En tiempos donde las estructuras ruinosas y obsoletas aún encuentran su validez en las normas, fraguadas en el aposento al cual el profesor argentino Roberto Gargarella llama “La sala de máquinas”, se dificulta de enorme manera el poder materializar los tantos principios, derechos y garantías contempladas en la propia Constitución Política. Un pilar fundamental de cualquier sistema democrático de derecho lo constituye la garantía de independencia judicial con respecto a los otros poderes, tal cual lo pregonaba Hamilton en “El Federalista” desde el año 1788, la incidencia de un poder sobre otro no causa más que incerteza a la población.
El artículo 154 de la Constitución Política establece que el Poder Judicial solo está sometido a la ley y a la Constitución, pese a ello y como consecuencia de la estructura que plantearon los constituyentes de 1949, mínimamente variada hasta hoy, deviene paradójico dicho artículo con relación a los numerales 158 y 164 de la propia carta fundamental. ¿Podríamos afirmar que el actual proceso de elección de magistrados robustece la independencia judicial o lo convierte en un sistema frágil y propenso a politizarse? Si para algunos resulta chocante la afirmación de que el actual sistema de elección puede condicionar la objetividad de los altos jueces de la República, al menos se deberían plantear el riesgo como demasiado gravoso para mantenerlo vigente.
Anterior a la Ley 8365, la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hacía por mayoría simple, lo que facilitaba que el gobierno de turno, que generalmente contaba con mayoría parlamentaria, eligiera sin mayor discusión al candidato que se adaptara a sus parámetros ideológicos. Posterior a la ley comentada, no varió esencialmente el sistema, si no únicamente introdujo como parámetro de selección la mayoría calificada, dejando incólume la estructura regresiva y desequilibrada del título XI de la carta magna. ¿Deben los partidos políticos elegir a los magistrados y magistradas de la Corte? ¿La política y el derecho deben bailar en la misma sala que dirime las situaciones jurídicas más fundamentales para el país? ¿Es el temor político lo que no permite modificar esta estructura tan regresiva?
Hoy dentro de la corriente legislativa encontramos el expediente 20.893, que pretende reformar los artículos 158, 160, 164 y 165 de nuestra carta fundamental. En resumen, la reforma propone:
- Que las magistraturas rijan por 5 años en vez de 8 años.
- Se elimina la reelección automática.
- Solo podrán ser reelectos una única vez.
- No podrán tener algún parentesco de consanguinidad o afinidad con miembros de la Corte Suprema de Justicia, Asamblea Legislativa ni Poder Ejecutivo.
- La nómina de magistrados suplentes ya no la presentará la Corte sino la Asamblea Legislativa, quien también le quitó la competencia a la Corte para elegir a los dos postulantes suplentes a magistratura en caso de vacante.
- En caso de posible infracción a normas de carácter disciplinario que amerite la suspensión de labores, la Corte deberá tomar el acuerdo correspondiente por medio de votación pública y por mayoría simple.
¿Es este el cambio estructural que responde a la necesidad de garantizar la independencia judicial de los altos jueces del país? ¿Se debe garantizar la Constitución Política sobre la base de ideologías partidarias o sobre el resguardo máximo del equilibrio y división de poderes?
Algunos sectores se regocijan con este proyecto, más aún aquellos que no aprenden de las experiencias de otros países en donde el Poder Judicial se ha debilitado tanto que la corrupción en muchas otras esferas, públicas y privadas, ha aumentado. ¿Es coherente la elección de una persona para un puesto, público o privado, basado en su afinidad política y no en su experiencia, nivel académico, dinamismo y propuestas para el futuro? Y así es como la política, tanto del ejecutivo como del legislativo, “reforma” mediante proyectos, legislándose y atribuyéndose mayores competencias, debilitando a un poder que los puede colocar en situaciones apremiantes. Es en ese temor donde se exhibe su “sala de máquinas”, intocable, invariable, esa que nos mantiene o nos hace retroceder, pero que definitivamente no nos deja progresar.
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