El Ministerio de Salud de Costa Rica informó este martes haber actualizado los lineamientos de vigilancia de la enfermedad COVID-19, causada por el coronavirus SARS-CoV-2, entre lo que destaca la modificación en los tiempos de cuarentena y las definiciones de casos confirmados, probables, sospechosos, el denominado "COVID-19 prolongado" y los casos de reinfección.

Se trata de la actualización número 17 a los Lineamientos para la Vigilancia de la COVID-19 y de acuerdo con Salud, ahora se establecen periodos de aislamiento de contactos, casos sospechosos, probables y confirmados de acuerdo con la condición del paciente.

Con la medida, vigente desde ahora, los contactos cercanos de un caso confirmado que no presenten síntomas se pondrán en cuarentena en el domicilio por un espacio total de 10 días, los cuales se contarán a partir de la fecha en que se dio el último contacto con el caso confirmado. Mientras tanto, los contactos cercanos de un caso confirmado que no presenten síntomas y que sean cuidadores de personas de riesgo, trabajadores de hogares de larga estancia, centros penitenciarios y trabajadores de la salud deberán tener una cuarentena de 14 días.

Por otro lado, se incorporó la definición de COVID prolongado, entendido como "el grupo de síntomas y dolencias que ocurren en pacientes que cumplen con la definición temporal de recuperación de COVID-19, pero aún experimentan la sintomatología por más de tres semanas después de la fecha de inicio de síntomas. Estos pacientes no requieren de pruebas persistentemente positivas de RT-PCR para considerar esta condición y no se consideran contagiosos".

A partir de ahora, se entenderá como caso sospechoso de COVID-19: 

  1. Persona que cumple con criterios clínicos y epidemiológicos:
    1. Criterios Clínicos
      1. Aparición súbita de fiebre y tos;
        O
      2. Aparición súbita de dos o más signos o síntomas de la lista siguiente: fiebre, tos, debilidad general/fatiga, cefalea, mialgia, dolor de garganta, congestión nasal, anorexia/náuseas/vómitos, diarrea, estado mental alterado.
    2. Criterios epidemiológicos (debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios: )
      1. No tener otra etiología que explique completamente la presentación clínica del evento.
      2. Un historial de viaje fuera del país en los 14 días previos al inicio de los
        síntomas.
      3. Historial de haber frecuentado un distrito o cantón (de la lista que estará disponible en la página web del Ministerio de Salud) que se encuentre en alerta naranja en los 14 días previos al inicio de síntomas.
      4. Antecedente de haber iniciado el cuadro clínico ya descrito en los 1-14 días posteriores de haber estado en contacto cercano:
        1. Con alguna persona con historial de viaje fuera del país en los últimos 14 días de haber ocurrido ese contacto.
        2. Con alguna persona que haya sido contacto directo (en el posible período de cuarentena de esta última) de un caso confirmado
  2. Persona con infección respiratoria aguda grave (IRAG).
  3. Una persona con anosmia (pérdida del sentido del olfato) o disgeusia reciente (cambio en la percepción del gusto), sin otra etiología que explique la presentación clínica.
  4. Persona con enfermedad respiratoria aguda de cualquier grado de severidad, que dentro de los 14 días anteriores al inicio de la enfermedad tuvo contacto físico cercano con un caso confirmado, probable, sospechoso o visitó/laboró en un centro médico público o privado.

Salud reiteró que la búsqueda de otros virus respiratorios no será requisito para hacer la prueba por COVID-19 y que independientemente de los criterios de clasificación de caso, si el médico
tratante considera que existen suficientes sospechas clínicas y/o epidemiológicas, podrá definir la necesidad de tomar la prueba por COVID-19. No obstante, mientras se encuentre dentro de las posibilidades del centro de atención y se rija por adecuadas prácticas de diagnóstico etiológico se mantiene la recomendación de considerar la búsqueda de otros virus respiratorios.

Asimismo, se indicó que por el escenario pandémico, aunque se registre la coexistencia de otros virus como dengue, es necesario en todos los casos descartar simultáneamente SARS-CoV-2 como diagnóstico diferencial, por las implicaciones clínicas y epidemiológicas.

