El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles en segundo debate un proyecto de ley que amplía los conceptos de feminicidio y otros delitos contra las mujeres en el país.

Se trata del expediente 21.793 presentado por la diputada Aida María Montiel Héctor (PLN-Guanacaste) y el cual recibió 40 votos a favor y ninguno en contra. 

Esta iniciativa acuña en la normativa penal costarricense uno de los tres escenarios del denominado "feminicidio ampliado" creado a partir de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como "Convención de Belem do Para".

Con la reforma, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres aplicará para conductas tipificadas como delitos dirigidas contra una mujer, en el contexto o con ocasión de una relación o vínculo de pareja, ya sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.

Entre las reformas que incluye se encuentra el que el femicidio, entendido como el acto de dar muerte a una mujer con la que mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, será penado con cárcel de 20 a 35 años, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor.

De igual forma, el maltrato físico o golpes sin causar incapacidad cometidos en las circunstancias de relación o vínculo anteriormente mencionadas serán penados con cárcel de tres meses a un año; subiendo a seis meses o hasta un año si se origina una incapacidad menor a cinco días; y llegando a ser de ocho meses y hasta dos años de cárcel si la incapacidad provocada es superior a cinco días y hasta por un mes.

También se amplía el ámbito de aplicación de la pena por "Restricción a la libertad de tránsito" en los mismos términos de relación o convivencia, siendo penado con cárcel de dos a diez años; lo mismo que para el delito de "Ofensas contra la dignidad", con pena de seis meses a dos años.

De igual forma, se amplía el ámbito de aplicación de la pena de dos a cuatro años de cárcel por el delito de restricción a la autodeterminación, entendido como el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso para obligar a una mujer a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.

Asimismo, las amenazas a una mujer, su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada por parte de quien haya mantenido o mantenga una relación o vínculo de pareja, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

También se amplía el ámbito de sanción por violación, penado con cárcel de 12 a 18 años; abuso sexual con cárcel de tres a seis años; explotación sexual de una mujer con cárcel de dos a cinco años; sustracción patrimonial con cárcel de seis meses a tres años; daño patrimonial con cárcel de tres meses a dos años (siempre y cuando no se configure otro delito con pena más alta); limitación al ejercicio del derecho patrimonial con cárcel de ocho meses a tres años; y el fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales con cárcel de dos meses a tres años si el monto defraudado no excede de 10 veces el salario base, pues si es mayor la pena será de seis meses a diez años.

Finalmente se incluye el mismo contexto de relación o vínculo para sancionar los delitos de distracción de las utilidades de las actividades económicas familiares, penado con cárcel de seis meses a un año; y el de explotación económica de la mujer con cárcel de seis meses a tres años.

Otra de las reformas que incluye el proyecto salido de la Comisión es incluir una nueva circunstancia bajo la cual el Tribunal deberá ordenar prisión preventiva del imputado: cuando exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo.

Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez deberá tomar en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos atribuibles a una persona con quien la víctima mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, ya sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura.

El texto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su firma como Ley de la República.