La ley vigente en Costa Rica ampara el derecho de los pueblos indígenas a sus territorios tradicionales. Existen 24 territorios legalmente reconocidos, pertenecientes a ocho pueblos indígenas. De acuerdo al artículo 3 de la Ley Indígena, vigente desde 1977 (Ley 6172), los territorios indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivos para los pueblos indígenas. El antecedente de dicha protección se encontraba ya en la Ley General sobre Terrenos Baldíos de 1939.
¿Por qué es tan importante el goce del derecho al territorio tradicional por parte de los pueblos indígenas? Para las personas indígenas, a diferencia de las no indígenas, las tierras y los recursos naturales que en ellas se encuentran son la base de su supervivencia como pueblos. Al respecto, como se desprende de la jurisprudencia interamericana, “la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” (Corte interamericana de derechos humanos, Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, § 149; jurisprudencia constante desde entonces: Comunidad Moiwana, Comunidad Indígena Yakye Axa, Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, Pueblo Saramaka, Comunidad Indígena Xákmok Kásek, Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica, Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano, Comunidad Garífuna de Punta Piedra, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz, Pueblos Kaliña y Lokono, Pueblo Indígena Xucuru, y Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat).
Una de las garantías del derecho al territorio tradicional (junto a la delimitación, la demarcación y la entrega de un título colectivo de propiedad) es la obligación a cargo del Estado de sanearlo. El saneamiento territorial se refiere a la obligación del Estado de remover cualquier tipo de interferencia a fin de garantizar al pueblo indígena el uso y goce pacífico y efectivo de su propiedad colectiva. Lo explica la Corte Interamericana en su sentencia Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, y no es ajeno a la propia normativa costarricense. En efecto, el artículo 5 de la Ley Indígena indica que el Estado debía reubicar o expropiar a los poseedores no indígenas de buena fe (es decir, ya presentes en los territorios en el momento de la promulgación de la ley), y que debe desalojar (sin indemnización) a todo poseedor de mala fe (es decir, el que adquiera tierras en territorios indígenas después de la promulgación de la ley; en definitiva, de manera ilegal): “si posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna”. En síntesis, que sean poseedores de buena o de mala fe, los no indígenas no pueden legalmente poseer tierras en territorios indígenas.
Sin embargo, la obligación de saneamiento es letra muerta. A pesar del reconocimiento legal, los territorios indígenas siguen estando, en su mayoría, ilegalmente ocupados por personas no indígenas (grandes terratenientes, pequeños propietarios o inclusive empresas). Así, desde hace al menos 20 años, varios integrantes de diversos pueblos indígenas reclaman legalmente los derechos fundamentales que les pertenecen presentando recursos en contra de ocupantes no indígenas, tanto en la vía judicial como en la vía administrativa.
- En la vía judicial, presentan recursos tanto en la jurisdicción agraria (mediante interdictos de amparo de posesión, interdictos de restitución, o procesos ordinarios de reivindicación) como en la jurisdicción penal (por entrada sin permiso a terreno ajeno, o usurpación).
- En la vía administrativa, presentan procesos de desalojo ante el Ministerio de Seguridad pública, siguiendo el Decreto Ejecutivo 37.262.
La autora de estas líneas tuvo la oportunidad de recopilar decenas de recursos presentados por integrantes del pueblo Bribri de Salitre. ¿Qué resultados se observaron? No muchos. A pesar de que algunos expedientes administrativos estuvieron listos durante años para que se procediera al desalojo de ocupantes no indígenas en Salitre, el Ministerio de Seguridad pública no avanzó con procesos administrativos de desalojo hasta el cobarde asesinato del líder Bribri Sergio Rojas Ortiz en marzo de 2018. Ahora bien, el “avance” es risible: llevó oficialmente a cabo desalojos de fincas que en realidad ya habían sido recuperadas por los integrantes del pueblo arriesgando sus vidas (haciendo además entrega formal de estas fincas a la Asociación de Desarrollo Integral), pero no realizó desalojos de fincas todavía en manos de no indígenas. Los recursos agrarios tampoco han servido porque los jueces desconocen o se rehúsan a aplicar los derechos indígenas. La vía penal, por lo general, tampoco ha sido efectiva, aunque existe una importante excepción: la condena por usurpación en el Territorio Indígena de Salitre de los no indígenas T. L. V. N. y su exesposo y juez, C. G. G. A., mediante sentencia 009-2015 del 6 de enero de 2015 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón,[1] confirmada el 20 de mayo de 2016 mediante Voto 321-2016 del Tribunal de Apelación de Cartago y finalmente por Resolución 2017-00585 del 19 de julio de 2017 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (resolución pública disponible aquí). Es irónico observar cómo la usurpadora condenada, ahora abogada, vuelca sus energías en la defensa de otros ocupantes ilegales no indígenas.
