dirigen y condicionan su quehacer cotidiano, dentro de los que destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad, celeridad, coordinación administrativa, participación, acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, mismos que han sido desarrollados ampliamente por la jurisprudencia constitucional costarricense en los votos 2003-2120, 2004-7532, 2004-14421, 2011-13524 y 2012-0005, entre muchos otros.
Tales principios fueron además contemplados a nivel infraconstitucional en la Ley General de Administración Pública, Ley Orgánica del Ambiente, Ley General de Control Interno, Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley de Regulación del Derecho de Petición, Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley para el Perfeccionamiento de la Rendición de Cuentas, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento en la función pública, así como en los decretos ejecutivos Transparencia y Acceso a la información pública (Decreto Ejecutivo 40200), Apertura de datos públicos (Decreto Ejecutivo 40199) y Principios éticos de los funcionarios públicos (Decreto Ejecutivo 33146).
Los principios de transparencia y rendición de cuentas, previstos a nivel constitucional, convencional y legal, obligan al Estado costarricense a crear y fortalecer, a todos los niveles, instituciones ambientales eficaces, transparentes, responsables y demócratas, que rindan cuentas y que garanticen la adopción, en todos los niveles, de decisiones inclusivas, participativas y representativas, así como el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales; obligaciones que se verían jurídicamente reforzadas con el ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como por la urgente y necesaria ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, que entrará en vigor el próximo 22 de abril sin Costa Rica, a pesar de que nuestro país, junto con Chile, lideró su elaboración y negociación, y de que dicho instrumento internacional vinculante de derechos humanos y medio ambiente lleva el nombre de la ciudad de Escazú.
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