La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó este jueves una demanda contra el Estado de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por el atentado terrorista contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) ocurrido el 18 de julio de 1994.
La denuncia fue originalmente presentada por las víctimas y familiares de las víctimas del atentado que dejó 85 muertos y 151 personas gravemente heridas, debido a la situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos.
La Comisión Interamericana explicó que en el 2005 el Estado de Argentina aceptó su responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber investigado el atentado de manera adecuada y efectiva, sin embargo, el Estado no realizó un reconocimiento explícito respecto de los hechos posteriores al año 2005.
Según la CIDH, el Estado conocía la existencia de una situación de riesgo sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina, particularmente después de la ocurrencia del atentado a la Embajada de Israel en 1992. Dicho riesgo, según la denuncia, era real e inmediato y muestra de ello es que existían medidas de seguridad del lugar, y que hubo hechos previos al atentado que llamaron la atención sobre la custodia de la AMIA. Asimismo, se estableció que el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas para proteger el edificio.
Si bien no se probó que las omisiones del Estado en materia de prevención tuvieran un carácter deliberado en contra de la comunidad judía argentina, la CIDH consideró que dichas omisiones demuestran que el Estado se abstuvo de tomar las medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio.
El riesgo para la vida, respecto del cual el Estado aceptó responsabilidad, implicaba también un riesgo de configuración de un acto de discriminación que finalmente se materializó. Por ello, las omisiones del Estado en proteger los derechos a la vida y a la integridad personal implicaron también una violación al derecho a la igualdad y no discriminación en ausencia de prevención de un ataque con un móvil discriminatorio.
Respecto al proceso llevado a cabo por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 ("Juzgado Federal Nro. 9") con base en la prueba disponible, la Comisión concluyó que los órganos estatales a cargo de la investigación cometieron graves irregularidades. Al respecto, se observó deficiente preservación de la escena del crimen y la interrupción irracional de determinadas líneas lógicas de investigación. Asimismo, observó el desembolso, por parte de las autoridades judiciales y de inteligencia, de una importante suma de dinero proveniente de los fondos reservados de la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) al entonces único imputado en la causa para que este incorporase información a la causa, que pudiera construir una hipótesis acusatoria sin sustento.
La CIDH razonó que la conducta de las autoridades a cargo de la investigación —especialmente en las diligencias iniciales y aquellas a cargo del Juzgado Federal Nro.9— en vez de impulsar seriamente la investigación y la sanción de los responsables, incurrió en serias falencias, irregularidades y desvío deliberado de la investigación por más de ocho años. La prosecución de una hipótesis acusatoria fabricada por funcionarios estatales solo fue posible a partir de una actuación carente de imparcialidad por parte del juez a cargo de la instrucción y se convirtió en un factor que ocasionó que no se investigaran las verdaderas causas del atentado y todas las responsabilidades involucradas.
La Comisión concluyó que esas conductas y omisiones representan actos de encubrimiento deliberado y constituyen la principal razón por la cual el atentado permanece impune a la fecha.
En relación con la investigación encabezaba por la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la AMIA (UFI AMIA), la CIDH observó que el Estado adoptó algunas medidas relevantes para encausar la investigación y subsanar las múltiples afectaciones ocurridas ante el Juzgado Federal No. 9.
Desde el año 2015, la UFI AMIA ha realizado una actividad probatoria que posibilitó revelar aún mayores falencias que ocurrieron durante la recolección e identificación de material probatorio esencial en las diligencias iniciales. Sin embargo, las mismas fueron precedidas de amplios períodos de demora, sin que se hubiere ofrecido una justificación al respecto.
Además, explicó la Comisión, el Estado no demostró que de conformidad con el principio de debida diligencia, se hubiesen investigado y practicado en forma exhaustiva todas las diligencias requeridas. Entre las deficiencias identificadas se encuentran la ausencia de una debida conservación y adecuada gestión de material orgánico de suma relevancia para la investigación; la demora en la realización de peritajes sobre dicho material; la omisión en la realización de peritajes cruciales para confirmar o desmentir elementos cruciales de la hipótesis acusatoria sostenida por el Ministerio Público; y la emisión de dos dictámenes fiscales de acusación basados de manera preponderante en información provista por supuestas fuentes de inteligencia humana, la cual no fue incorporada al proceso judicial conforme las reglas de la prueba testimonial y cuya identidad no pudo ser corroborada por los magistrados actuantes ni por los querellantes, las víctimas ni sus familiares.
Respecto a los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado, la Comisión destacó que, a más de veinte años de iniciado el procedimiento judicial por las irregularidades cometidas durante la investigación realizada por el Juzgado Federal Nro. 9, aun no se ha dictado sentencia definitiva.
La CIDH concluyó que existe una demora irrazonable en la investigación del atentado a la AMIA y respecto a los procesos por el encubrimiento, lo cual ha afectado el derecho a la verdad sobre lo ocurrido y ha tenido un especial impacto en las víctimas y sus familiares.
Por otra parte, en relación con la información clasificada en poder de la Secretaria de Inteligencia del Estado, sus organismos sucesores y la UFI-AMIA, se concluyó que desde el 18 de julio de 1994 y hasta marzo de 2015, el Estado argentino violó el derecho de los denunciantes de acceder a información vinculada con el atentado, ya que mantuvo fuera de su alcance la documentación clasificada como secreta por los propios organismos de inteligencia que participaron en las investigaciones con base en la normativa vigente.
Sobre las condiciones de preservación de los fondos documentales y la accesibilidad de la información desclasificada, la Comisión observó que la deficiente o nula preservación de dichos fondos durante extensos periodos de tiempo compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado dado que constituye un impedimento de facto para el acceso eficiente de las víctimas y sus familiares a la información vinculada con el atentado que se encuentra en poder del Estado. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el Estado argentino no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de garantizar a los denunciantes de la accesibilidad a los archivos estatales donde se encuentra almacenada dicha información.
La CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de las víctimas, y resaltó que la circunstancia de ser familiar de una víctima de un acto terrorista de la magnitud del atentado a la AMIA genera en sí mismo un severo sufrimiento y angustia. Asimismo, dicho padecimiento se vio acrecentado por la situación de impunidad, la cual resulta directamente imputable al Estado argentino por la actuación de sus agentes, quienes incluso en algunos periodos de forma deliberada desviaron la investigación, favoreciendo el ocultamiento de la verdad y la posibilidad de identificar y sancionar a los responsables.
En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, de acceso a la información, a las garantías judiciales, a la igualdad y a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. Asimismo, que el Estado violó el artículo 13 de la Convención Americana en relación con su artículo 2.
El atentado a la AMIA se llevó a cabo, supuestamente, con un coche bomba y se constituyó en el mayor atentado terrorista ocurrido en la Argentina, así como el mayor ataque contra objetivos judíos ubicados fuera de Israel desde la Segunda Guerra Mundial.8