Ante el panorama de inefectividad del ordenamiento jurídico vigente, las recuperaciones de hecho son la única solución para los pueblos indígenas, aunque impliquen arriesgar sus vidas frente a la violencia de algunos terratenientes. Las recuperaciones consisten en campamentos instalados en fincas ilegalmente ocupadas por no indígenas, para lograr por la vía de hecho lo que injustamente no se logra por la vía legal. Sin embargo, en el mejor de los casos, los no indígenas acusan a los indígenas de ocupar ilegalmente los territorios indígenas (¡qué ironía!) y obtienen, principalmente mediante denuncias agrarias, órdenes de desalojo (con una celeridad que la justicia no conoce en el otro sentido). La Comisión interamericana de derechos humanos (CIDH) lo pudo comprobar, mientras estaba reunida con integrantes del Pueblo Brörán en la Finca recuperada Crun Shurin del Territorio Indígena de Térraba y que la Fuerza Pública llegó a notificarles una orden de desalojo (ver comunicado). Como dato curioso, el juez agrario de Buenos Aires que dicta estas órdenes de desalojo está casado con la hija de un terrateniente que posee ilegalmente tierras en Térraba (J. L. C. A., cuyo nombre aparece en la lista de ocupantes ilegales proporcionada en 2014 por el Consejo de Mayores Brörán a la Vice Ministra de Asuntos Indígenas). Tales vínculos familiares, verificables mediante consultas al Registro civil, levantan dudas legítimas en cuanto a la neutralidad o imparcialidad del juez.
En el peor de los casos, los indígenas son víctimas de todo tipo de agresiones por parte de terratenientes, incluyendo el asesinato, sin que el Estado tome las medidas necesarias para efectivamente investigar, perseguir y sancionar a los responsables. Contrario a lo que alega el Estado en respuesta a la comunicación enviada por relatores especiales de la ONU a Costa Rica, el asesinato del líder indígena Sergio Rojas Ortiz no fue un acontecimiento aislado: se enmarca en un contexto de violencia generalizado y bien conocido por el Estado, que se inició en 2012 y fue incentivado por diversos medios de comunicación y por el Consejo Municipal de Buenos Aires que llegó incluso a declarar a Sergio Rojas (mediante Acta ordinaria 31-2012 de 11 de agosto de 2012), persona non grata en el cantón de Buenos Aires. El mes siguiente, Sergio Rojas sufrío un intento de asesinato (expediente 12-000387-990-PE, archivado). Sergio fue finalmente asesinado el 18 de marzo de 2019 de 15 disparos de arma de fuego, unas horas después de haber acompañado a la fiscalía a otra persona indígena que había sufrido una agresión con arma de fuego por parte de un terrateniente (terrateniente que ya estaba penalmente imputado por usurpación y tentativa de homicidio en contra de otra persona indígena). Que el Poder Judicial esté ahora estudiando el archivo del caso del asesinato de Sergio (Expediente 19-000178-0990-PE) por supuesta ausencia de prueba cuando ni siquiera se dio lugar a la solicitud de allanamiento de la casa del imputado de la agresión denunciada la misma tarde del asesinato, es, como mínimo, vergonzoso.
Así, el odio de los terratenientes hacia Sergio (por presentar numerosas denuncias judiciales y solicitudes de desalojo administrativo, por liderar recuperaciones de hecho, por acompañar a otras personas indígenas a la Fiscalía a denunciar agresiones), y el riesgo que ello implicaba para su vida, eran de conocimiento público. De hecho, la situación de violencia en Salitre es constantemente denunciada por la Defensoría de los Habitantes (a nivel nacional e inclusive en Ginebra ante el Mecanismo de Expertos de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - ver minuto 41 de este video), y es también objeto de permanentes intercambios entre el Estado y los beneficiarios de las Medidas Cautelares 321-12 ante la CIDH. Así, en Salitre únicamente, además del asesinato de Sergio Rojas, se pudieron recopilar más de 50 casos de agresiones en contra de recuperadores de tierra, principalmente agresiones físicas (disparos con armas de fuego, machetazos, y quemaduras en el pecho con platina para marcar ganado), quemas de ranchos y cultivos, y amenazas de muerte. Las denuncias son, por lo general, desestimadas, y la impunidad es precisamente lo que incentiva la continuación de la violencia por parte de los terratenientes. Menos de un año después del asesinato de Sergio Rojas, es el pueblo Brörán de Térraba el que lloraba el asesinato de Jerhy Rivera en el marco de otra recuperación territorial.
