Tanto a nivel de doctrina como de la jurisprudencia de diversos Tribunales Constitucionales europeos, se conoce como “control de evidencia”, a aquel análisis comprobado y riguroso de las premisas empíricas que, forman parte de un análisis de constitucionalidad de una ley, específicamente a fin de determinar si una norma es o no desproporcionada. Esto implica la existencia y cita de fuentes fundamentadas, que ofrezcan soporte científico a las afirmaciones que se realizan en ese análisis.
De forma paulatina la jurisprudencia constitucional costarricense, ha utilizado también esa figura, concretamente a partir del año 2011 con las sentencias sobre sanciones de la Ley de Tránsito, en las cuales la Sala anuló una serie de multas por considerarlas desproporcionadas. En dichos casos, los elementos económicos (estudios científicos concretos) jugaron un papel clave en las resoluciones de esos casos.
Actualmente, en el contexto de la pandemia por COVID-19, han proliferado toda una serie de ideas o proyectos de ley de diversos sectores que, con muy buenas intenciones, pretenden dar algún tipo de solución a las consecuencias negativas que lamentablemente acarrea la pandemia. Sin embargo, algunos de esos proyectos podrían carecer de ese “control de evidencia” de las premisas que conlleva ese proyecto de ley. A saber, dos ejemplos a efectos de hacer el ejercicio apuntado:
- El proyecto de ley que busca la posibilidad de que las municipalidades impidan la venta de licor.
- Proyecto de ley que pretende reducción de jornadas en el sector público.
En esos proyectos se parte de una serie de premisas, las cuales deberían estar rigurosamente comprobadas a fin de que esas leyes soporten un examen de constitucionalidad. Por ejemplo, en cuanto al proyecto relativo a la imposiblidad de venta de licores, los elementos que deberían estar comprobados son: ¿La imposibilidad de adquirir licor tiene un efecto inmediato y positivo en la disminución de contagios? ¿Qué efectos comerciales y económicos implica esto, tanto desde el punto de vista de las empresas privadas, como de la generación de empleo? ¿Tendrá esto algún tipo de impacto fiscal que pueda implicar una reducción de la recaudación?
Por otro lado, en el segundo de los casos, algunos de los cuestionamientos que deberá superar el proyecto son: ¿Existe un estudio comprobado que demuestre que todos los funcionarios de las instituciones públicas exceptuadas de las posibles reducciones de jornadas están abocados al tema de la pandemia? ¿Los funcionarios a los que se pretende reducir la jornada, en efecto ningún de ellos está con una labor esencial ligada a la pandemia? ¿Se analizó numéricamente el impacto de esas medidas en la seguridad social?
Las anteriores preguntas no pretenden tomar partido a favor en contra de dichos proyectos, simplemente tienen como finalidad ejemplificar la importancia que la rigurosidad que los análisis científicos tiene a la hora de la emisión de una ley. La consecuencia de no aplicar un estricto control de evidencia en el proceso de emisión y propuesta de ley genera como riesgo, la posible anulación de dichas normas por parte de la Sala Constitucional o en el mejor de los casos, su pronunciamiento negativo a la hora de una eventual consulta, todo esto con el desgate, tiempo y costos que implica.
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