Se define como Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) cuando la persona presenta:

  • Historia de fiebre o fiebre cuantificada de 38°C o más y,
  • Dolor de garganta o tos y,
  • Disnea o dificultad respiratoria y,
  • Con aparición dentro de los últimos 10 días, y
  • Necesidad de hospitalización (según criterios establecidos en el Protocolo Nacional de Vigilancia de la persona con Influenza y otras virosis)
  • Dentro de las manifestaciones de la enfermedad se pueden incluir signos dermatológicos tales como: brotes morbiliformes, urticaria generalizada, lesiones vasculíticas, palidez–cianosis en pulpejos, labios y lengua, acroisquemias, livedo reticularis, exantema variceliforme, prurito generalizado, brote eritematoso morbiliforme, entre otras. Por lo que es importante tomarlas en cuenta en el momento de hacer las evaluaciones de los pacientes sospechosos por COVID-19
  • Para el caso del Síndrome Inflamatorio Multisistémico en Niños y Adolescentes relacionado cronológicamente con COVID-19 (denominado MIS-C o PIMS en la literatura en inglés),
    referirse al Lineamiento Nacional para la Vigilancia del Síndrome Inflamatorio Multisistémico en Niños y Adolescentes.
  • En el caso de la persona adulta mayor se deben considerar también síntomas inespecíficos como fatiga, desorientación o estado de alerta reducido, movilidad reducida, malestar general, diarrea, nausea, vomito, pérdida de apetito, delirio, artralgias, hematuria. Este grupo de edad puede manifestarse con ausencia de fiebre o hipoxemia silente.

Se define como caso probable de COVID-19: 

  1. Un caso sospechoso para quien la prueba para el virus COVID-19 no es concluyente; o
  2. Un caso sospechoso para quien la prueba no pudo realizarse por algún motivo.
  3. Un caso sospechoso para quien la prueba molecular (RT-PCR) es negativa o no se pudo realizar y el paciente tiene signos indicativos de COVID-19 en las imágenes diagnósticas del tórax.

Se define como caso confirmado de COVID-19 aquel que cumple alguna de las siguientes dos condiciones:

  1. Caso confirmado por laboratorio: se refiere a persona que se le ha detectado el virus que causa la enfermedad de COVID 19 independientemente de sus signos y síntomas clínicos,
    mediante alguno de los siguientes métodos:
    1. RT-PCR capaz de identificar SARS - CoV-2 (autorizadas por una entidad regulatoria externa como FDA o su equivalente) realizada en los laboratorios públicos y privados que cuenten con una autorización del Ministerio de Salud.
    2. Pruebas de antígeno realizadas en los servicios de atención únicamente de la CCSS según lo dispuesto en los Lineamientos generales para el uso de pruebas de antígeno para diagnóstico de COVID-19 (LS-SS-012).
  2. Caso confirmado por nexo epidemiológico: se refiere a las personas que residan en el domicilio de un caso confirmado por laboratorio y que desarrollen síntomas relacionados con COVID-19 durante los 1-14 días posteriores al último día de contacto cercano con la persona contagiada (para estas personas no será necesario realizar prueba RT-PCR, salvo que requieran hospitalización o fallezcan).

Finalmente, Salud incorporó las normas para analizar los casos de reinfección por COVID-19.

Se entenderá que es un caso sospechoso de reinfección una persona con o sin síntomas que haya sido positivo para SARS-CoV-2 por laboratorio y que en un lapso igual o mayor a 90 días desde la fecha de inicio de síntomas del primer episodio tenga resultados positivos de RT-PCR o antígeno para SARS-CoV-2. En el caso de las personas sintomáticas se deberá descartar infecciones por otro agente infeccioso y demostrar que haya estado sin ningún síntoma relacionado a la enfermedad entre ambos episodios.

También se entenderá por sospechoso de reinfección a una persona que requiere hospitalización por una condición clínica compatible con COVID-19, que haya sido positivo para SARS-CoV-2 por laboratorio con resultados positivos de RTP-CR o antígeno para SARS-CoV-2 después de un lapso igual o mayor a 45 días desde la fecha de inicio de síntomas del primer episodio, siempre que se haya descartado infecciones por otro agente infeccioso y se demuestre que haya estado sin ningún síntoma relacionado a la enfermedad entre ambos episodios.

Los casos probables de reinfección serán:

  • Casos sospechosos en los que:
    • Se haya identificado claramente un contacto positivo por laboratorio en el segundo episodio que generó el contagio a la persona en estudio.
      O
    • Se pueda obtener el Ciclo de cuantificación/calificación (Ct) de los resultados de laboratorio de los dos episodios, siempre que estos sean comparables entre sí (misma metodología/kit de diagnóstico, marcadores genéticos) y que sean ambos menores a un valor de 30.

Finalmente, serán casos confirmados de COVID-19 aquellos en los que se obtenga la información del genoma completo del virus tanto de la primera como segunda muestra y se pueda determinar que ambos virus son distintos según las orientaciones provisionales para la detección de casos de reinfección por SARS-CoV-2 de la Organización Panamericana de la Salud del 29 de octubre 2020 y sus actualizaciones.