Si el Estado desea que la violencia cese, debe empezar por aplicar su propia normativa y devolver los territorios a los pueblos indígenas. ¿Cómo? Desalojando en primer lugar a los usurpadores de mala fe, que además alientan a la violencia. Sin embargo, el Estado no deja de obstaculizar el proceso de saneamiento. Uno de los ejemplos más recientes es el Plan Nacional de Recuperación de Tierras Indígenas (Plan RTI) del Inder, cuyos resultados no dejan de retrasarse. No es la primera vez que se realizan estudios que luego quedan en nada (recordemos el estudio de tenencia de la tierra realizado en 1987 por el Instituto de Desarrollo Agrario en Salitre).
¿Qué más puede hacer el Estado? Entender que la gobernabilidad de los pueblos indígenas no puede sufrir injerencias. Por disposición del Reglamento a la Ley Indígena, las Asociaciones de Desarrollo Integral (ADI) ostentan la representación legal de los territorios indígenas. Sin embargo, las ADI son una figura ampliamente cuestionada, no solamente por desplazar a las autoridades tradicionales de toma de decisiones sino, sobre todo, porque sus Juntas Directivas están a menudo constituidas por personas no indígenas. Por ende, solamente cuando los indígenas logran afiliarse, votar, presentarse a las elecciones y ganar puestos en la Junta Directiva, pueden ejercer la defensa legal de sus derechos (de hecho, fue cuando Sergio Rojas fue presidente de la ADI de Salitre que se pudieron presentar recursos legales y administrativos en contra de ocupantes no indígenas). Cuando no lo logran, pierden el control de sus propios territorios. Lo anterior es contrario no solamente a todo sentido común, sino también al propio Dictamen C-045-2000 de la Procuraduría General de la República, que establece el derecho exclusivo de los indígenas de integrar las ADI de sus territorios. Para la Procuraduría, es “inconcebible” que personas no indígenas puedan participar en asambleas generales y, “mucho menos, que se les permita acceder a puestos de decisión”; ello implica “permitir que personas ajenas a las instituciones, costumbres e identidad indígenas puedan decidir sobre esas comunidades, [tomando incluso] acuerdos contra los mismos indígenas y sus derechos”.
Sin embargo, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), a quien le corresponde la realización de la más estricta vigilancia sobre dichas organizaciones, ignora el criterio de la Procuraduría. Ejemplo de ello es la desgastadora lucha que desde hace años llevan a cabo integrantes del pueblo Brörán de Térraba (mediante diversos recursos de nulidad y apelaciones) para que la institución proceda a invalidar elecciones de personas ajenas al pueblo. Si bien no le corresponde a Dinadeco determinar quién es o no indígena Brörán (ya lo define la Base de datos elaborada por los mayores Brörán y el Tribunal Supremo de Elecciones, bajo observación de la Defensoría y del Sistema de Naciones Unidas), sí le corresponde atender las denuncias de irregularidades. Pero la actuación de Dinadeco es totalmente ajena a los derechos diferenciados de los pueblos indígenas y se aleja de manera inquietante de los artículos 4 y 33 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los cuales establecen que los pueblos indígenas, “en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos” y “a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos”.
Perspectivas internacionales frente a las violaciones perpetradas por el Estado. El reciente informe de admisibilidad núm. 167/20 de la CIDH, en el marco de la petición 448-12 presentada por el Pueblo Brörán de Térraba en contra de Costa Rica (ver nota del profesor Nicolas Boeglin), entre otras cosas debido a la imposición de la figura de las ADI, debería empezar a convencer al Estado que su actuación es violatoria de derechos humanos. Ojalá que este caso sirva de referente a otros muchos pueblos indígenas del país que sufren las mismas violaciones a sus derechos fundamentales.
[1] Además, el Tribunal no le reconoció validez al llamado Consejo Autoridades Étnicas Tradicionales de Mayores del Territorio Bribri de Salitre, un supuesto Consejo tradicional que en realidad otorga certificados falsos de sangre indígena a personas que no lo son. Es para el Tribunal “inexplicable” que dicho Consejo promueva que personas no indígenas vivan dentro del territorio.
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