La reforma aprobada por la Asamblea Legislativa meses atrás que reabrió el portillo para permitir deducciones al salario de un trabajador, inclusive afectando el denominado salario mínimo inembargable, es inconstitucional. Así lo considera la Procuraduría General de la República (PGR), que además de ser el Abogado del Estado, funge como asesor imparcial de la Sala Constitucional.

Según consta en un informe enviado por la PGR al Alto Tribunal, y del cual Delfino.cr tiene copia, la Ley 9918 del 18 de noviembre del 2020 denominada “Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, (que reformó la conocida Ley de Usura) infringe la Constitución, concretamente su artículo 57, relacionado con el derecho de los trabajadores a recibir un salario mínimo “…que le procure bienestar y existencia digna”, así como el artículo 10 del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según el cual “el salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia”.

La PGR emitió su informe a raíz de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que se tramita bajo el expediente 20-21844-0007-CO.

El sindicato planteó ante los magistrados constitucionales que la ley en cuestión permite que el salario mínimo de los trabajadores sea cedido en su totalidad a las instituciones crediticias para la amortización de préstamos, sin tomar en cuenta el posible deterioro de las condiciones socioeconómicas que pueden experimentar los trabajadores deudores.

Las normas cuestionadas permiten la cesión total del salario de una persona trabajadora, lo cual podría implicar que ese trabajador no posea los ingresos suficientes para tener una vida digna, tal y como lo dispone el artículo 57 de la Constitución Política. La situación descrita va en detrimento del bienestar de los trabajadores deudores, pues son expuestos a cobros excesivos sin que tengan la posibilidad de defenderse en un proceso judicial.
—ANEP.

El gremio recordó que el artículo 172 del Código de Trabajo establece la inembargabilidad del salario mínimo de los trabajadores. Además, que en concordancia con la norma citada, el artículo 174 del mismo Código dispone que esa inembargabilidad del salario mínimo aplica para la cesión.

Tras analizar el reclamo, leer la ley y revisar el expediente de la misma cuando era una iniciativa en el Congreso, la Procuraduría concluyó que el sindicato llevaba la razón y que por ende, la Sala IV debe declarar que la normativa impugnada violenta el derecho de la Constitución.

La Abogacía del Estado afirmó que no es admisible que la justificación del Congreso para permitir deducciones que afecten el salario mínimo inembargable sea evitar que los trabajadores con obligaciones crediticias, que no pueden ser pagadas por dicha limitante, queden excluidos del crédito.

"Las instituciones crediticias sí pueden otorgar préstamos a los trabajadores de más bajos recursos, incluso a los que perciben el menor salario establecido en el decreto de salarios mínimos, sobre todo si esos créditos tienen respaldo en los ahorros del propio trabajador. Lo que no podrían, por la protección constitucional que existe sobre el salario, es que esos créditos sean deducidos directamente del menor salario mensual establecido en el decreto de salarios mínimos; pero nada obsta para que los trabajadores amorticen directamente su crédito (en efectivo, mediante una deducción a una cuenta bancaria, mediante una transferencia electrónica, etc.) sin necesidad de que la deducción recaiga directamente sobre su salario", detalló en su informe el Procurador General, Julio Jurado Fernández.

Al fin y al cabo, la deducción de planilla lo que permite es una mayor seguridad para la recuperación de los créditos, lo cual favorece a quien presta; sin embargo, esa seguridad debe tener un límite pues, de lo contrario, es posible que los trabajadores no perciban suma líquida alguna de su salario durante todo el plazo de una operación crediticia.

Jurado afirmó que que el hecho de que un crédito no sea deducido directamente del salario no implica que el deudor quede eximido de cancelarlo, pues la obligación de satisfacer la amortización existe independientemente de la modalidad de pago que se pacte.

Inclusive, el Procurador citó un voto del año 2000 de la Sala Constitucional que determinó que la deducción en planilla es solo un mecanismo para el pago, que no altera en nada las condiciones contractuales que sustentan la misma, ni tampoco es la fuente de responsabilidad frente a la entidad financiera que percibe la transferencia por concepto de la deducción, de manera que el no aplicarla no releva en modo alguno al deudor de las obligaciones contractuales que pueda haber adquirido.

Jurado también detectó que la redacción aprobada por el Congreso permite no solo deducir la totalidad del salario del trabajador deudor, sino también las pensiones, algo que en su criterio viola el artículo 51 de la Constitución Política, que hace referencia a la obligación del Estado de brindar especial protección a las personas adultas mayores.

La disposición transitoria que se analiza viola además el principio de irretroactividad de la ley, pues a pesar de que desde hace muchos años existen normas de rango legal que tienden a evitar la cesión del menor salario mensual establecido en [el] Decreto de Salarios Mínimos (artículo 172 párrafo primero, en relación con el 174 del Código de Trabajo), el transitorio habilita la deducción del salario del trabajador, sin límite alguno, para amortizar todas las operaciones de crédito constituidas antes de la entrada en vigencia de la “Ley contra la Usura”.

La Procuraduría afirmó que para que las instituciones crediticias tengan una certeza razonable de que van a recuperar los recursos colocados en operaciones de crédito, es necesario que hagan los estudios requeridos para verificar la capacidad de pago del deudor, pues el objetivo no puede ser colocar los recursos a toda costa.

Si ese estudio no se hace, y se otorgan créditos a personas que solo pueden responder con los recursos básicos para su subsistencia, tal omisión no puede utilizarse como fundamento para dejar al trabajador y a su familia sin ingreso alguno durante todo el plazo de la operación crediticia, pues ello contraviene las normas y los principios constitucionales orientados a la protección del salario.

Por todo lo anterior, la PGR recomendó a la Sala anular el párrafo segundo del artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformado por la Ley 9918, así como el transitorio adicionado a esa norma mediante la misma ley, los cuales dicen:

Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.

Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador.

El trabajador demostrará a los oferentes de crédito, para determinar la viabilidad del crédito, su capacidad de pago, no solo con sus ingresos salariales brutos sino además sus otras fuentes que le permitan demostrar su capacidad de endeudamiento. El oferente de crédito no podrá limitar los medios probatorios para valorar la capacidad de pago del trabajador.
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TRANSITORIO- Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia.

De declararse la inconstitucionalidad en los términos señalados por la Procuraduría, la Ley volvería a su estado previo a la reforma, es decir, sin la posibilidad de tocar el salario mínimo inembargable de los trabajadores que tengan deudas.