La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) entregó, este miércoles, la sentencia completa que emitió ayer contra el Estado debido a que el Poder Ejecutivo no levantó oportunamente los bloqueos instaurados desde el 30 de septiembre por el Movimiento Rescate Nacionalencabezado ahora por el exdiputado Célimo Guido.

Dicha sentencia adoptada por la unanimidad de los magistrados, y de la cual Delfino.cr tiene copia, reprocha fuertemente el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad prevista por los Constituyentes del 49 y, por ello, la Sala consideró que era necesario "evidenciar verdades jurídicas que suelen darse por sentadas en una democracia consolidada y madura, como la costarricense".

Las bases republicanas que el Constituyente legó a las futuras generaciones suelen ser asumidas como una realidad invariable de nuestra sociedad. Sin embargo, así como el Constituyente labró los cimientos democráticos que permitieron sanar las cicatrices de una guerra intestina, corresponde a sus herederos -las generaciones actuales y futuras- fortalecer y consolidar la democracia.

La Sala recordó que los primeros artículos de la Constitución Política sientan las bases de nuestra institucionalidad: el primero establece que Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural; el segundo establece que la Soberanía reside exclusivamente en la Nación; dado el carácter representativo del Gobierno (artículo 9), el pueblo delega la potestad de legislar en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio, y sus Diputados tienen ese carácter por la Nación y son elegidos por provincias (numeral 106).

"El sufragio se erige así como el instrumento democrático por antonomasia. Empero, aunada a la representación a través de los Diputados, el ciudadano también encuentra otras vías de participación política democrática, por ejemplo, a través del referéndum, la iniciativa popular o las manifestaciones pacíficas", dice el voto.

Los magistrados también citaron los artículos de la Constitución que prohíben expresamente la sedición y otras prácticas constitutivas de traición a la Patria.

El celo que guarda la Constitución Política por la institucionalidad democrática también fue expresado en sus primeros numerales. Así, el ordinal 3 señala que “Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria”, mientras que el artículo 4 indica “Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.”

Para la Sala, todos esos artículos evidencian una clara intención de los Constituyentes del 49 por arraigar el modelo democrático en Costa Rica, estableciendo las vías legítimas de participación ciudadanas en la vida política del país y, también, por prevenir que una persona o grupo de ellas pretendan usurpar la Soberanía reservada a la Nación.

Tras exponer ese marco, los magistrados afirmaron que al observar los bloqueos organizados por el Movimiento Rescate Nacional, es inevitable expresar su "preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad prevista por el Constituyente".

El recurso reiterado al bloqueo de caminos como medio para ejercer presión política ha derivado en una deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica.

La Sala desestimó que bloqueos con las características particulares de este caso, "puedan circunscribirse dentro del sano ejercicio de esas libertades, dado que su propósito, lejos de expresar una opinión o buscar el diálogo entre las partes, se ciñe en la obtención de los fines de los manifestantes, mediante el daño generado a la infraestructura nacional y el impedimento de su utilización, en relación con el consecuente perjuicio a las personas dependientes de ella".

Los magistrados tomaron en cuenta que, desde su inicio, el Movimiento Rescate Nacional afirmara que las protestas y bloqueos arrancarían el 30 de septiembre; que no negociarían con el Poder Ejecutivo antes de esa fecha, y que una vez iniciadas las acciones de presión, solo negociarían con el Gobierno con los bloqueos sostenidos.

La intención de quienes convocaron a manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras. No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido.

Debido a todo lo anterior, la Sala recordó que los mecanismos democráticos de participación ciudadana se ven fortalecidos a través de su uso.

"Cada vez que una persona ejerce el sufragio en un referéndum o en las elecciones generales, ratifica en ese mismo acto su confianza en el voto y la democracia representativa. A la inversa, el uso de otros medios no previstos por el ordenamiento jurídico -o incluso, prohibidos por él- como forma de incidir en las decisiones del país significa un menoscabo al Gobierno electo popularmente y un irrespeto al voto emitido constitucionalmente por los conciudadanos", agrega la sentencia.

Participaron en la deliberación y sentencia de este caso los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y Ronald Salazar Murillo.