La Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa acogió este martes un texto sustitutivo a una iniciativa de ley planteada por la diputada Paola Vega Rodríguez del Partido Acción Ciudadana (PAC), con la que se pretende dar garantías laborales mínimas a las personas que se desempeñan como repartidores a través de una plataforma digital, tal como Uber Eats, Glovo, Rappi, entre otras.

Se trata del expediente 21.567 cuyo nuevo texto fue acogido por la unanimidad del foro legislativo y ahora es enviado a consultas, antes de continuar su trámite en dicha comisión.

Este nuevo texto señala que el objetivo de la propuesta de ley es promover, regular, flexibilizar y formalizar las condiciones laborales que brindan las plataformas digitales de servicios de reparto para garantizar seguridad social a las personas trabajadoras, a través de las garantías sociales y jurídicas que el Estado provee.

La propuesta plantea la obligación de las plataformas de acordar con la persona trabajadora condiciones mínimas en un contrato, incluido la modalidad de jornada laboral, de modo que esta pueda proponer y saber en qué momento y cuántas horas al día se conectará a la infraestructura digital para realizar su trabajo, aunque por motivos de seguridad y salud pública, en ningún caso dicha jornada podrá ser superior a las 12 horas diarias.

El contrato también deberá incluir lo relacionado a la remuneración y formas de pago de los repartidores, ya que en la actualidad estas condiciones son variadas en cualquier momento por las plataformas; y se establece la obligación del contratista de mantener e instalar los medios tecnológicos que correspondan para el adecuado desempeño de la persona trabajadora, sin perjuicio de que los gastos comunes entre ambas partes se pacten con precisión y razonabilidad desde el inicio de la relación. De este modo, todo repartidor tendrá el derecho de ser debidamente capacitado e instruido respecto al equipo técnico puesto a su disposición.

La iniciativa también establece como obligación del contratista el informar sobre el cumplimiento de las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo; y será su responsabilidad inscribir al repartidor como un trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y asumir el costo de las cuotas que correspondan por dicho aseguramiento.

Los diputados protegieron estas obligaciones mínimas señalando que su contenido no podrá ser variado en el contrato o por medio de una adenda; a menos de que los derechos y garantías mínimas del repartidor estén siendo perjudicadas, o se violen los derechos contenidos en el Código de Trabajo y demás legislación laboral.